ORDENANZA MUNICIPAL N° 4087/2008.-
VISTO:
LA NECESIDAD HABITACIONAL EN VILLA CACIQUE.
LA DEMANDA DE VECINOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS.
CONSIDERANDO:
LA INEXISTENCIA DE TERRENOS DISPONIBLES PARA LA VENTA.-
QUE UN GRUPO DE VECINOS SE HAN CONFORMADO EN UNA COMISIÓN ( 140 FAMILIAS APROXIMADAMENTE), PARA LA ADQUISICIÓN DE PARCELAS RURALES Y UNA FUTURA SUBDIVISIÓN.
QUE SE HA HECHO EFECTIVA LA COMPRA POR PARTE DE DICHA COMISIÓN.
QUE ESTA NUEVA URBANIZACIÓN CUMPLE CON EL ARTICULO 17 DEL DECRETO LEY 8912.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO .1 º.- DESAFÉCTENSE DEL ÁREA RURAL LAS PARCELAS 53 BA Y 53 BD.
ARTICULO 2°.- INCORPÓRENSE AL ÁREA URBANA LAS PARCELAS 53 BA Y 53 BD.
ARTICULO 3°.-CRÉASE EL DISTRITO ESPECIAL D.E. EN EL SECTOR ANTES DENOMINADO PARCELAS 53 BA Y 53 BD.-
ARTÍCULO 4º.- USOS PREDOMINANTES: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTÍCULO 5º.- USOS COMPLEMENTARIOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE.
ARTICULO 6º USOS CONDICIONADOS: SERÁN CONDICIONADOS EN D.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIAL O ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81, CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 7°: USOS PROHIBIDOS: SERÁN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2. DE LA ORDENAN/A 1092/ 81, CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 8º.-: INDICADORES URBANÍSTICOS:
DENSIDAD NETA (D.N.): LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR.?F.O.T. 06
F.O.S. 1,2
A.M.12TS.?S.M. 300 M2.
ARTICULO 9º.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS: SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: AGUA POTABLE, ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, ABOVEDADO DE CALLES, DESAGUE PLUVIAL.-
ARTICULO 10º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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