Ordenanza Nro: 4125

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4125/2009.-
VISTO
EL DECRETO 140/2007 EMANADO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, REFERENTE AL PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA. ( PRONUREE), IMPLEMENTADO POR EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
QUE ENTRE OTROS PUNTOS, EN SU ANEXO 1 , COMO ACCIONES A DESARROLLAR MENCIONA EN EL INCISO 12 ,?INICIAR GESTIONES CONDUCENTES PARA EL REEMPLAZO MASIVO DE LAMPARAS INCANDESCENTES POR LAMPARAS DE BAJO CONSUMO, EN TODAS LAS VIVIENDAS DEL PAIS?., Y
CONSIDERANDO
QUE YA SE HA EFECTUADO EL RECAMBIO DE LÁMPARAS DOMICILIARIAS ( 2 POR VIVIENDA) , EN MUCHOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE TODO EL PAÍS.
QUE DE ADHERIRSE NUESTRO MUNICIPIO AL DECRETO MENCIONADO, ESTARÍA EN CONDICIONES PARA EFECTUAR EL RECAMBIO DE LAS LÁMPARAS EN FORMA TOTALMENTE GRATUITA.
QUE DE CONCRETARSE DICHA MEDIDA EN LAS LOCALIDADES DE NUESTRO DISTRITO, REPERCUTIRÍA FAVORABLEMENTE TANTO EN EL AHORRO ENERGÉTICO, COMO ASÍ TAMBIÉN EN LA DISMINUCIÓN DEL CONSUMO DE NUESTROS CONVECINOS.
QUE YA EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FPV-PJ HA TOMADO CONTACTO CON LAS COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DE BENITO JUÁREZ Y DE BARKER, Y NO TENDRÍAN INCONVENIENTES EN ACTUAR COMO DISTRIBUIDORES DE LAS LÁMPARAS PARA LAS VIVIENDAS EN SUS RESPECTIVOS USUARIOS.
QUE TAMBIÉN LOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PUEDEN EFECTUAR EL RECAMBIO DE LUMINARIAS DE ALTO CONSUMO POR LAS DE BAJO CONSUMO, CON EL CONSIGUIENTE AHORRO PARA LA ADMINISTRACIÓN.
QUE POR LO ANTEDICHO, NO EXISTIRÍA EN LA PRÁCTICA COSTO ALGUNO PARA EL MUNICIPIO, Y LOS BENEFICIOS QUE TRAERÍA APAREJADO EL AHORRO DE ENERGÍA SERÍAN MUY IMPORTANTES TANTO PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, COMO PARA TODOS NUESTROS CONVECINOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°: FORMALIZASE LA ADHESION DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ AL PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA- PRONUREE ? EN EL MARCO DEL DECRETO 140/07 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PARA REALIZAR EL CAMBIO DE LUMINARIAS INCANDESCENTES POR OTRAS DE BAJO CONSUMO, TANTO EN VIVIENDAS COMO EN EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
ARTICULO 2°: TOMESE CONTACTO CON EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; A FIN DE REALIZAR LA IMPLEMENTACION DEL PLAN A LA BREVEDAD.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

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