Ordenanza Nro: 4060

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4060/2008.-
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA ?H? NUM. 25/08, POR EL CUAL SE PROPICIA LA ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 13850, Y
CONSIDERANDO QUE LA LEY PROVINCIAL Nº 13850 CREA EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES, CUYO OBJETIVO ES LA SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA, LA COMPENSACIÓN Y EL INCREMENTO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS MUNICIPIOS QUE NO APLIQUEN GRAVÁMENES RETRIBUTIVOS POR LOS SERVICIOS Y /O CONCEPTOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 42 DE LA MENCIONADA LEY;
QUE EL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE RECURSOS MUNICIPALES SE INTEGRARÁ CON UN PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO DESCENTRALIZADO AL ÁMBITO MUNICIPAL;
QUE DICHOS RECURSOS SE DISTRIBUIRÁN ENTRE LAS MUNICIPALIDADES QUE ADOPTEN LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 13850, CONFORME LAS PROPORCIONES QUE LES CORRESPONDAN EN VIRTUD DEL COEFICIENTE ÚNICO DE DISTRIBUCIÓN ANUAL CONFECCIONADO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 10559 Y MODIFICATORIAS;
QUE A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 44° DE LA LEY N° 13850 SE INVITA A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ADHERIR AL REFERIDO RÉGIMEN, MEDIANTE ORDENANZA SANCIONADA POR LOS RESPECTIVOS CONCEJOS DELIBERANTES, DEBIENDO ASUMIR LAS ADMINISTRACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES, LOS COMPROMISOS ALUDIDOS EN EL ARTÍCULO 42º DE LA MENCIONADA LEY;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: ADHIÉRASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A LA LEY PROVINCIAL N° 13850, DEBIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA REFERIDA NORMA.
ARTICULO 2°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL CONVENIO CUYO MODELO SE APRUEBA COMO ANEXO A LA PRESENTE Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN QUE RESULTE NECESARIA A LOS EFECTOS DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA OPERATORIA DESCRIPTA EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 13850.
ARTICULO 3º: DERÓGANSE, A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, LOS ARTÍCULOS 25º Y 26º CORRESPONDIENTES A TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LOS ARTÍCULOS 132º, 133º, 134º, 135º, 136º, 137º, 138º Y 139º CORRESPONDIENTES A LA TASA DE INSPECCIÓN VETERINARIA DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE Y TODA OTRA NORMA QUE SE CONTRAPONGA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY Nº 13850.
ARTICULO 4º: MODIFICASE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, EL ARTÍCULO 117º DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EL CUÁL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
?ARTICULO 117º: SE ABONARAN LOS IMPORTES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL POR LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA QUE SE REALICE EN LA VIA PUBLICA, O QUE TRASCIENDA A ESTA DE LOCALES DESTINADOS AL PUBLICO, CINES, TEATROS, COMERCIOS, CAMPOS DE DEPORTES Y DEMAS SITIOS DE ACCESO PUBLICO, REALIZADOS CON FINES LUCRATIVOS Y COMERCIALES.
NO CORRESPONDE
A.- LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA CON FINES SOCIALES, RECREATIVOS, CULTURALES, ASISTENCIALES Y BENÉFICOS.
B.- LOS ANUNCIOS QUE EN FORMA DE LETRERO, CHAPAS O AVISOS SEAN OBLIGATORIOS EN VIRTUD DE NORMAS OFICIALES Y POR EL TAMAÑO MINIMO PREVISTO EN DICHA NORMA.
C.- LA EXHIBICION DE CHAPAS DE TAMAÑO TIPO, DONDE CONSTEN SOLAMENTE NOMBRE Y ESPECIALIDAD DE PROFESIONALES CON TITULOS UNIVERSITARIOS.
D.- LA PUBLICIDAD QUE SE REFIERE A MERCADERIAS O ACTIVIDADES PROPIAS SIEMPRE QUE EL TITULAR LAS ELABORARE, FABRICARE O PRODUCIESE EN DICHO ESTABLECIMIENTO, Y EFECTUADA EN EL INTERIOR DEL MISMO.?
ARTICULO 5º: ESTABLÉCESE QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ DAR CUMPLIMIENTO CON LOS SERVICIOS Y/O CONCEPTOS A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 13850 Y A EFECTUAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES EN VIRTUD DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE NORMA Y LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTES MENCIONADA.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email