ORDENANZA MUNICIPAL N° 4216/2009.-
VISTO QUE LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS LOCAL Y LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN IMPULSAN LA SANCIÓN DE DISPOSICIONES, QUE EN ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS, PERMITAN ESTABLECER DETERMINADAS OBLIGACIONES A AQUELLOS PRODUCTORES RURALES QUE RESULTEN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL DE TUCURA CAMPAÑA 2009/210, Y
CONSIDERANDO QUE SE HA PRODUCIDO UN VERDADERO FENÓMENO, EL AVANCE DE ESTA PLAGA, QUE TRAE APAREJADO UNA DISTORSIÓN A NIVEL PRODUCTIVO Y ECONÓMICO CON GRAVES CONSECUENCIAS PARA EL SECTOR;
QUE LA FALTA DE TRATAMIENTO HARÍA COLAPSAR A OTRAS ZONAS DEL PARTIDO, YA QUE LA PLAGA POSEE GRAN MOVILIDAD, LO QUE AGRAVARÍA AÚN MAS LA SITUACIÓN,
QUE EL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL RECONOCEN EL PROBLEMA, Y EL TAL SENTIDO SE DICTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 83/2009 DEL MAA,
QUE EN LA MATERIA DE CONTROL DE PLAGAS, EXISTE LEGISLACIÓN NACIONAL Y/O PROVINCIAL QUE REGULAN LA MISMA, COMO LA LEY SANIDAD VEGETAL,
QUE LOS RECURSOS DISPUESTOS DESDE EL PROGRAMA NACIONAL Y PROVINCIAL RESULTAN INSUFICIENTES, DADO QUE EL ÁREA AFECTADA SUPERA A LA RECONOCIDA POR EL MONITOREO OFICIAL, PORQUE LO QUE HACE NECESARIO APELAR A UN RÉGIMEN DE APORTES DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS,
QUE SE CUENTA CON UN INFORME TÉCNICO DE UNA PROFESIONAL DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN EL TEMA, LA QUE DIAGRAMÓ CONJUNTAMENTE CON LA COMISIÓN DE LUCHA LOCAL EL PROGRAMA EN CUESTIÓN,
QUE DADA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROBLEMA RESULTA IMPRESCINDIBLE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA POR TUCURAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA POR EL SERVICIO DE TRATAMIENTO EN LOS PREDIOS RURALES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE CONTROL,
QUE RESULTA BENEFICIOSO QUE LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA SEA LIQUIDADA CONJUNTAMENTE CON LA TASA VIAL,
QUE EN CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE IMPULSAR LA PRESENTE NORMA, DESTACANDO QUE LA MISMA SALVAGUARDA DEBIDAMENTE LA NO INCLUSIÓN O GRAVABILIDAD DE CONCEPTOS Y/O SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN SE ENCUENTRE EN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.
QUE EN VOTACION NOMINAL LA PRESENTE ORDENANZA FUE APROBADA POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE EN EMERGENCIA Y DE UTILIDAD PUBLICA LA CAMPAÑA DE LA LUCHA CONTRA LA TUCURA EN TODO EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ.-
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBESE EL PROGRAMA DE LUCHA CONTRA LA TUCURA ELABORADO POR LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS.-
ARTÍCULO 3°.- CREASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA POR EL PERIODO FISCAL 2010, CUYO OBJETO ES LA CREACION DE UN FONDO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A SOLVENTAR LAS EROGACIONES ORIGINADAS PARA COMBATIR LA PLAGA DE LA TUCURA, CUYA DENOMINACION SERÁ: CONTRIBUCION DE LUCHA CONTRA LA TUCURA.
ARTÍCULO 4°.- LA CONTRIBUCION ESTABLECIDA POR LA PRESENTE, SE IMPONE COMO OBJETO DE COMBATIR LA PLAGA DE LA TUCURA.-
ARTÍCULO 5°.- SERA RECEPTORA DE LOS FONDOS RECAUDADOS, LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA PLAGA LOCAL, LA QUE LOS PERCIBIRÁ EN CARÁCTER DE SUBSIDIO. EN TAL SENTIDO LA COMISION DEBERÁ ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA CUENTA ESPECIAL Y PARA MANTENER LOS FONDOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE ESTA ORDENANZA, DANDO ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS PRESCRIPTO POR EL INC. 3 DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y EL ARTICULO 134 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD VIGENTE.-
ARTÍCULO 6°.- LOS FONDOS PERCIBIDOS POR LA COMISION DEBERAN SER AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE A LA CANCELACION DE LAS LABORES DEL CONTROL DE LA TUCURA CAMPAÑA 2009-2010. EN CASO DE EXCEDENTES FINANCIEROS, LOS MISMOS PASARAN A FORMAR UN FONDO DE ATENCIÓN DE FUTUROS CONTROLES.-
ARTÍCULO 7°.- LA COMISION DE LUCHA LOCAL SERA QUIEN ADMINISTRE ESTE FONDO QUEDANDO EL CONTROL A LA OFICINA MUNICIPAL COMPETENTE.
ARTÍCULO 8°.- BASE IMPONIBLE: SE TOMARA COMO BASE UNA CONTRIBUCIÓN FIJA POR HECTÁREA, QUE RECIBA EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN SEGÚN EL AREA DETERMINADA E INFORMADA POR LA COMISION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS LOCAL.-
ARTÍCULO 9°.- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES: SON CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE ESTA CONTRIBUCIÓN:
A) LOS TITULARES DEL DOMINIO DE LOS INMUEBLES, CON EXCLUSIÓN DE LOS NUDOS PROPIETARIOS QUE HUBIERAN HECHO EXPRESA DECLARACION DE DICHA SITUACIÓN
B) LOS USUFRUTUARIOS
LOS POSEEDORES A TITULOS DE DUEÑOS.-
ARTÍCULO 10°.- – SE APLICARA LA SUMA DE PESOS ($20) POR HECTAREA, PAGADERO EN CUATRO CUOTAS, CUYO VENCIMIENTO OPERARAN LOS DIAS DIEZ O HABIL SIGUIENTES DE LOS MESES DE FEBRERO, ABRIL, JUNIO Y AGOSTO DEL 2010, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
POR HECTÁREA EN LA PRIMERA CUOTA, PESOS OCHO ($ 8)
POR HECTÁREA EN LA SEGUNDA CUOTA, PESOS CUATRO ($4)
POR HECTÁREA EN LA TERCERA CUOTA, PESOS CUATRO ($4)
POR HECTÁREA EN LA CUARTA CUOTA, PESOS CUATRO ($4)
ARTÍCULO 11°.- LA CONTRIBUCIÓN SE LIQUIDARAN CONJUNTAMENTE CON LA TASA VIAL.
ARTÍCULO 12º.- A LOS EFECTOS DE LA CANCELACION DEL IMPORTE QUE SURGE POR APLICACIÓN DEL ARTICULO ONCE, LA COMISION DE LUCHA ELABORARA UN INFORME FINAL, QUE DEBERÁ ESTAR CONFORMADO POR LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN, QUE SERA GIRADA AL AREA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL PARA QUE EN UN PLAZO DE 72 HORAS PROCEDAN A LA CARGA DE LOS DATOS PARA SU POSTERIOR LIQUIDACIÓN.-
ARTICULO 13º:- LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES DE DICHO TRIBUTO QUE SE ENCUENTREN EN MORA RESPECTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE LUCHA CONTRA LA TUCURA, NO PODRÁN SOLICITAR EXPEDICIÓN DE TRAMITES REGULADOS EN EL CAPITULO XV DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, A EXCEPCIÓN QUE EL CONTRIBUYENTE SE SOMETA A UN PLAN DE PAGO DE DEUDA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTICULO 14º.- FACULTASE AL D.E. A LA CREACIÓN DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES EN EL CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, LAS CUALES SE DENOMINARAN, CONTRIBUCIÓN DE LUCHA CONTRA LA TUCURA.-
ARTICULO 15º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 16º.- MODIFÍQUESE LA ORDENANZA FISCAL AGREGÁNDOSE EN EL CAPITULO XX TASA POR SERVICIOS VARIOS, ARTICULO 236º INCISO 4, LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA DE LUCHA CONTRA LA TUCURA, CUYA BASE IMPONIBLE SE TOMARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8º DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 17º AGREGASE COMO ARTICULO 65º DEL CAPITULO XX DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, LO QUE ESTIPULA EL ARTICULO 10º DE LA PRESENTE ORDENANZA. PROCÉDASE A LA CORRELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES DE LA MENCIONADA ORDENANZA IMPOSITIVA.-
ARTICULO 18º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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