Ordenanza Nro: 3176

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3176/2001.-
VISTO QUE EL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO SOLICITA POR NOTA OBRANTE A FOJAS 1 DEL EXPEDIENTE LETRA A N° 94/2001 SE EXIMA DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES AL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE FUERA CEDIDO EN COMODATO A ESTE MUNICIPIO,
QUE A FOJAS 2 OBRA INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN DE TASAS MUNICIPALES, DONDE CONSTA QUE EL CITADO INMUEBLE NO REGISTRA DEUDA POR TASAS MUNICIPALES A LA FECHA,
QUE LA SUBSECRETARIA DE GOBIERNO A FOJAS 3 ENCUENTRA RAZONABLE Y PROCEDENTE DAR CURSO FAVORABLE A LO PETICIONADO, DESDE QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA CEDIDO EN COMODATO A ESTA MUNICIPALIDAD SEGÚN CONTRATO REGISTRADO BAJO N° 045/2001, Y QUE FUERA CONVALIDADO POR ESTE H.C.D. POR ORDENANZA 3157/01 Y
QUE LA EXENCIÓN PROPULSADA SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE AL PERIODO DE VIGENCIA DEL COMODATO Y UNICAMENTE PARA ESE DETERMINADO INMUEBLE PROPIEDAD DE LA INSTITUCIÓN.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EXÍMESE AL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, EL TOTAL DE LAS TASAS Y/O DERECHOS MUNICIPALES QUE GRAVEN EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE FUERA CEDIDO EN COMODATO A ESTA MUNICIPALIDAD, SEGÚN CONTRATO N° 045/01 CONVALIDADO POR ORDENANZA N° 3157/01.- EXPEDIENTE LETRA G N° 45/01 A PARTIR DEL 31 DE JULIO DE 2001 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.-
ARTICULO 2°.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1| SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A LOS GRAVÁMENES DERIVADOS DE LAS PARTIDAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PREDIO CEDIDO EN COMODATO A ESTA MUNICIPALIDAD, Y SERA DE APLICACIÓN UNICAMENTE PARA AQUELLOS GRAVÁMENES Y/O DERECHOS QUE SE GENERAN A PARTIR Y DURANTE LA VIGENCIA DEL COMODATO A FAVOR DE ESTA MUNICIPALIDAD.-
ARTICULO 3°.- EL D.E. A TRAVES DE CATASTRO MUNICIPAL, DEBERA GENERAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A EFECTOS DE DELIMITAR LAS PARTIDAS SOBRE LOS CUALES DEBE APLICARSE LA EXENCIÓN DE LOS ARTICULOS PRECEDENTES, LA QUE QUEDARA SIN EFECTO SI POR CUALQUIER MOTIVO SE INTERRUMPIERA EL COMODATO MUNICIPAL DEL PREDIO QUE NOS OCUPA.-
ARTICULO 4°.- COMUNÍQUESE AL D.E. MUNICIPAL, INSÉRTESE EN EL LIBRO DE ORDENANZAS DEL H.C.D., CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-

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