ORDENANZA MUNICIPAL N° 3984/2007.-
VISTO QUE LA COMISIÓN VIAL MUNICIPAL CONJUNTAMENTE CON LA SECR. DE I. V. Y O. PÚBLICAS IMPULSAN LA SANCIÓN DE DISPOSICIONES QUE, EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS, PERMITAN ESTABLECER DETERMINADAS OBLIGACIONES A AQUELLOS PROPIETARIOS RURALES QUE RESULTEN FRENTISTAS DE OBRAS DE ?ENTOSCADO Y/O CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CAMINOS RURALES?, YA QUE LA LEGISLACIÓN ACTUAL NO LO PREVÉ ASÍ,
CONSIDERANDO QUE ?DE HECHO? SE HAN PRODUCIDO DETERMINADOS CONTEXTOS QUE HAN DIFICULTADO O IMPEDIDO LA NORMAL EJECUCIÓN DE ALGUNA DE ESTAS OBRAS, CIRCUNSTANCIA QUE RESULTA URGENTE CORREGIR POR ATENTAR CONTRA EL ?INTERÉS GENERAL?,
QUE EN TAL SENTIDO RESULTA PROCEDENTE DOTAR A LA COMISIÓN VIAL DE FACULTADES PARA IMPULSAR QUE, UNA OBRA VIAL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS YA MENCIONADAS, SEA DECLARADA COMO DE ?INTERÉS PUBLICO Y PAGO OBLIGATORIO?, A CUYOS EFECTOS DEBERÁ CUMPLIMENTAR REQUISITOS PREESTABLECIDOS Y CONTAR CON EL APOYO DEL ÁREA TÉCNICA QUE CORRESPONDA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, QUIEN EN DEFINITIVA, SERÁ QUIEN PROPULSE LA SANCIÓN DE LA ORDENANZA PERTINENTE, Y
QUE EN CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE IMPULSAR LA PRESENTE NORMA, DESTACANDO QUE LA MISMA SALVAGUARDA DEBIDAMENTE LA NO INCLUSIÓN O GRAVABILIDAD DE TODOS AQUELLOS CONCEPTOS Y/O SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN LA TASA POR CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE CALLES Y CAMINOS RURALES ? TASA VIAL -,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: FACÚLTASE A LA COMISIÓN VIAL MUNICIPAL A PROMOVER LA DECLARACIÓN DE OBRA DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, A LAS OBRAS DE ?ENTOSCADO? Y/O ?CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS RURALES? QUE LA MISMA CONSIDERE NECESARIAS.
ARTÍCULO 2°: A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 1°, LA COMISIÓN VIAL A TRAVÉS DE SU ÁREA TÉCNICA DEBERÁ DESARROLLAR Y CUMPLIMENTAR UN PLAN DE OBRA TIPO SEGÚN EL ANEXO 1 QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 3°: DEBERÁ ADEMÁS EN FORMA ESPECÍFICA, DETERMINAR EL ?VALOR PROMEDIO? DE LA TONELADA DE TOSCA PUESTA EN OBRA, PUDIENDO A TALES EFECTOS CONSIDERAR:
EL VALOR DE LA TOSCA COMO MATERIAL.
EL COSTO PROMEDIO DEL TRANSPORTE DE LA MISMA, DESDE UNA EVENTUAL Y SEGURA ?TOSQUERA? DISPONIBLE EN LA ZONA, HASTA LA OBRA.
TODO OTRO TIPO DE GASTO DERIVADO DE: PERSONAL, MAQUINARIAS, ETC.
ESTE ?VALOR PROMEDIO? SE APLICARÁ PARA ESTABLECER EL COSTO DE LA OBRA, DE ACUERDO AL CÁLCULO DEL MATERIAL TOTAL DE TOSCA NECESARIO PARA TODA SU EJECUCIÓN.
SE ESTABLECERÁ A SU VEZ, LA CANTIDAD DE TOSCA QUE CORRESPONDE A CADA FRENTISTA.
ARTÍCULO 4°: PREVIO ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LO ACTUADO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE I. V. Y S. PÚBLICOS, ÉSTA PROPULSARÁ EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE ORDENANZA DEBIENDO A TALES EFECTOS, CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS Y/O DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA NECESARIA QUE LEGALMENTE EXIGE EL TRATAMIENTO DE TAL DECLARACIÓN POR PARTE DEL HCD.
ARTÍCULO 5°: LA ORDENANZA DEL ARTÍCULO 4°, DEBERÁ CONTENER UN ARTÍCULO DONDE ESPECÍFICAMENTE SE ESTABLEZCA, QUE EL PROPIETARIO FRENTISTA PODRÁ OPTAR POR CANCELAR LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA OBRA:
CEDIENDO UNA ?TOSQUERA? QUE PERMITA AL MUNICIPIO EXTRAER LA CANTIDAD DE TOSCA QUE LE CORRESPONDE APORTAR, SEGÚN DETERMINACIÓN QUE SE ESTABLECERÁ DE ACUERDO AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 3° PRECEDENTE. A TALES EFECTOS DEBERÁ CUMPLIMENTAR Y SUSCRIBIR EL ?ACTA-CONVENIO? SEGÚN ANEXO II DE LA PRESENTE, DEBIENDO ADEMÁS CUMPLIMENTARSE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL DECRETO 1722/06. TODO INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL AL ACTA SUSCRITA, FACULTARÁ A LA COMISIÓN VIAL A ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN SUPLETORIA EN PESOS QUE, DETERMINADA DE ACUERDO AL INC. B) SIGUIENTE, DEBERÁ SER ABONADA POR EL FRENTISTA, EN FUNCIÓN A LA FALENCIA DEL APORTE DE LA ?TOSCA? QUE DEBÍA APORTAR SEGÚN ACTA CONFORMADA.
ABONANDO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE QUE SURGIRÁ DE LA CANTIDAD DE TOSCA QUE LE CORRESPONDE COMO FRENTISTA, POR EL ?VALOR PROMEDIO? DETERMINADO SEGÚN EL ART. 3° PRECEDENTE.
EN SITUACIONES ESPECIALES (CARENCIA DE ?TOSQUERAS? EN EL PREDIO, FALTA DE CALIDAD DE LA TOSCA, ETC.), LA COMISIÓN VIAL PODRÁ EXIMIR PARCIAL O TOTALMENTE AL PROPIETARIO FRENTISTA DE ESTA OBLIGACIÓN, PREVIO INFORME QUE SUSCRIPTO POR LA MISMA, SE AGREGARÁ A LAS ACTUACIONES A GIRAR A LA SECRETARÍA DE I.V.Y S. PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°: A EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DEL IMPORTE QUE SURJA DE LA APLICACIÓN DEL INCISO B) O DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO A) DEL ART. 5°, LA COMISIÓN VIAL PRACTICARÁ UNA ?LIQUIDACIÓN?, QUE CONFORMADA POR EL FRENTISTA, SERÁ GIRADA A LAS ÁREAS DE RECAUDACIÓN DEL MUNICIPIO, DONDE EN UN PLAZO DE 48 HS. DE NOTIFICADO, DEBERÁ CONCURRIR EL PROPIETARIO FRENTISTA O SU REPRESENTANTE A EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA LIQUIDADA. A TODOS LOS EFECTOS FISCALES, ESTA OBLIGACIÓN DEBE SER CONSIDERADA COMO UN ?DERECHO? Y SER ACREDITADO EN LA CUENTA PERTENECIENTE A LA COMISIÓN VIAL EN FORMA INMEDIATA A SU PERCEPCIÓN.
ARTÍCULO 7°: PARA SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA PRESENTE, SERÁN DE APLICACIÓN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS OBRAS MUNICIPALES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO Y LAS QUE REGLAMENTAN LA PERCEPCIÓN DE LOS DERECHOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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