ORDENANZA MUNICIPAL N° 3578/2004.-
VISTO QUE EN NUESTRA CIUDAD NO SE CUENTA CON LEGISLACIÓN LOCAL, EN LO REFERENTE A LA REGULACIÓN DE LOS COMERCIOS QUE BRINDAN ACCESO A INTERNET, JUEGOS CONECTADOS EN RED Ó EN CUALQUIER OTRO TIPO DE SOPORTE Y,
CONSIDERANDO QUE PERIÓDICAMENTE SE OBSERVA LA PERMANENCIA DE MENORES DE EDAD HASTA ALTAS HORAS DE LA NOCHE, EN COMERCIOS DE ÉSTAS CARACTERÍSTICAS.
QUE NO EXISTE REGULACIÓN CON RESPECTO A LOS TIPOS DE PÁGINAS A LAS QUE ACCEDEN ÉSTOS, SIN PODER SALVAGUARDAR SU INTEGRIDAD MORAL Y FÍSICA.
QUE ES NECESARIO CONTROLAR LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA PARA TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL.
QUE SE HACE NECESARIO CONOCER POR PARTE DEL MUNICIPIO, LA PROCEDENCIA DE LOS EQUIPOS TECNOLÓGICOS A UTILIZARSE, COMO ASÍ TAMBIÉN POSEER CONSTANCIA DEL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL COMERCIANTE Y LA EMPRESA TELEFÓNICA CONTRATADA.
QUE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PUEDAN UTILIZAR LOS SERVICIOS CON LA COMODIDAD INDISPENSABLE.
QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PUEDA SANCIONAR A LOS COMERCIOS QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTIPULEN
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: LOS COMERCIOS QUE SE RADIQUEN EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, DESTINADOS A BRINDAR SERVICIOS DE ACCESO DIRECTO A INTERNET, JUEGOS CONECTADOS EN RED Y/O EN CUALQUIER OTRO TIPO DE SOPORTE O ALMACENAMIENTO, ESTARÁN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES QUE RIJAN EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°: PODRÁN FUNCIONAR COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL Ó ANEXO A CAFETERÍAS (CIBERCAFÉ), KIOSCOS Y LOCUTORIOS, SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LAS DEMÁS NORMATIVAS VIGENTES (ORD. MCPL. 1007, ORD. MCPL. 2929, ENTRE OTRAS ).
ARTICULO 3°: LOS INTERESADOS A DESARROLLAR TAL ACTIVIDAD, DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN MUNICIPAL, A SABER:
INCISO A) DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE LAS COMPUTADORAS A UTILIZAR EN EL COMERCIO Ó EL ALQUILER DE LAS MISMAS.
INCISO B) COPIA DE CONTRATO FIRMADO CON EL PROVEEDOR DE INTERNET, COMO ASÍ TAMBIÉN CONVENIO FIRMADO CELEBRADO CON LA EMPRESA TELEFÓNICA, POR EL USO COMERCIAL DE LA LÍNEA.
ARTICULO 4°: LOS LOCALES DESTINADOS A TAL FIN, DEBERÁN POSEER PUERTA DE ACCESO CON ABERTURA HACIA EL EXTERIOR, FAVORECIENDO EL ACCESO A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ESTAR TOTALMENTE ILUMINADO CON LUZ BLANCA, CONTAR CON LUCES DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN; SIN PERJUICIO DE CONTAR CON LA DEBIDA INSPECCIÓN POR PARTE DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS, COMO LO ESTABLECEN LAS NORMATIVAS VIGENTES.
ARTICULO 5°: DEBERÁN CONTAR ADEMÁS (PERFECTAMENTE IDENTIFICADO), CON UN SECTOR DESTINADO A NO FUMADORES, COMO ASÍ TAMBIÉN MANTENER PERFECTAMENTE VENTILADO EL LOCAL, TENIENDO EN CUENTA LA CANTIDAD DE USUARIOS QUE SE ESTIME ALBERGAR.
ARTICULO 6°: TODAS LAS COMPUTADORAS DESTINADAS A BRINDAR EL SERVICIO, ESTARÁN SEPARADAS E INDIVIDUALIZADAS POR BOXES QUE LAS SEPAREN DEL RESTO Y OBLIGATORIAMENTE CONTARAN CON PROTECTORES (FILTRO) DE PANTALLAS, A LOS EFECTOS DE MITIGAR PROBLEMAS VISUALES A LOS USUARIOS. (SALVO QUE EL USUARIO DESEE NO UTILIZARLO).
ARTICULO 7°: LOS LOCALES DE COMERCIOS QUE POSEAN 10 (DIEZ) Ó MAS COMPUTADORAS, CON LAS CUALES BRINDARAN EL SERVICIO, DEBERÁN CONTAR CON BAÑOS PARA AMBOS SEXOS, DEBIDAMENTE SEPARADOS ENTRE SÍ, Y EN PERFECTAS CONDICIONES DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y FUNCIONAMIENTO, CON LIBRE ACCESO A LOS USUARIOS.
ARTICULO 8°: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, EXPOSICIÓN Y/O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL COMERCIO; COMO ASÍ TAMBIÉN EL INGRESO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL LOCAL, POR PARTE DE LOS USUARIOS.
ARTICULO 9°: °: EL PROPIETARIO O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO DEBERÁ ARBITRAR LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS DISPONIBLES ( FILTROS DE CONTENIDO), CON MOTIVO DE EVITAR EL ACCESO DE MENORES DE 18 ( DIECIOCHO ) AÑOS DE EDAD, A LAS PÁGINAS DE CONTENIDO CONDICIONADO, XENOFÓBICOS, DISCRIMINATORIOS O DE VIOLENCIA EXTREMA QUE PUEDAN ATENTAR CONTRA LA SALUD FÍSICA Y/O MENTAL DE LOS MENORES
ARTICULO 10°: LOS MENORES DE 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD, NO PODRÁN INGRESAR NI PERMANECER, DESPUÉS DE LAS 22 HS. , EXCEPTUANDO LOS DÍAS VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS Y VÍSPERAS DE FERIADOS EN QUE SE EXTENDERÁ EL HORARIO HASTA LAS 24 HS.
INCISO A) EN LOS COMERCIOS DE HORARIO CORRIDO, LOS MENORES DE 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD, PODRÁN INGRESAR A PARTIR DE LAS 09 HS..
INCISO B) NO EXISTIRÁN RESTRICCIONES HORARIAS A LOS MENORES DE 14 (CATORCE) AÑOS DE EDAD QUE CONCURRAN ACOMPAÑADOS POR SUS PADRES Ó TUTORES.
INCISO C) EL PROPIETARIO O RESPONSABLE DEL LOCAL DEBERÁ PUBLICITAR VISIBLEMENTE LO EXPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 11°: A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL, LOS COMERCIOS COMPRENDIDOS EN EL RUBRO EN CUESTIÓN, TENDRÁN 180 ( CIENTO OCHENTA) DÍAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LO EXPUESTO.
(DE LAS SANCIONES)
ARTICULO 12°: LOS COMERCIOS EN LOS CUALES SE CONSTATE QUE MENORES DE EDAD HAN ACCEDIDO A PÁGINAS DE MENCIÓN EN EL ART. N° 9; SERÁN PASIBLES A CLAUSURA PREVENTIVA Y MULTA DE 10 (DIEZ), A 25 (VEINTICINCO) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES, SIN PERJUICIO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUDIERAN CABER.
ARTICULO 13: LOS COMERCIOS QUE NO CUMPLAN CON LO EXPRESADO EN EL ART. N° 8 DE LA PRESENTE, SERÁN PASIBLES DE DECOMISO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON CLAUSURA PREVENTIVA Y MULTA DE 10 (DIEZ) A 25 (VEINTICINCO) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES, SIN PERJUICIO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PUDIERAN CABER.
ARTICULO 14°: EL INCUMPLIMIENTO DE LO EXPUESTO EN EL ART.10 INCISO A) DE LA PRESENTE, SERÁ PASIBLE DE MULTA DE 1 (UNO) SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL Y DE 2 (DOS) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES LA REINCIDENCIA. LA POSTERIOR INFRACCIÓN SERÁ CLAUSURA DEFINITIVA CON 5 (CINCO) SALARIOS MÍNIMOS MUNICIPALES DE MULTA.
ARTICULO 15°: EL INCUMPLIMIENTO DEL ART. 11, SERÁ PASIBLE DE CLAUSURA PREVENTIVA Y MULTA DE 1(UNO) SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, HASTA SU REGULARIZACIÓN.
ARTICULO 16°: LAS INFRACCIONES DE OTRA ÍNDOLE QUE SE PUDIERAN COMETER EN LOS COMERCIO DE REFERENCIA, ESTARÁN SUJETAS AL CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS NORMATIVAS LEGALES VIGENTES.
ARTICULO 17°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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