ORDENANZA MUNICIPAL N° 3928/2007.-
VISTO LA NECESIDAD DE PREPARAR CON LA MAYOR ANTELACIÓN Y PREVENCIÓN POSIBLE, LA CORRESPONDIDA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA GESTA DE MAYO DE 1810,
CONSIDERANDO QUE ES DEBER Y OBLIGACIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD COMPROMETERSE E INVOLUCRARSE CONJUNTAMENTE CON TODA LA COMUNIDAD EN ESTA TRASCENDENTE CELEBRACIÓN,
QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE RODEAR A ESTA CONMEMORACIÓN DEL MÁXIMO RIGOR PROTOCOLAR POSIBLE, RESALTANDO ESPECIALMENTE, EL SENTIDO Y SIGNIFICACIÓN QUE LOS HOMBRES DE MAYO SUPIERON DAR A LA EXPRESIÓN Y AL SENTIR DEL PUEBLO ARGENTINO,
QUE EN CONSECUENCIA ES NECESARIO CREAR UN ÁMBITO DE FLUIDO INTERCAMBIO Y COMPLEMENTACIÓN DE APORTES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS AGENTES Y ESTAMENTOS SOCIALES, PARA COMPROMETERSE EN DOTAR A TODOS LOS FESTEJOS, DE AQUÍ Y EN CADA MES DE MAYO VENIDERO, DEL MAYOR SIGNIFICADO Y TRASCENDENCIA, A EFECTOS DE CONCIENCIAR A TODOS LOS HABITANTES DEL SUELO ARGENTINO, PERO ESPECIALMENTE A LOS NIÑOS Y JÓVENES, LA EXTRAORDINARIAS RAZONES, FUERZAS Y MOTIVOS QUE REPRESENTARON PARA NUESTRA PATRIA LA GESTA DE MAYO, Y
QUE POR TODO LO EXPUESTO Y A FIN DE ASEGURAR LA CREACIÓN DEL DEBIDO MARCO EN TAN ESPECIAL CONMEMORACIÓN,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: CREASE LA ?COMISIÓN MUNICIPAL DEL BICENTENARIO?, QUE TENDRÁ COMO MISIÓN, ORGANIZAR, PLANIFICAR Y ADMINISTRAR TODOS LOS EVENTOS QUE SE REALIZARÁN EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS DOSCIENTOS (200) AÑOS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810.
ARTÍCULO 2°: LA ?COMISIÓN MUNICIPAL DEL BICENTENARIO? SERÁ PRESIDIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Ó POR EL FUNCIONARIO QUE ÉSTE DESIGNE, Y ESTARÁ INTEGRADA POR:
2 REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
2 REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR
2 REPRESENTANTES DEL ÁREA DE CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD
2 REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS CULTURALES
2 REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO
2 REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES INTERMEDIAS COMUNITARIAS
REPRESENTANTES DE LA POLICÍA COMUNAL Y JUZGADO DE PAZ
REPRESENTANTES DEL CULTO CATÓLICO Y OTROS CULTOS
REPRESENTANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES.-
ARTÍCULO 3°: LA ENUMERACIÓN DE POSIBLES INTEGRANTES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, ES INDICATIVA, Y LA ?COMISIÓN? YA CONSTITUIDA PODRÁ, POR SIMPLE MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, MODIFICAR EL NÚMERO DE MIEMBROS, ACEPTANDO LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES O ENTIDADES DISPUESTAS A APORTAR Y COLABORAR AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTÍCULO 4°: A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR Y DE TODAS LAS CUESTIONES QUE HAGAN A SU PROPIA ORGANIZACIÓN, LA ?COMISIÓN? DEBERÁ DICTASE SU PROPIO ?REGLAMENTO? DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 5°: UNA VEZ ACORDADA LA CONFORMACIÓN PROVISORIA Y/O DEFINITIVA DE LA ?COMISIÓN?, ESTA INTEGRACIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA AL D.E. PARA SU RATIFICACIÓN FORMAL.
ARTICULO 6°.- LOS GASTOS QUE ORIGINE DICHA COMISION DEBERAN SER IMPUTADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA CUENTA QUE ESTE CONSIDERE PERTINENTE.-
ARTÍCULO 7° COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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