Ordenanza Nro: 3570

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3570/2004.-
VISTO QUE POR ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE LETRA ?C? N° 80/04, POR INICIATIVA DE LAS DIRECCIONES DE CULTURA Y DE DEPORTES, Y MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CONCURSO DE PRECIOS SE HA CONCRETADO LA ADQUISICIÓN DE UNA CARPA MUNICIPAL PARA USOS ESPECIALES,
QUE RESULTA NECESARIO ESTABLECER UNA NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGLAMENTE LA MODALIDAD DE UTILIZACIÓN DE LA MISMA POR LAS DISTINTAS INSTITUCIONES O ENTIDADES DE BIEN PUBLICO Y/O PRIVADAS Y
QUE A TALES EFECTOS ES CONVENIENTE QUE A TRAVES DE UNA ORDENANZA, EL H.C.D. OTORGUE LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN Y MARCO LEGAL A ESTA REGLAMENTACIÓN DETERMINANDO LAS PAUTAS GENERALES DE LA MISMA,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE EL SIGUIENTE MARCO REGULATORIO PARA LA REGLAMENTACIÓN QUE EL D.E. DEBERA ESTABLECER POR DECRETO IMPLEMENTADO LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA CARPA MUNICIPAL PATRA USOS ESPECIALES ADQUIRIDA SEGÚN ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE LETRA ?C? N° 80/04.
EL USO DE LA CARPA PODRA SER SOLICITADO POR INSTITUCIONES PUBLICAS Y/O PRIVADAS Y PODRA SER CONCEDIDO MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A EFECTO.
EN EL CASO DE INSTITUCIONES COMUNITARIAS, LAS MISMAS DEBERAN ESTAR INSCRIPTAS COMO ENTIDAD DE BIEN PUBLICO MUNICIPAL, Y LA SESION DE USO ESTARA CONDICIONADA A QUE EL EVENTO DE ESPECIAL INTERES MUNICIPAL. LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERA LOS REQUISITOS PARA TAL CALIFICACIÓN, DEBIENDO EN GENERAL EVITARSE SU UTILIZACIÓN CUANDO EL EVENTO PUEDA SER REALIZADO EN INSTALACIONES FIJAS YA EXISTENTES ( SEDES SOCIALES DE CLUBES, INSTITUCIONES Y/O SALONES O SIMILARES) Y/O LA MAGNITUD Y TRASCENDENCIA DEL MISMO NO JUSTIFIQUE LA SESION DE USO SOLICITADA.
LA SESION DE USO INCLUIRA LOS ?GASTOS DE INSTALACIÓN?QUE SERÁN A CARGO DE LOS SOLICITANTES. ESTOS GASTOS, CUYO MONTO DETERMINARÁ LA REGLAMENTACIÓN, DEBERÁN COMPRENDER COMO MINIMO: TRANSPORTE, ARMADO Y DESARMADO ( QUE SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAL ESPECIALIZADO), Y SEGUROS TANTO DEL BIEN COMO DE R.C. HACIA TERCEROS.
EN EL CASO DE PRESTACIONES A PARTICULARES, LA REGLAMENTACIÓN DEBERA ADEMÁS ESTABLECER UN ?CANON? O ?DERECHO DE USO? ADICIONAL, EL QUE SE FIJARA ?POR DIA?DE UTILIZACIÓN. EL MISMO DEBE INCLUIR LOS RESPECTIVOS SEGUROS.

ARTICULO 2°.- DICTADA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 1°, LA MISMA SERA GIRADA AL H.C.D. PARA SU CONOCIMIENTO Y OPORTUNA RATIFICACIÓN.-

ARTICULO 3°.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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