Ordenanza Nro: 3717

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3717/2005.-
VISTO QUE POR ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE LETRA ?A? N° 172/05 SE PROPULSA EL ESTABLECIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN TODAS LA DEPENDENCIAS CERRADAS DEL ESTADO MUNICIPAL, INCLUYENDO ENTES DESCENTRALIZADOS, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE USO DE BIENES DE DOMINO MUNICIPAL,
QUE LOS DESPACHOS ACTUADOS POR LA DIRECCIÓN DE SALUD, AUDITORÍA INTERNA, SUBDIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASESORÍA LEGAL Y SECRETARÍA DE GOBIERNO COINCIDEN EN EL APOYO UNÁNIME PARA LA MEDIDA PROPULSADA,
QUE DE LOS DATOS ESTADÍSTICOS APORTADOS EN LOS INFORMES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD (FS. 13) Y DE LA AUDITORÍA GRAL. INTERNA (FS. 1Y 2) SURGEN CON ABSOLUTA CLARIDAD, NO SOLAMENTE LOS GRAVES PERJUICIOS QUE ESTE NOCIVO HÁBITO CAUSA A LA SALUD GENERAL DE LA POBLACIÓN, SINO TAMBIÉN, LOS INGENTES Y CONTINUOS GASTOS QUE DEMANDA LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TABAQUISMO,
QUE ES DEBER INELUDIBLE DEL ESTADO PROTEGER LA SALUD DE TODA LA POBLACIÓN Y ESPECIFICA Y PARTICULARMENTE, LA SALUD DE SUS PROPIOS TRABAJADORES Y DE QUIENES CONCURREN A SUS DEPENDENCIAS, BRINDÁNDOLES AMBIENTES LIBRES DE HUMO Y DE CONTAMINACIÓN POR TABACO,
QUE A TALES FINES SE HA DEMOSTRADO CIENTÍFICAMENTE QUE LA SEPARACIÓN EN ?ÁREAS DE FUMADORES? Y ?ÁREAS DE NO FUMADORES? EN UN MISMO ESPACIO CERRADO, RESULTA TOTALMENTE INEFICAZ PARA PROTEGER A LOS NO FUMADORES DE LOS PERJUICIOS DEL HUMO PRODUCIDO POR LOS FUMADORES,
QUE TAMBIÉN ESTÁN AMPLIA Y CIENTÍFICAMENTE COMPROBADOS LOS PERJUICIOS QUE EN SU SALUD, SUFREN LOS DENOMINADOS ?FUMADORES PASIVOS?, QUIENES RESULTAN VÍCTIMAS INDEFENSAS ANTE ESTE AVASALLAMIENTO A SUS DERECHOS,
QUE EL ?DERECHO A LA SALUD? DE TODO INDIVIDUO, DEBE COMPRENDER NECESARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE QUE SE RESPETE SU HÁBITAT DE TRABAJO EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, SIN MENOSCABO ARBITRARIO O FORZADO ALGUNO,

QUE FINALMENTE, ESTÁ DEMOSTRADO ESTADÍSTICAMENTE QUE MEDIDAS DE ESTE TIPO HAN RESULTADO EN UNA COMPROBADA Y EFICAZ DISMINUCIÓN DEL HÁBITO DE FUMAR, RESULTANDO A SU VEZ CONSECUENTE CON LAS POLÍTICAS MARCADAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ?BUEN DÍA SALUD? YA IMPLANTADO EN NUESTRO MUNICIPIO Y
QUE FINALMENTE, SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE LA PROHIBICION DE FUMAR ESTABLECIDA EN LA PRESENTE, SE HA CONSIDERADO NECESARIO INSTAURAR UN PERIODO DE TRANSICION HASTA EL 28/02/06, A EFECTOS DE QUE DURANTE DICHO LAPSO SE AJUSTEN LOS MECANISMOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA, SUSPENDIENDO A SU VEZ LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: PROHÍBESE EN TODO EL PARTIDO DE B. JUÁREZ, FUMAR EN TODAS LAS DEPENDENCIAS CERRADAS DEL ESTADO MUNICIPAL DEPENDIENTES TANTO DEL D.E. COMO DEL H.C.D., QUEDANDO COMPRENDIDAS INCLUSIVE, JUZGADO DE FALTAS, ENTES DESCENTRALIZADOS, CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE USO DE BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL, EN CUANTO EJERZAN PRERROGATIVAS PÚBLICAS TRANSFERIDAS O GOCEN DE LICENCIAS O PERMISOS OTORGADOS.—————————————————————————-
ARTÍCULO 2°: LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO ANTERIOR ALCANZA TANTO AL PERSONAL QUE TRABAJE EN AQUELLOS LUGARES COMO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE CONCURRA A ELLOS.—
ARTÍCULO 3°: LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS Y/O DEPENDENCIAS ALCANZADAS DEBERÁN DISPONER, EN LUGARES NOTORIAMENTE VISIBLES DE LAS MISMAS, LA URGENTE EXHIBICIÓN DE CARTELES QUE EN NÚMERO SUFICIENTE ASEGUREN SU TOTAL CONOCIMIENTO, CON LA LEYENDA ?PROHIBIDO FUMAR? CONSIGNÁNDOSE ADEMÁS EL NÚMERO DE LA PRESENTE ORDENANZA.————————————————————————————————————
ARTÍCULO 4°: DENTRO Y HASTA LOS SESENTA DÍAS DE VIGENCIA DE LA PRESENTE NORMA, LOS RESPONSABLES DE CADA DEPENDENCIA Y/O SECRETARÍA PODRÁN ESTABLECER ?AREAS O LUGARES PARA FUMADORES?, LOS QUE TENDRÁN CARÁCTER DE ?PROVISORIOS? HASTA TANTO SEAN APROBADOS POR INFORME DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. HASTA TANTO SE ESTABLEZCAN ESTAS ÁREAS EN FORMA PROVISORIA Y/O DEFINITIVA, ESTARÁ VIGENTE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR. ——————————————————————————————–
ARTÍCULO 5°: A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DEBERÁ REALIZARSE EN PRIMERA INSTANCIA UN CENSO DEL PERSONAL MUNICIPAL FUMADOR Y UNA ?CAMPAÑA DE PERMANENTE DIFUSIÓN? CONTRA EL NOCIVO HÁBITO DE FUMAR, EXALTANDO EL RIESGO DE TAL HÁBITO TANTO PARA EL FUMADOR COMO PARA EL NO FUMADOR, E INFORMANDO EN FORMA DESTACADA, LOS DERECHOS QUE ASISTEN A ESTE ÚLTIMO. Y CON POSTERIORIDAD SE DEBERAN IMPLEMENTAR CURSOS Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL PARA LOS FUMADORES QUE TENGA INTENCIÓN DE DEJAR DE FUMAR.—————————————————————–
ARTÍCULO 6°: LAS INFRACCIONES O INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE QUEDARÁN COMPRENDIDAS EN LAS SANCIONES DISPUESTAS EN EL TÍTULO II DEL DECRETO-LEY 8751/77, SIENDO DE APLICACIÓN ASIMISMO, EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PREVISTO EN LA LEY 11757.–
ARTÍCULO 7°: EL D. E. PODRÁ ESTABLECER EXCEPCIONES A LA PRESENTE NORMA EN FORMA TEMPORARIA Y/O POR RAZONES DE USOS ESPECIALES EN DETERMINADAS DEPENDENCIAS MEDIANTE NORMA ESPECÍFICA SANCIONADA AL EFECTO. LA MISMA DEBERÁ CONTEMPLAR ESPECIALMENTE LA ADECUADA CONVIVENCIA ENTRE FUMADORES Y NO FUMADORES, ASEGURANDO EN FORMA INDEFECTIBLE LOS DERECHOS DE ESTOS ÚLTIMOS.———————-
ARTÍCULO 8°: EL D.E. REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA————————————–
ARTICULO 9°: NORMAS TRANSITORIAS: SANCIONADA Y PROMULGADA LA PRESENTE NORMA, SE ESTABLECE UN PERIODO DE VIGENCIA PROVISIONAL HASTA EL 28/02/06 INCLUSIVE, DURANTE EL CUAL:
ESTARÁ VIGENTE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2°.-
SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DEL ARTICULO 6°, POR UN ?RÉGIMEN DE ADVERTENCIAS?, DEBIÉNDOSE EN CADA ÁREA, CONSENSUAR NORMAS PRACTICAS DE CONVIVENCIA LABORAL CON LOS AGENTES FUMADORES SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS.-
EN ESTE PERÍODO, LOS RESPONSABLES DE ÁREA DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3°, PROPULSANDO A SU VEZ, EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS ARTICULO 4°.-
LOS RESPONSABLES DE CADA OFICINA, DEPENDENCIA Y/O ÁREA DEBERÁN SOLICITAR EL DICTADO DE LAS NORMAS DE EXCEPCIÓN DEL ARTICULO 7° CUANDO CONSIDEREN QUE EXISTEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE AMERITEN Y JUSTIFIQUEN SU DICTADO. MEDIO AMBIENTE Y SECRETARÍA DE GOBIERNO SERÁN AUTORIDAD DE APLICACIÓN A ESTE RESPECTO.
ARTICULO 10°: LOS GASTOS QUE DEMANDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARÁN A LA CUENTA 11.21403 ?GASTOS GENERALES VARIOS? DEL CAPITULO 2, FINALIDAD I, PROGRAMA 07 ?GOBIERNO Y RELACIONES INSTITUCIONALES? DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.-
ARTICULO 11°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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