Ordenanza Nro: 3730

ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA N° 3730/2005.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3760/2006(ARTICULO 2°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1: EL PERSONAL GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, QUE SE FIJA EN EL UNO POR CIENTO (1 %), PARA TODAS LAS CATEGORÍAS. LAS RESTANTES BONIFICACIONES Y/O ADICIONALES CONTEMPLADAS EN LA LEY 11757, SERÁN PERCIBIDAS POR LOS AGENTES QUE HUBIERA DETERMINADO Y/O DETERMINARE EL D.E. CON AJUSTE A LA REGLAMENTACIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 2: DISPÓNENSE LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL PROFESIONAL:
• PESOS SIETE CON 50/100 ($ 750) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MEDICA GENERAL ACTIVA, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUNES A VIERNES, Y PESOS NUEVE CON 00/100 ($ 900) CUANDO DICHAS TAREAS SE EFECTUAREN EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y/O FERIADOS.
• PESOS OCHO CON 33/100($ 833) POR CADA HORA EXTRA DE GUARDIA MÉDICA ACTIVA, SI SE TRATARE DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA.
• PESOS SEIS CON 00/100 ($ 600) POR CADA HORA EXTRA DEL SERVICIO DE ANESTESIOLOGÍA.
ARTÍCULO 3: FÍJASE EN PESOS VEINTIDÓS CON 20/100 ( $22,20), LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL NO MEDICO, CADA 8 HS. DE TRABAJO ADICIONAL (RECARGO HORARIO).
ARTÍCULO 4: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL 237/78.
ARTICULO 5: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS., SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA POR EL ART. 119 DE LA L. O. M.
ARTICULO 6: AUTORÍZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MÁQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTICULO 7: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

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