Ordenanza Nro: 3585

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3585/2004.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1%), PARA TODA LAS CATEGORÍAS. LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/ O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757, SERAN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON AJUSTE A LA REGLAMENTACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.-

ARTICULO 2°.- DISPONENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
. PESOS SIETE CON 50/100 ($ 7,50) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, Y PESOS NUEVE CON 00/100 (900), CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DIAS, SABADO, DOMINGOS Y/ O FERIADOS.-
. PESOS OCHO CON 33/100 ($8,33) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
.PESOS SEIS CON 00/100 ($ 600) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA.-
ARTICULO 3°.- FIJASE EN PESOS VEINTIDÓS CON 20/100 ($22,20), LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL NO MEDICO, CADA OCHO HORAS DE TRABAJO ADICIONAL ( RECARGO HORARIO) .-
ARTICULO 4°.- AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL 237/ 78.-
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMIAS Y CONSERVEN CREDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 119 DE LA L.O.M.-
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MAQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.-
ARTICULO 7°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

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