ORDENANZA MUNICIPAL N° 3735/2005.-
VISTO QUE EL ESTADO MUNICIPAL NECESITA DE LA HERRAMIENTA DE LA RECAUDACIÓN PARA PODER CUMPLIR CON LOS FINES QUE TODO ESTADO MODERNO DEBE CUMPLIR: SEGURIDAD, JUSTICIA SOCIAL, EDUCACIÓN, SALUD, ETC.-
QUE COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO ES MENESTER TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OPTIMIZAR LOS INGRESOS MUNICIPALES.-
QUE COMO COROLARIO ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ENCARADO MEDIDAS TENDIENTES A DICHO LOGRO.-
Y CONSIDERANDO QUE EXISTEN SANCIONADAS NORMAS QUE DE IMPLEMENTARSE DE MANERA EFICIENTE DARÍAN A ESTA MUNICIPALIDAD HERRAMIENTAS PARA PODER MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS VECINOS.-
QUE CUMPLIR CON SUS FINES ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE, YA QUE SU INSTRUMENTACIÓN NECESITA DE UN DESPLIEGUE DE ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE NUESTRA ADMINISTRACIÓN NO ESTA EN CONDICIONES DE SOLVENTAR POR SI SOLA.-
QUE AUNAR ESFUERZOS CON EL SECTOR PRIVADO DE LA ECONOMÍA ES, SIN LUGAR A DUDAS, UN INSTRUMENTO QUE TODA GESTIÓN PÚBLICA DEBE APROVECHAR.-
QUE CUMPLIMENTAR CON LO POSTULADO POR DICHAS ORDENANZAS REQUIERE SIETE ETAPAS: RELEVAMIENTO, CONTROL, FISCALIZACIÓN, CONSTATACIÓN, LIQUIDACIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO, Y GESTIÓN DE COBRO.
QUE SOLO EL REGISTRO, RECAUDACIÓN Y EJECUCIÓN JUDICIAL (MEDIANTE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS) LAS REALIZARÍA ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO, LO QUE SIGNIFICA QUE EL SECTOR PRIVADO SE HARÍA CARGO DE LAS ETAPAS MAS ONEROSAS DEL PROCESO.-
QUE OTROS MUNICIPIOS YA HAN IMPLEMENTADO SISTEMAS SIMILARES AL PROPUESTO, TENIENDO TODOS ELLOS UN ALTO GRADO DE EFICIENCIA.-
EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONTRATAR MEDIANTE EL MEDIO DE SELECCIÓN QUE LA LEY ORGÁNICA DETERMINA, UN SERVICIO DE: ?RELEVAMIENTO, VERIFICACIÓN, CONSTATACIÓN, LIQUIDACIÓN, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN JUDICIAL A LOS RESPONSABLES DE GRAVÁMENES MUNICIPALES POR DERECHOS DE PUBLICIDAD, PROPAGANDA, DE USO Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS, Y LOS RESPECTIVOS CARGOS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE DICHOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA VIGENTES.
ARTICULO 2º: A LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1º , LAS BASES DE SELECCIÓN DEBERÁN OBSERVAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD SOLO SERÁ REMUNERADO CON UN PORCENTAJE SOBRE LA RECAUDACIÓN, QUE EN TODOS LOS CASOS NO DEBERÁ SUPERAR EL CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%). EL PORCENTAJE DEBERÁ SER UNA DE LAS VARIABLES DE ADJUDICACIÓN, BENEFICIANDO CON MEJOR PUNTAJE A AQUELLOS OFERENTES QUE REQUIERAN PARA SU REMUNERACIÓN PORCENTAJES INFERIORES AL 48%.-
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ CONTAR CON IMPORTANTES ANTECEDENTES QUE ASEGUREN EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE COBRANZAS, DEBIENDO SER ESTA LA VARIABLE MAS IMPORTANTE DE ADJUDICACIÓN.-
EL PRESTADOR DE SERVICIOS DEBERÁ CONFECCIONAR UNA BASE DE DATOS CON EL RELEVAMIENTO DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, USO Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Y HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS, SU LOCALIZACIÓN Y PARÁMETROS FÍSICOS, LOS CONTRIBUYENTES Y LOS IMPORTES ADEUDADOS PARA INFORMAR DEBIDAMENTE A LA MUNICIPALIDAD Y POSIBILITAR LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES.-
EL PLAZO DEL CONTRATO, INCLUIDAS SUS EVENTUALES PRORROGAS, NO PODRÁ EXCEDER DE LOS DOS AÑOS.-
EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS TENDRÁ A SU CARGO LAS RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1º.-
ARTICULO 3º: A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LAS RECAUDACIONES DEBERÁN INGRESAR A UNA CUENTA DE TERCEROS.
ARTICULO 4º: MENSUALMENTE SE DEBERÁN CONCILIAR LOS INGRESOS POR LOS DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, USO Y OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO Y HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS, Y CON CARGO A LA REFERIDA CUENTA DE TERCEROS SE LIQUIDARÁ EL PORCENTAJE AL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, Y LOS SALDOS RESULTANTES A FAVOR DE LA COMUNA SERÁN TRANSFERIDOS A LA CUENTA ESPECIFICA DEL CÁLCULO DE RECURSO.-
ARTICULO 5º: PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA, SE AUTORIZA EL COMPROMISO DE FONDOS PARA LOS EJERCICIOS QUE EL MISMO ABARQUE.-
ARTICULO 6º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ PRESTAR LA MÁXIMA COLABORACIÓN POSIBLE PARA QUE LA EMPRESA CONCESIONARIA PUEDA CUMPLIR CON EL FIN PROPUESTO.-
ARTICULO 7º: QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL PRESENTE RÉGIMEN LOS CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN SU ASIENTO PRINCIPAL DE SUS OPERACIONES COMERCIALES EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.-
DICHOS CONTRIBUYENTES CONTINUARÁN BAJO EL RÉGIMEN DE COBRO DIRECTO POR LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones