Ordenanza Nro: 4081

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4081/2008.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 5267/2018(ARTICULO 8°)
VISTO LA DECISIÓN DEL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE AVANZAR EN UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;
CONSIDERANDO LA INEXISTENCIA DE LEGISLACIÓN AL RESPECTO Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA NORMATIVA LEGAL, PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO;
QUE SE CONSIDERA NECESARIO PREVER LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN ANUAL DE DICHAS DECLARACIONES JURADAS, DESDE LA ASUNCIÓN HASTA EL CESE DE LAS FUNCIONES;
QUE DICHA NORMA DEBERÁ CONTAR CON MECANISMOS DE CONTROL EN CONSISTENCIA CON EL PRINCIPIO DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, QUE IMPLICARÁ UNA SEÑAL DE TRANSPARENCIA HACIA LA CIUDADANÍA;
QUE LA MISMA PODRÁ REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1°: LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
FUNCIONARIOS POLÍTICOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN
ARTICULO 2°: SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A REALIZAR LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL DE SUS BIENES LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS POLÍTICOS:
a) INTENDENTE MUNICIPAL
b) SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
c) DIRECTOR DE SALUD
d) CONTADOR
e) SECRETARIO PRIVADO
f) TESORERO
g) DIRECTOR DE COMPRAS
h) ASESOR LEGAL
i) DIRECTORES POLÍTICOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
j) JUEZ DE FALTAS
k) DELEGADOS MUNICIPALES
l) DIRECTOR ENTE DESCENTRALIZADO “HOSPITAL ALFREDO SAINTOUT”
m) ADMINISTRADOR ENTE DESCENTRALIZADO “HOSPITAL ALFREDO SAINTOUT”
n) CONTADOR ENTE DESCENTRALIZADO “HOSPITAL ALFREDO SAINTOUT”
o) GERENTE VIAL
p) CONCEJALES MUNICIPALES
FORMA DE LA PRESENTACIÓN
ARTICULO 3°: LA DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES REFERIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, CONTENDRÁN UNA DESCRIPCIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL DEL FUNCIONARIO.
DEBERÁ DETALLARSE EL ACTIVO (EN EL PAÍS Y/O EXTERIOR), INDICANDO LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES, FECHA DE ADQUISICIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES COMERCIALES.
DEBERÁ DETALLARSE EL PASIVO (EN EL PAÍS Y/O EXTERIOR), INDICANDO DATOS PERSONALES DE LOS ACREEDORES, MONTO Y CONDICIONES DE LAS DEUDAS.
ARTICULO 4°: LOS OBLIGADOS FORMULARÁN SU DECLARACIÓN JURADA SEGÚN ANEXO 1, EN LA QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, CON COPIA DE LA MISMA PARA SER REMITIDA A LA ASESORÍA LEGAL MUNICIPAL.
PLAZOS DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5º: LOS FUNCIONARIOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 2º, DEBERÁN EFECTUAR LAS DECLARACIONES JURADAS PREVISTAS DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ASUMAN EN SUS RESPECTIVOS CARGOS. ASÍ MISMO, DEBERÁN TAMBIÉN EFECTUAR SU DECLARACIÓN JURADA AL CONCLUIR EN SUS FUNCIONES POR CUALQUIER MOTIVO; LA QUE DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL CESE.
ACTUALIZACIÓN
ARTICULO 6º: LA TOTALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS, DEBERÁN ACTUALIZAR SUS DECLARACIONES JURADAS ANUALMENTE DURANTE EL ÚLTIMO TRIMESTRE DE CADA AÑO. LAS ACTUALIZACIONES SE EFECTUARÁN DIRECTAMENTE ANTE EL ORGANISMO DE CONTROL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9º DEL PRESENTE.
CARÁCTER PÚBLICO DE LAS DECLARACIONES JURADAS. PUBLICIDAD.
ARTICULO 7º: LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SON DE CARÁCTER PÚBLICO. TODA PERSONA PODRÁ ACCEDER A TAL INFORMACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 8º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PUBLICARÁ EN SU SITIO EN INTERNET, LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS QUE HAN DADO CUMPLIMIENTO A SUS DECLARACIONES JURADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, ASÍ COMO TAMBIÉN LA DE AQUELLOS FUNCIONARIOS INCUMPLIDORES DE LA MISMA.
LA NÓMINA REFERIDA, DEBERÁ CONTENER EL NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FECHA EN LA QUE EL FUNCIONARIO SE ENCONTRARE OBLIGADO A EFECTUAR SU DECLARACIÓN; CONSIGNANDO EN FORMA CLARA Y PRECISA SI HA DADO O NO CUMPLIMIENTO CON LA MISMA.
ORGANISMO DE CONTROL
ARTICULO 9º: CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º, LAS COPIAS DE LAS DECLARACIONES JURADAS REALIZADAS, DEBERÁN PRESENTARSE ANTE LA ASESORÍA LEGAL MUNICIPAL, QUIÉN SERÁ EL ORGANISMO DE CONTROL Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 10º: LOS CARGOS POLÍTICOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 2º, QUE A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA ESTÉN DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES, DEBERÁN PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA DESDE EL MOMENTO DE SU ASUNCIÓN Y SU RESPECTIVA ACTUALIZACIÓN INDICADA EN EL ARTÍCULO 6º DE LA PRESENTE.
ARTICULO 11º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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