ORDENANZA MUNICIPAL N° 3736/2006.-
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN, SISTEMA DE VIDEO CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE TELE O RADIO COMUNICACIÓN
VISTO Y CONSIDERANDO:
QUE LA SITUACIÓN IRREGULAR DE DETERMINADAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y/O TELECOMUNICACIÓN Y/O RADIOCOMUNICACIÓN U OTRA ÍNDOLE, QUE SE UBICAN DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL, REPRESENTAN UN PELIGRO POTENCIAL Y CONCRETO A LOS VECINOS DE ESTA COMUNA.
QUE ASIMISMO, RESULTA MENESTER REGLAMENTAR LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE DICHAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN DE LAS MISMAS.
QUE TAMBIÉN RESULTA NECESARIO REGLAMENTAR DE QUE MANERA LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE DICHAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN INSTALADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL SIN CONTAR CON LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN Y/O PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, DEBEN PROCEDER PARA REGULARIZAR LAS MISMAS.
QUE COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO ES MENESTER TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGULARIZAR Y REGLAMENTAR LA INSTALACIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES, VELANDO POR LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE LOS VECINOS DE LA COMUNA, COMO ASÍ TAMBIÉN CONSIDERANDO LAS NECESIDADES PROPIA DE LOS SERVICIOS A PRESTAR CON DICHAS ESTRUCTURAS.
QUE COMO COROLARIO, ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO HA ENCARADO MEDIDAS TENDIENTES A DICHO LOGRO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1.- LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES Y/O EXPLOTADORES Y/O ADMINISTRADORES DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS (Y DE LAS RESPECTIVAS ANTENAS) DE COMUNICACIÓN, SISTEMA DE VIDEO CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA FIJA Y/O INALÁMBRICA, Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE TELE O RADIO COMUNICACIÓN QUE SE REALICE CON FINES LUCRATIVOS O NO, DEBERÁN PRESENTAR A LOS EFECTOS DE OBTENER LA CORRESPONDIENTE HABILITACIÓN DE DICHAS ESTRUCTURAS PORTANTES -Y SUS ANTENAS- LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN:
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.
NORMAS DE CÁLCULO DE ESTRUCTURAS.
VERIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DEL VIENTO SEGÚN REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
AUTORIZACIÓN DE LA FUERZA AÉREA.
LICENCIA PARA OPERAR EMITIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
TODA ESTA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN, EN CASO DE CORRESPONDER, DEBERÁ ESTAR SUSCRIPTA POR UN PROFESIONAL CON COMPETENCIA EN LA MATERIA QUE SE TRATE.
* SE ENTIENDE POR ?PROPIETARIO? Y/O ?RESPONSABLE?, EN FORMA SOLIDARIA, TANTO AL PROPIETARIO DEL PREDIO DONDE ESTÁN INSTALADAS LAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES, COMO ASÍ TAMBIÉN AL PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE DICHAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 2°.- LOS SOLICITANTES DEBERÁN ABONAR, EN EL MISMO ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA TASA DE HABILITACIÓN QUE SE FIJE EN LA ORDENANZA FISCAL E IMPOSITIVA CONFORME LAS DISPOSICIONES ESTIPULADAS EN DICHAS NORMATIVAS.
ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ SOLICITAR A LOS SOLICITANTES DE LA HABILITACIÓN Y/O RESPONSABLES DE DICHAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES, QUE LAS MISMAS SE INSTALEN DENTRO DE DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS, CONSIDERANDO EN TAL CASO LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y BUENA URBANIZACIÓN DE ESTA COMUNA.
EN CASO DE QUE LOS SOLICITANTES MANIFIESTEN DE MANERA FUNDADA QUE POR LAS PROPIAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESTAN, ESTÁN LIMITADOS A DETERMINADAS ZONAS PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS, DICHOS SOLICITANTES ELEVARÁN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CUALES SON ESTOS LUGARES, DEBIENDO LA ADMINISTRACIÓN RESOLVER SOBRE LA FACTIBILIDAD DE DICHA INSTALACIÓN EN ESAS CONDICIONES.
EN CASO DE QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINE LA NO FACTIBILIDAD PARA LA INSTALACIÓN QUE SE SOLICITE, DEBERÁ FUNDAR TAL RESOLUCIÓN EN CONSIDERACIÓN DE LA SEGURIDAD, BIENESTAR Y BUENA URBANIZACIÓN DE ESTA COMUNA.
ARTÍCULO 4°.- LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES DE AQUELLAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES QUE SE ENCUENTREN ACTUALMENTE INSTALADAS DENTRO DEL EJIDO DE ESTA MUNICIPALIDAD Y, QUE NO TENGAN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y/O NO SE ENCUENTREN HABILITADAS CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE, DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA ORDENANZA DENTRO DEL PLAZO PERENTORIO QUE OTORGUE LA ADMINISTRACIÓN MEDIANTE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE A LOS RESPONSABLES A TALES EFECTOS.-
TRANSCURRIDO EL PLAZO OTORGADO POR LA ADMINISTRACIÓN SIN QUE LOS RESPONSABLES HAYAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA MISMA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR A ÉSTOS UNA MULTA DE CINCO A CINCUENTA SALARIOS DEL AGENTE MUNICIPAL ADMINISTRATIVO INGRESANTE, LA CUAL DEBERÁ SER ABONADA DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS DE NOTIFICADA.-
EN EL MISMO ACTO EN QUE SE NOTIFIQUE LA DETERMINACIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE SEGÚN LO EXPRESADO EN ESTE ARTÍCULO, LA ADMINISTRACIÓN DARÁ UN NUEVO PLAZO PERENTORIO PARA QUE LOS RESPONSABLES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS. EN CASO DE QUE VENZA ESTE ÚLTIMO PLAZO, SIN QUE LOS RESPONSABLES HAYAN CUMPLIDO CON TAL REQUISITORIA ADMINISTRATIVA, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR UNA MULTA DE HASTA 10 VECES LA DETERMINADA EN PRIMERA INSTANCIA.-
LAS MULTAS REFERIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE ACTUALIZARÁN CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL EN LA MATERIA, GENERANDO INTERESES Y RECARGOS HASTA EL MOMENTO DEL EFECTIVO PAGO.-
AMÉN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTE ARTÍCULO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ DISPONER EL DESMANTELAMIENTO DE LAS ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES, A CARGO DEL PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DE LAS MISMAS, CUANDO ÉSTAS REPRESENTEN UN PELIGRO CONCRETO Y/O POTENCIAL PARA LOS VECINOS DE ESTA COMUNA.-
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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