ORDENANZA MUNICIPAL N° 3524/2004.-
VISTO, QUE EN EL MARCO DE LA SOLICITUD QUE FUERA EFECTUADA POR LA DIRECCIÓN MEDICA DEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT, RESULTA NECESARIO UN INCREMENTO EN LOS VALORES HORARIOS ESTABLECIDOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL 3442/2003,
QUE DICHA SOLICITUD RESULTA ENTENDIBLE, EN FUNCIÓN DEL NOTORIO INCREMENTO DE LAS CONSULTAS POR EL SERVICIO DE GUARDIA, CONSIDERANDO TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD A LA QUE SE ENCUENTRA LIGADO EL PROFESIONAL DE ESTE SERVICIO,
QUE NO ES MENOR EL INCREMENTO DE TRABAJO, Y LA NECESIDAD DE PERMANECER DE MANERA ADICIONAL, CUMPLIENDO SUS TAREAS, FUNDAMENTALMENTE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIO, RAYOS, MUCAMAS, CHÓFERES, ETC.
QUE NO EXISTEN INCONVENIENTES DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESUPUESTARIO, QUE DIFICULTARAN O IMPIDIERAN ACCEDER AL REQUERIMIENTO PLANTEADO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA 3442/2003, Y SUSTITÚYASE POR EL SIGUIENTE:?DISPÓNENSE, A PARTIR DEL 01/07/2004, LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
PESOS SIETE CON 50/00 ($ 750) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, Y PESOS NUEVE CON 00/100 ($ 900) CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS,
PESOS OCHO CON 33/100 ($ 833) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA,
PESOS SEIS CON 00/100 (600) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA.
ARTÍCULO 2.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA 3442/2003, Y SUSTITÚYASE POR EL SIGUIENTE: ?FÍJASE, A PARTIR DEL 01/07/2004, EN PESOS VEINTIDÓS CON 20/100 ($ 2220), LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL NO MÉDICO, POR CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (RECARGO HORARIO).
ARTÍCULO 3.- LA FINANCIACIÓN DEL GASTO SE EFECTUARÁ DE LA MANERA EXPUESTA POR LA CONTADURÍA DEL ENTE DESCENTRALIZADO A FOJAS PRECEDENTES.
ARTÍCULO 4.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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