Ordenanza Nro: 4034

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4034/2008.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?R? Nº 84/03, DONDE LA SUBDIRECTORA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, DE ACUERDO A LAS INQUIETUDES MANIFESTADAS POR DISTINTOS CONTRIBUYENTES DE PATENTES AUTOMOTORES TRANSFERIDOS POR LA PROVINCIA, SUGIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PLAN DE PAGOS CON BENEFICIOS ESPECIALES, PARA REGULARIZAR LAS DEUDAS EXISTENTES;
QUE EL DIRECTOR DE RECAUDACIÓN CONSIDERA QUE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN SERÍA FAVORABLE PARA EL MUNICIPIO, FACILITANDO EL RECUPERO DE DEUDAS EXISTENTES Y SATISFACER LOS PEDIDOS DE CONTRIBUYENTES DEUDORES QUE NO ESTÁN EN CONDICIONES DE AFRONTAR LAS MISMAS AL CONTADO;
QUE EL SECRETARIO DE HACIENDA PRESTA CONFORMIDAD Y EN ?ANEXO A? ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL MISMO, PROPONIENDO EL DICTADO DEL CORRESPONDIENTE ACTO ADMINISTRATIVO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-ESTABLÉZCASE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS EXISTENTES, DESDE LA CUOTA 01/2003 HASTA 03/2007, QUE REGISTREN LAS PATENTES DE AUTOMOTORES TRANSFERIDOS AL MUNICIPIO POR LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 2º.-EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, APLÍQUESE EL ?ANEXO A? QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 3º.-AUTORÍZASE POR ACTO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LA CONTINUIDAD DE ESTE RÉGIMEN TRANSITORIO DE PAGO Y/O EFECTUAR LAS MODIFICACIONES NECESARIAS CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASÍ LO REQUIERAN.
ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
?ANEXO A?
ARTÍCULO 1º.- APLÍQUESE UN DESCUENTO DEL 85% DE LOS RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN EL TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO.
ARTÍCULO 2º.- APLÍQUESE UN DESCUENTO DEL:
70% DE LOS RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN EL TOTAL DE LA DEUDA MEDIANTE CONVENIO DE PAGO DE HASTA 3 (TRES) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS,
50% DE LOS RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN EL TOTAL DE LA DEUDA MEDIANTE CONVENIO DE PAGO DE HASTA 12 (DOCE) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS,
20% DE LOS RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN EL TOTAL DE LA DEUDA MEDIANTE CONVENIO DE PAGO DE HASTA 24 (VEINTICUATRO) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS,
10% DE LOS RECARGOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN EL TOTAL DE LA DEUDA MEDIANTE CONVENIO DE PAGO DE HASTA 36 (TREINTA Y SEIS) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS.-
ARTÍCULO 3º.- LAS CUOTAS DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARTÍCULO 4º.- PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ABONEN SUS OBLIGACIONES FUERA DE TÉRMINO, SE LE APLICARÁ EL INTERÉS CORRESPONDIENTE SEGÚN LA ORDENANZA VIGENTE.
ARTÍCULO 5º.- LA FALTA DE PAGO DE TRES (3) CUOTAS CONSECUTIVAS Ó CINCO (5) ALTERNADAS DEL CONVENIO SUSCRIPTO, OCASIONARÁ LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS, VOLVIENDO LA DEUDA A SU ESTADO ORIGINAL.
ARTÍCULO 6º.- DE PRESENTARSE UNA PERSONA QUE NO FUERA TITULAR SEGÚN LOS REGISTROS MUNICIPALES A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PAGO, EL MISMO DEBERÁ PRESENTAR BOLETO DE COMPRA ? VENTA Ó AUTORIZACIÓN ESCRITA CON FIRMA CERTIFICADA, EXTENDIDA POR EL PRIMERO AL SOLO EFECTO DE PROCEDER A LA REGISTRACIÓN DEL MISMO.
ARTÍCULO 7º.- EL PRESENTE RÉGIMEN COMENZARÁ A REGIR A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Y SE EXTENDERÁ HASTA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL PRESENTE EJERCICIO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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