ORDENANZA MUNICIPAL N° 3278/2002
VISTO EL CONTRATO INVAP ? AUSTRALIA QUE PREVÉ EL TRANSITO POR NUESTRAS RUTAS DE MATERIAL DE DESECHO NUCLEAR, Y:
CONSIDERANDO, QUE EL ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ?PROHÍBE EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS ACTUAL O POTENCIALMENTE PELIGROSOS, Y DE LOS RADIACTIVOS?.
QUE EN ESE MISMO ARTÍCULO LOS CONSTITUYENTES DETERMINARON QUE ?CORRESPONDE A LA NACIÓN DICTAR LAS NORMAS QUE CONTENGAN LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN Y A LAS PROVINCIAS, LAS NECESARIAS PARA COMPLEMENTARLAS SIN QUE AQUELLAS ALTEREN LAS DISPOSICIONES LOCALES?.
QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SU ART. 28 EXPRESA ?LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA TIENEN EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y EL DEBER DE CONSERVARLO Y PROTEGERLO EN SU PROVECHO Y EN EL DE LAS GENERACIONES FUTURAS? Y MAS ADELANTE EN EL MISMO ARTÍCULO DICE QUE ?LA PROVINCIA DEBERÁ PROHIBIR EL INGRESO EN EL TERRITORIO DE RESIDUOS TÓXICOS O RADIACTIVOS?.
QUE ES EVIDENTE QUE SI DESDE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HUBIERAN CUMPLIDO CON LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES HOY NO ESTARÍAMOS HABLANDO DE ESTO Y DICTANDO UNA ORDENANZA CUYA FUNCIÓN PRINCIPAL ES DEFENDER LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE Y PRESIONAR JUNTO CON OTROS DISTRITOS PARA QUE LOS LEGISLADORES NACIONALES Y PROVINCIALES LEGISLEN PARA QUE SE CUMPLA LA CONSTITUCIÓN.
QUE SIETE PROVINCIAS Y MAS DE CIENTO CINCUENTA MUNICIPIOS DE TODO EL PAÍS ASÍ COMO LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE HAN DECLARADO ?ZONAS NO NUCLEARES?.
QUE ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE LA VOLUNTAD DE LA MAYORÍA DE LOS JUARENSES ES LOGRAR QUE EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ TAMBIÉN SEA DECLARADO ?ZONA NO NUCLEAR?.
QUE EL ART. 27, INCISO 17 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DICE QUE CORRESPONDE A LA FUNCIÓN DELIBERATIVA REGLAMENTAR LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LAS MOLESTIAS QUE AFECTEN LA TRANQUILIDAD, EL REPOSO Y LA COMODIDAD DE LA POBLACIÓN, EN ESPECIAL LAS DE ORIGEN SONORO Y LUMÍNICO, ASÍ COMO LAS TREPIDACIONES, LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS CURSOS DE AGUA Y ASEGURAMIENTO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES?.
QUE POR TODO LO EXPUESTO, LOS CONCEJALES TENEMOS EL DERECHO, PERO TAMBIÉN EL DEBER DE LEGISLAR PARA PROTEGER LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AGRÉGUESE A LA ORDENANZA N° 2627/96 EL SIGUIENTE ARTICULADO:
ARTICULO 2°.- AGRÉGUESE COMO ARTICULO 3° DE LA ORDENANZA 2627/96 EL SIGUIENTE TENOR. ?DECLÁRESE AL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ ZONA NO NUCLEAR.?-
ARTÍCULO 3°: INCORPÓRESE A LA ORDENANZA 2627/96 EN SU ARTICULO 4° EL SIGUIENTE TENOR ?PROHÍBASE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ LA CIRCULACIÓN DE TODO ELEMENTO Y/O DESECHO RADIACTIVO Y DE CUALQUIER MATERIAL SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO POR EL CICLO NUCLEAR Y DE SUS DERECHOS.?-
ARTÍCULO 4°: INCORPORASE A LA ORDENANZA 2627/96 EL SIGUIENTE TENOR ?PROHÍBASE TODO TIPO DE INSTALACIONES DESTINADAS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y/O UTILIZACIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR CON FINES ECONÓMICOS, ENERGÉTICOS, BÁLICOS Y/O ARMAMENTÍSTICOS, QUEDAN EXCEPTUADAS LAS DESTINADAS A USO MEDICINAL.?-
ARTÍCULO 5°: INCORPORASE A LA ORDENANZA 2627/96 EL SIGUIENTE TENOR ?SEÑALÍCENSE TODOS LOS CAMINOS DE ACCESO A ESTA LOCALIDAD, ALUDIENDO EL COMPROMISO DE BENITO JUÁREZ A FAVOR DE LA VIDA?.-
ARTÍCULO 6°: INCORPORASE A LA ORDENANZA 2627/96 EL SIGUIENTE TENOR ?COMUNÍQUESE LA INTENCIÓN Y LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA A LOS PARTIDOS VECINOS PARA TOMAR IDÉNTICAS MEDIDAS.?-
ARTÍCULO 7°: INCORPORASE A LA ORDENANZA 2627/96 EL SIGUIENTE TENOR ?ASIMISMO COMUNÍQUESE AL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL SOBRE LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.?-
ARTÍCULO 8°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-
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