ORDENANZA MUNICIPAL N° 3355/2003.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: SE PROHIBE EN TODO EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ QUE BIENES Y/O PROPIEDADES PUBLICAS O ESTATALES SEAN UTILIZADOS PARA LA COLOCACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE PROPAGANDA MOVIL O FIJA (CARTELES, AFICHES, PINTADAS, ETC.) SALVO EN AQUELLOS LUGARES EXPRESAMENTE AUTORIZADOS PARA TAL FIN.-
ARTICULO 2°: EL D.E. PODRA AUTORIZAR MEDIANTE EL PERTINENTE ACTO ADMINISTRATIVO EXCEPCIONES PARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1°, CUANDO EXISTAN RAZONES QUE A SU CRITERIO ASI LO JUSTIFIQUEN. EN ESTOS CASOS, Y DE CORRESPONDER, DEBERA OBSERVARSE EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO VI° DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE SOBRE ?DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA?. SIN PERJUICIO DE ESTA AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE BIENES Y/O ESPACIOS PUBLICOS, EL ACTO ADMINISTRATIVO DEBERA ESTABLECER LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES UTILIZADOS, DE MANERA TAL QUE LOS MISMOS QUEDEN EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENÍAN CON ANTERIORIDAD A SU UTILIZACIÓN, POR CUENTA Y EXCLUSIVO CARGO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA EXCEPCIÓN.-
ARTICULO 3°: LOS BIENES Y/O PROPIEDADES PRIVADAS SOLO PODRAN SER UTILIZADOS MEDIANDO EXPRESA AUTORIZACIÓN PREVIA Y FEHACIENTE DEL PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE A FAVOR DE LOS EJECUTORES Y/O TITULARES Y/O RESPONSABLES DE LA CAMPAÑA O ACTO PUBLICITARIO QUE SE REALICE SOBRE TALES BIENES O PROPIEDADES. EN ESTOS CASOS, LOS EJECUTORES Y/O RESPONSABLES DE LA PROPAGANDA EFECTUADA, CONJUNTAMENTE CON LOS PROPIETARIOS AUTORIZANTES, SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES PARA TODA ACCION QUE PUDIERE DERIVARSE DEL TEXTO Y/O MODALIDAD DE PROPAGANDA UTILIZADA.-
ARTICULO 4°: LA INFRACCION A LO DISPUESTO SERA PENADA:
CON AMONESTACIÓN.- PODRA APLICARSE ESTA SANCIÓN CUANDO NO SE ENCUENTRA CONFIGURADA LA REINCIDENCIA, ENTENDIÉNDOSE COMO ENCUADRADOS EN ESTA, A LOS INFRACTORES QUE HABIENDO SIDO CONDENADOS POR ALGUNA DE LAS FALTAS PREVISTAS EN ESTA ORDENANZA, COMETIEREN UNA NUEVA CONTRAVENCIÓN DENTRO DEL TERMINO DE DOS AÑOS COMETIDA LA PRIMERA.
CON MULTA.- DESDE UN MINIMO EQUIVALENTE A UN 50% HASTA UN MÁXIMO EQUIVALENTE A 100 JORNALES MINIMOS MUNICIPALES.-
CUALQUIERA SEA LA SANCION APLICADA, EN TODOS LOS CASOS SE EXIGIRA LA REPARACIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO MEDIANTE LA REPOSICIÓN A LAS MISMAS CONDICIONES QUE ANTERIORMENTE TENIA EL BIEN AFECTADO, YA SEA ESTA REPARACIÓN EJECUTADA DIRECTAMENTE POR LOS INFRACTORES, O BIEN EJECUTADA POR LA MUNICIPALIDAD CON EXCLUSIVO CARGO DE LOS NOMBRADOS.-
ARTICULO 5°: EL D.E. PODRA REGLAMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 6°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
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