ORDENANZA MUNICIPAL N° 3837/2006.-
VISTO QUE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, EJERCE LA COMPETENCIA QUE LE ACUERDA EL ARTICULO 4° INC. D) DE LA LEY PROVINCIAL 10830 PARA REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE ?INTERÉS SOCIAL?.
CONSIDERANDO QUE EL OBJETIVO DE LA MISMA ES POSIBILITAR LA CESIÓN DE INMUEBLES ENTRE PARTICULARES, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LA MISMA LEGISLA, Y
QUE CUMPLIDOS ESTOS A TRAVÉS DE LAS ÁREAS PERTINENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, ES NECESARIO OTORGAR A LOS BENEFICIARIOS LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE IMPLICA LA TITULARIDAD DEL DOMINIO SOBRE LOS BIENES MENCIONADOS.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL, LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, A EFECTOS DE PROCEDER LA ESCRITURACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
EXPTE.:?T? 166/06
DATOS CATASTRALES: CIRC.: I SECC.: B QUINTA.: 43 MANZANA.:43A PARCELA: 14
PARTIDA RENTAS: 10078
BENEFICIARIO: KRETER ALEJANDRO DANIEL DNI: 31584505 CUIL.: 20-31584505-0
EXPTE.: ?T? 167/06
DATOS CATÁSTRALES: CIRC.: I SECC.: B QUINTA.: 2 MANZANA.: 2 A PARCELA: 2A
PARTIDA RENTAS: 9490
BENEFICIARIO: ELIZALDE HÉCTOR EDUARDO DNI: 14605403 CUIL: 20?14605403-0
EXPTE.: ?T? 176/06
DATOS CATASTRALES: CIRC.: I SECC.: B QUINTA.: 42 MANZANA.: 42 A PARCELA: 12
PARTIDA RENTAS: 7861
BENEFICIARIO: OCAÑO MARIA CRISTINA DNI: 14295458 CUIL: 27?14295458-9
EXPTE.: ?T? 177/06
DATOS CATASTRALES: CIRC.: I SECC.: A MANZANA.: 8 PARCELA: 9
PARTIDA RENTAS: 2413
BENEFICIARIO: GOÑI CARLOS MARIO DNI: 16604264 CUIL: 20?16604264-0
EXPTE.: ?T? 182/06
DATOS CATASTRALES: CIRC.: I SECC.: A MANZANA.: 23 PARCELA: 9 A
PARTIDA RENTAS: 6522
BENEFICIARIOS: VALDEZ MARCOS DNI: 28219604 CUIL: 20?28219604?3
CORIA PATRICIA NOEMÍ DNI: 31104919 CUIL: 23?31104919?4
ARTÍCULO 2°: LA PRESENTE DECLARACIÓN SE FUNDAMENTA EN LOS ANTECEDENTES OBRANTES EN LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES QUE SE CITAN EN EL ARTÍCULO 1°.-
ARTÍCULO 3°: AUTORIZASE AL D.E. A CONDONAR LAS DEUDAS HASTA LA FECHA DE ESCRITURACIÓN, QUE POR GRAVÁMENES MUNICIPALES PUEDAN AFECTAR LOS INMUEBLES QUE SE CITAN EN EL ARTICULO 1°-
ARTÍCULO 4°: ELÉVASE LA PRESENTE ORDENANZA A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.-
ARTÍCULO 5°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
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