Ordenanza Nro: 4103

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4103/2008
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?O? Nº 86/08, EN EL CUAL DE FOJAS 1 A 3 OBRA ANTEPROYECTO DE ORDENANZA SUSCRIPTO POR LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, EL DIRECTOR DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Y POR EL ARQUITECTO ARTURO SANZ DIRECTOR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS, DADAS LAS PERMANENTES SOLICITUDES DE EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE QUINCHOS, DEPÓSITOS, TALLERES DOMÉSTICOS, ETC., EN EL SECTOR DEL FONDO DE LAS PARCELAS, CONSIDERADO EN LA ACTUALIDAD COMO ?ESPACIO LIBRE DE EDIFICACIÓN EN EL CENTRO DE MANZANA?.-
QUE LA NECESIDAD DE LOS VECINOS DE DISTRIBUIR LA CONSTRUCCIÓN DE SUS VIVIENDAS Ó DEPENDENCIAS LIBREMENTE DENTRO DE SU PARCELA, ACTUALMENTE SE VE IMPOSIBILITADO A ELLO YA QUE LA ORDENANZA VIGENTE ASÍ LO EXIGE,
QUE LOS VECINOS SE VEN IMPEDIDOS DE RECURRIR A PROFESIONALES O TÉCNICOS QUE PROYECTEN Y DIRIJAN OBRAS EN SU PARCELA EN EL SECTOR DEL FONDO, YA QUE LA ORDENANZA VIGENTE, AL PROHIBIR ESTAS CONSTRUCCIONES, IMPIDE LA PRESENTACIÓN DE LOS LEGAJOS Y CARPETA DE OBRA CORRESPONDIENTES PARA LEVAR A CABO UN CONTROL DE LA OBRA;
QUE EL SECTOR DEL FONDO DE CADA PARCELA PROPUESTO COMO ?LIBRE? PARA CORAZÓN DE MANZANA SE HA DESDIBUJADO COMPLETAMENTE YA QUE SE VERIFICA QUE LOS VECINOS CONSTRUYEN DE IGUAL MANERA, YA SEA EN FORMA ANTIRREGLAMENTARIA Ó CON SOLICITUDES VÍA EXCEPCIÓN,
QUE EN TODAS LAS CONSTRUCCIONES EN LOS FONDOS DE LAS PARCELAS, AL ESTAR EJECUTADAS EN FORMA ANTIRREGLAMENTARIA (SIN PERMISO) EL MUNICIPIO NO TIENE ACCESO A COBROS DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, NI POSEE RESPONSABLES TÉCNICOS DE LAS CONSTRUCCIONES QUE ALLÍ SE EJECUTAN,
CONSIDERANDO QUE ES ATRIBUCIÓN DELEGADA A LOS MUNICIPIOS POR LA LEY 8912 LA DELIMITACIÓN DE ESOS ESPACIOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES,
QUE LA PROFUNDIDAD DE LAS PARCELAS DE LA SUBDIVISIÓN TÍPICA Y LA DENSIDAD MÁXIMA PERMITIDA, ASÍ COMO EL FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.) MÁXIMO ESTABLECIDO ASEGURAN LA EXISTENCIA DE ESPACIOS LIBRES DE EDIFICACIÓN EN LAS PARCELAS QUE PERMITAN LA VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOS LOCALES,
QUE EL USO Y LAS COSTUMBRES DE LOS VECINOS HACE NECESARIA LA REFORMULACIÓN DE LA ORDENANZA, YA QUE SE VEN IMPEDIDOS DE CONSTRUIR OBTENIENDO PERMISO MUNICIPAL, POR LO TANTO LO SOLICITAN POR MEDIO DE EXCEPCIÓN EN EL CONCEJO DELIBERANTE O CONSTRUYENDO DIRECTAMENTE SIN PERMISO,
QUE EL ACTUAL DISEÑO DE ?ESPACIO LIBRE DE MANZANA? NO SE COMPRUEBA COMO TAL YA QUE SU DISEÑO SE HA DESDIBUJADO A TRAVÉS DE LAS PERMANENTES CONSTRUCCIONES YA DESCRIPTAS ANTERIORMENTE,
QUE DE ACUERDO A LAS COSTUMBRES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS ES COMÚN QUE CONSTRUYAN SUS QUINCHOS Y OTRAS DEPENDENCIAS EN EL SECTOR DEL FONDO DE LA PARCELA
QUE EL DISEÑO ACTUAL DE ESTE ESPACIO OBLIGA A FRAGMENTAR LA PARCELA EN PARTES E IMPIDE LOGRAR UN MEJOR APROVECHAMIENTO DEL MISMO UTILIZANDO EL FONDO COMO ESPACIO A CONSTRUIR, QUE SIRVA COMO REMATE FÍSICO DEL PREDIO Y LOGRAR UN PATIO MENOS FRAGMENTADO,
QUE LA MODIFICACIÓN DE ESTA ORDENANZA PERMITIRÍA UNA MEJOR VALUACIÓN DE LOS INMUEBLES, QUE LOS PROPIETARIOS PODRÁN TENER ACCESO AL SERVICIO DE UN PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA OBRA A EJECUTAR Y EL MUNICIPIO EVITARÁ LA PROPAGACIÓN DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS, LLEVANDO UN CONTROL DE LAS CONSTRUCCIONES DECLARADAS Y OBTENIENDO INGRESOS POR PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN,
QUE LAS FUTURAS MODIFICACIONES PROPUESTAS NO ALTERAN LOS INDICADORES URBANÍSTICOS EXISTENTES DE CADA ZONA,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-MODIFIQUESE EL ACÁPITE 81.2 DE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1092/81 (CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN), QUE ESTÁ REFERIDO A CENTROS DE MANZANA, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EN LAS MANZANAS TIPO DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, EN EL QUE SE ENCUENTRA DELIMITADO UN ESPACIO LIBRE DENOMINADO CORAZÓN DE MANZANA, PODRÁ CONSTRUIRSE LIBREMENTE HASTA UNA COTA MÁXIMA DE +4 METROS SOBRE EL NIVEL CORDÓN EXISTENTE, SIN SUPERAR LOS VALORES MÁXIMOS ESTABLECIDOS POR LOS INDICADORES URBANÍSTICOS FOS Y FOT, (FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO Y FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL, RESPECTIVAMENTE), DE ACUERDO A LA ZONA.
POR SOBRE LA MENCIONADA COTA +4 METROS, PODRÁ CONSTRUIRSE HASTA UNA LÍNEA DE FONDO QUE CORRE PARALELA A LA LÍNEA MUNICIPAL HASTA UNA DISTANCIA DE 26 METROS. CUANDO EXISTA RETIRO VOLUNTARIO DE LA LÍNEA MUNICIPAL, PODRÁ SUPERARSE LA LÍNEA DE FONDO EN LA MISMA PROPORCIÓN Y HASTA UN MÁXIMO DE 5 METROS SIN SUPERAR LOS 31 METROS.
POR ENCIMA DE LOS 4 METROS, SOLO SE PERMITIRÁN LA CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS DE HUMO, VENTILACIONES Y TANQUES DE RESERVA, DEBIENDO SER LA CUBIERTA INACCESIBLE.
ARTÍCULO 2º.-COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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