Ordenanza Nro: 3316

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3316/2002.-
VISTO LOS DIVERSOS PROYECTOS PRESENTADOS EN EL H.C.D., RELACIONADOS CON EL SERVICIO ALIMENTARIO QUE SE BRINDA EN BENITO JUÁREZ, Y CONSIDERANDO QUE EL PROGRAMA ALIMENTARIO A NIVEL NACIONAL, PLANTEA ENTRE SUS OBJETIVOS GENERALES – POSIBILITAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN CON ALTA VULNERABILIDAD Y RIESGO DE SUBSISTENCIA, A LOS ALIMENTOS INDISPENSABLES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES BÁSICAS EN FORMA ADECUADA Y SUFICIENTE, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y QUE, ESTE OBJETIVO SE LOGRA CON EL FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LAS PRESTACIONES ALIMENTARIAS QUE CADA JURISDICCIÓN IMPLEMENTA, A PARTIR DE UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS RECURSOS DISPONIBLES. Y QUE PLANTEA COMO: OBJETIVOS ESPECÍFICOS -MEJORAR EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y EL ESTADO NUTRICIONAL DE LOS GRUPOS POBLACIONALES BIOLÓGICA Y SOCIALMENTE VULNERABLES POR MEDIO DE LA PROVISIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA CONTINUA Y DE CALIDAD APROPIADA A SUS NECESIDADES ESPECÍFICAS. -PROMOVER EL ENFOQUE INTEGRAL DE LA SALUD, EDUCACIÓN Y ACCESO A LOS ALIMENTOS, Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA ATENDER LAS MÚLTIPLES CAUSAS Y EFECTOS DE LOS PROBLEMAS NUTRICIONALES. -MEJORAR LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA POLÍTICA ALIMENTARIO-NUTRICIONAL SOBRE LA BASE DE LOS CRITERIOS DE INTEGRALIDAD, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA A TRAVÉS DE ACCIONES DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN. -IMPULSAR ÁMBITOS DE CONCERTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES Y LOCALES, PROMOVIENDO E INSTITUCIONALIZANDO MECANISMOS DE AUDITORIA SOCIAL EN LAS DIVERSAS INSTANCIAS RELATIVAS A LA OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES. -DESARROLLAR SISTEMAS DE INFORMACIÓN CLAVES PARA EL CONTROL DE LA GESTIÓN CON EL FIN DE OPTIMIZAR RECURSOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL EL CONSEJO CONSULTIVO ALIMENTARIO MUNICIPAL, A EFECTOS DE COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO, SEGUIMIENTO, APLICACIÓN Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS INSTRUMENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL, Y LOS QUE SE PUDIERAN INSTRUMENTAR A NIVEL MUNICIPAL, CON DESTINO A LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA POBLACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD Y EN RIESGO DE SUBSISTENCIA.
ARTÍCULO 2º: EL CONSEJO CONSULTIVO ALIMENTARIO MUNICIPAL, ESTARÁ CONFORMADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O REPRESENTANTE QUE DESIGNE, REPRESENTANTES DEL H.C.D.: UN CONCEJAL POR LA MAYORÍA Y OTRO CONCEJAL POR LA MINORÍA, UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO ESCOLAR, UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL, UN REPRESENTANTE DE UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA Y REPRESENTANTES DE UNA ENTIDADES RELIGIOSAS.
ARTICULO 3°.- EL CONSEJO CONSULTIVO ALIMENTARIO MUNICIPAL, DEBERA COORDINAR CON LA SUBSECRETARIA DE ACCION SOCIAL LA REALIZACIÓN DE UN CENSO EN UN PLAZO PERENTORIO DE NO MAS DE 30 DIAS, PARA DETERMINAR LAS FAMILIAS ( CON SUS RESPECTIVOS GRUPOS FAMILIARES) QUE SON O NO ASISTIDOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.-
ARTÍCULO 4º: UNA VEZ CONSTITUIDO EL CONSEJO CONSULTIVO ALIMENTARIO MUNICIPAL, EVALUARÁ LA FORMA DE GARANTIZAR LOS DESTINOS DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE RECIBA O LOS QUE PUEDAN SER TRANSFERIDOS DESDE OTRO PROGRAMA MUNICIPAL. ARTÍCULO 5º: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

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