ORDENANZA MUNICIPAL N° 3467/2004.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3472/2004(ARTICULO 26 INCISO 23)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: MODIFICASE EL INC. C DEL ARTÍCULO 132 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, AGREGANDO AL FINAL DEL MISMO EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
ASIMISMO, QUEDAN IGUALMENTE GRAVADOS LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PRODUCTOS DE LA PANIFICACIÓN, PAN TARTAS, EMPANADAS, GALLETITAS, PRE-PIZAS, Y DERIVADOS; FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS; PASTAS FRESCAS Y SUS DERIVADOS; HELADOS, POSTRES HELADOS Y SIMILARES; ACEITES COMESTIBLES; BEBIDAS SIN ALCOHOL, JUGOS, JARABES Y GASEOSAS; SODA Y AGUA MINERA; BEBIDAS ALCOHÓLICAS
.ARTÍCULO 2°: MODIFICASE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE EN LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO VIII TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA ARTÍCULO 25°
CAPÍTULO XIV MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS ART. 35° –
CAPÍTULO XVI TASA POR CONS. REPAR. Y MEJ. DE LA RED VIAL MUNICIPAL – ART. 37° Y 38° –
CAPÍTULO XX TASA POR SERVICIOS VARIOS ART. 52, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 Y 63.
REEMPLAZANDO LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN POR LOS DETALLADOS EN LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS HOMÓNIMOS, OBRANTES DESDE FOJAS 3 A FOJAS 9 DEL EXPEDIENTE LETRA G2 N° 118/03.
ARTÍCULO 3°: MODIFICASE EL ARTICULO 54° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 54°
Artículo III. CAPITULO – XX –
TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
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ARTICULO 54º: SERVICIOS ESPECIALES
============= POR USO DE EQUIPOS Y SERVICIOS ESPECIALES:
A.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TOPADORA.
POR HORA…………………………………………………………………………….73 LITROS GAS OIL
B.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE CARGADORA FRONTAL
POR HORA…………………………………………………………………………….49 LITROS GAS OIL
B1-POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE RETROPALA
POR HORA…………………………………………………………………………….37 LITROS GAS OIL
C.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE MOTONIVELADORA.
POR HORA…………………………………………………………………………….60 LITROS GAS OIL
D.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICEN CAMIONES VOLCADORES.
DE 7 M³. POR HORA……………………………………………………………….36 LITROS GAS OIL
E.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE TRACTOR
POR HORA…………………………………………………………………………….20 LITROS GAS OIL
F.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE RODILLO LISO Y
PATA DE CABRA. POR HORA…………………………………………………..2 LITROS GAS OIL
G.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE
CORTADORA DE PASTO. DE UN CUERPO POR HORA……………..2 LITROS GAS OIL
H.- IDEM ANTERIOR. DE 3 CUERPOS POR HORA ………………………….4 LITROS GAS OIL
I.- POR LOS SERVICIOS DONDE SE UTILICE RETROESCAVADORA.
POR HORA…………………………………………………………………………….72 LITROS GAS OIL
J.- POR ALQUILER DE COMPRESOR CON MARTILLO.
POR HORA…………………………………………………………………………….16 LITROS GAS OIL
K.- POR ALQUILER DE CARRETON. POR HORA …………………………21 LITROS GAS OIL
L.- POR LOS SERVICIOS DE RIEGO. SIN AGUA.
POR HORA……………………………………………………………………………..37 LITROS GAS OIL
M.- POR LOS SERVICIOS DE RIEGO. CON AGUA.
POR HORA…………………………………………………………………………….45 LITROS GAS OIL
N.- POR LOS SERVICIOS DE BORDEADORA.
POR HORA O FRACCION…………………………………………………………4 LITROS GAS OIL
O.- POR LOS SERVICIOS DE CORTADORA DE PASTO MANUALVILLA-.
POR HORA…………………………………….. …………………………………4 LITROS GAS OIL
P.- POR METRO CUBICO DE TIERRA POR DESTAPE. NO APTA PARA FABRICAR
LADRILLOS. PUESTA SOBRE CAMION ENEL LUGAR QUE ESTA FUNCIONANDO
LA PALA CARGADORA MUNICIPAL…………………………………………..5 LITROS GAS OIL
Q.- POR METRO CUBICO DE ARENA DE TOSCA. SIN ESCARIFICAR NI ZARANDEAR,
PUESTA SOBRE CAMION EN CAVA MUNICIPAL……………………….7 LITROS GAS OIL
R.- POR METRO CUBICO DE TIERRA NEGRA PUESTA SOBRE
CAMION EN CAVA MUNICIP………………………………………………………6 LITROS GAS OIL
S.- POR METRO CUBICO DE TIERRA NEGRA PUESTA SOBRE
CAMION EN ACOPIO MUNICIPAL…………………………………………..12 LITROS GAS OIL
T.- POR CADA METRO CUBICO DE HORMIGON ELABORADO EN PLANTA HORMIGONERA .
SOBRE CAMION….178 X COSTO TN. DE CEMENTO CYF X CANTIDAD DE CEMENTO POR M³
U.- POR ALQUILER DE CAMION «MIXER», POR HORA………….. 53 LITROS GAS OIL
V.- POR ALQUILER DE PLANTA HORMIGONERA, POR HORA….. 62 LITROS GAS OIL
W.- CUANDO LOS SERVICIOS SE PRESTEN FUERA DE LA PLANTA URBANA, SE
ADICIONARA EL COSTO POR HORA DERIVADO DEL TRASLADO HASTA EL
LUGAR DE TRABAJO.
ARTICULO 4°.- AGREGUESE A LA ORDENANZA IMPOSITIVA EL CAPITULO XXI TURISMO Y ARTICULO 65, CON EL SIGUIENTE TEXTO:
ARTICULO 65: ESTABLECESE EL SIGUIENTE CUADRO TARIFARIO POR LOS SERVICIOS QUE SE OFRECERAN AL PUBLICO EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DEL CLUB LOMA NEGRA Y EN LAS INSTALACIONES TURÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLA CACIQUE QUE EN EL MISMO SE DETALLAN:
COMPLEJO CLUB LOMA NEGRA
TARIFAS DIARIAS CORRIENTES
SERVICIO DE PILETA
POR PERSONA Y POR DIA $ 2,00
REVISACION MEDICA OBLIGATORIA (VALIDEZ 8 DIAS) $ 0 ,50
SERVICIO DE CAMPING
POR PERSONA Y POR DIA $ 2,00
(DERECHO DE ACAMPE, PARRILLA, LUZ ELECTRICA, SANITARIOS Y DUCHA CON AGUA CALIENTE)
ALQUILER DE PARRILLA ( NO ACAMPANTES)
POR PARRILLA Y POR DIA $ 1,00
TARIFA DIARIAS PROMOCIONALES
PARA GRUPOS DE 10 O MÁS PERSONAS
SERVICIO DE PILETA
POR PERSONA Y POR DIA $ 1,50
REVISACION MEDICA OBLIGATORIA ( VALIDEZ 8 DIAS) $ 0,50
SERVICIO DE CAMPING
POR PERSONA Y POR DIA $ 1,50
TARIFAS ESPECIALES
INCLUYE SERVICIO DE PILETA, REVISACION MEDICA Y ACAMPE
SEMANAL POR PERSONA $ 12,00
QUINCENAL POR PERSONA $ 20,00
MENSUAL POR PERSONA $ 32,00
LAS TARIFAS DETALLADAS CORRESPONDEN TANTO A MAYORES COMO A MENORES.
LOS MENORES DE 6 AÑOS, INTEGRANTES DE GRUPOS FAMILIARES, ESTAN LIBRES DEL PAGO DE DERECHO.
LOS SOCIOS DEL CLUB LOMA NEGRA, 50% DE DESCUENTO EN TODAS LAS TARIFAS DETALLADAS.
INSTALACIONES TURÍSTICAS:
DERECHO DE ALOJAMIENTO EN CASA HABITACIÓN.
CASA VENEZUELA N° 8
POR DIA HASTA 4 PERSONAS- $ 80,00
ADICIONAL POR PERSONA, POR DIA $ 12,00
CAPACIDAD: 3 HABITACIONES 6 PLAZAS.
CASA BOLIVIA N° 18.
POR PERSONA Y POR DIA $ 15,00
CAPACIDAD: 2 HABITACIONES 4 PLAZAS
CASA BOLIVIA N° 19
POR PERSONA Y POR DIA $ 15,00
CAPACIDAD: 2 HABITACIONES 4 PLAZAS.
ARTICULO 5°.- MODIFICASE EL ARTICULO 26° ( CAPITULO VIII- TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA) EN LOS PUNTOS 15,16,18,19,21,22,23,24,25,26,27. QUEDANDO REDACTADO EL PRESENTE ARTICULO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 26°.- DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL SE PAGARAN LAS SIGUIENTES ALÍCUOTAS POR VISADO Y CONTROL SANITARIO.
1.- MEDIA RES BOVINA…………………………………………………………………….. $ 120
2.- RES OVINOS Y CAPRINA……………………………………………………………….$ 050
3.- RES PORCINA DE MAS DE 15 KG…………………………………………….. .$ 120
4.- PORCINOS HASTA 15 KG. LA RES………………………………………………..$ 060
5.- MEDIA RES PORCINA……………………………………………………………………$ 060
6.- AVES Y CONEJOS. CADA UNO……………………………………………………..$ 010
7.- CARNES TROZADAS. EL KG…………………………………………………………$ 002
8.- MENUDENCIAS. EL KG…………………………………………………………………$ 002
9.- CHACINADOS. FIAMBRES Y AFINES. EL KG……………………………….$ 002
10.- GRASA. EL KG…………………………………………………………………………….$ 002
11.- HUEVOS. LA DOCENA………………………………………………………………..$ 002
12.- PRODUCTOS DE LA CAZA. CADA UNO…………………………………….$ 010
13.- PESCADOS. EL KG…………………………………………………………………… $ 003
14.- MARISCOS. EL K………………………………………………………………………..$ 003
15.- LECHE. LITRO…………………………………………………………………………….$ 0,01
16.- DERIVADOS LACTEOS. EL KG…………………………………………………..$ 0,01
17.- PRODUCTOS PANIFICACIÓN-TARTAS, EMPANADAS. PREPIZZAS, EL KILO…$ 0,02
18.- FRUTAS-VERDURAS Y HORTALIZAS. CANON POR MES………….$ 35.-
19.- PASTAS FRESCAS ENVASADAS. EL KILO…………………………………$ 0,03.-
20.- HELADOS. POR LITRO………………………………………………………………. $ 0,05.-
21.- ACEITE ENVASADO. POR LITRO……………………………………………….$ 0,05.-
22.- ACEITE SUELTO. POR LITRO……………………………………………………. $ 0,025.-
23.- BEBIDAS SIN ALCOHOL-JUGOS-JARABES Y GASEOSAS. POR LITRO……………$ 0,02.-
24.- BEBIDAS ALCOHOLICAS. CANON POR MES…………………………….$ 70.-
25.- MAYORISTAS DE GALLETITAS. POR MES………………………………..$ 35.-
26.- SODAS Y AGUA MINERAL. POR LITRO…………………………………….$ 0,02.-
ARTICULO 6°.- MODIFIQUESE EL ARTICULO 27° ( CAPITULO IX DERECHO DE OFICINA) EN EL PUNTO 11 QUEDANDO REDACTADO EL PRESENTE ARTICULO DE LA SIGUIENTE FORMA.
ARTICULO 27º:
============= LOS CONTRIBUYENTES PAGARAN POR ESTE SERVICIO.
SECRETARIA DE GOBIERNO:
1- POR CADA TITULO QUE SE EXPIDA EN TIERRA, NICHO O SEPULTURA $ 6,00
2- POR CADA DUPLICADO DE LOS TITULOS DEL INCISO ANTERIOR…………… $ 300
3- POR CADA ANOTACION DE TRANSFERENCIA DE TITULOS DE TERRENOS PARA BOVEDAS. NICHOSO SEPULTURAS……………………………………………………$ 600
4- POR CADA SOLICITUD DE PERMISO RELACIONADO CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS…………………………………. $ 600
5- POR TRANSFERENCIA DE PERMISOS HABILITANTES DE COCHES TAXIMETROS, REMISES Y ESCOLARES………………………………………………………………………. $ 600
6- POR SOLICITUD DE EXPLOTACION DE PROPIEDAD………………… ……. $ 600
7- POR SOLICITUD DE INSTALACION DE KIOSCOS EN LA VIA PUBLICA..$ 600
8- POR SOLICITUD PARA LA INSTALACION DE SURTIDORES………………….$ 600
9- POR SOLICITUD DE PERMISO DE BAILES Y FESTIVALES……………………$ 600
10-POR CADA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONDUCTOR:
A)DURACIÓN 5 AÑOS…………………………………………………………….$ 3000
B)DURACIÓN 3 AÑOS………………………………………………………….. ..$.1800
C)DURACIÓN 2 AÑOS……………………………………………………………. $1200
D)DURACIÓN 1 AÑO…………………………………………………………….. $ 600
11.- POR CADA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCTOR.-
A- DURACIÓN 5 AÑOS……………………………………………………………….$ 25.-
B- DURACIÓN 3 AÑOS ………………………………………………………………$ 15.-
C- DURACIÓN 2 AÑOS ………………………………………………………………$ 10.-
D- DURACIÓN 1 AÑO…………………………………………………………………$ 5.-
E- POR CADA SOLICITUD DE DUPLICADO DE LICENCIA DE CONDUCTOR……$ 8.-
F) ESTA NUEVA ESCALA NO REGIRA PARA LOS CONDUCTORES AFECTADOS AL SERVICIO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, EMERGENCIA, SEGURIDAD Y ESCOLARES QUE SE REGIRA CON LA SIGUIENTE ESCALA:
HASTA 55 AÑOS-CADA 5 AÑOS
MAS DE 55 HASTA 65 AÑOS-CADA 3 AÑOS
MAS DE 65 Y HASTA 70 AÑOS- CADA 2 AÑOS
MAS DE 70 AÑOS-CADA 1 AÑO
G)) LAS EDADES PARA LAS RENOVACIONES DE LICENCIAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LA LEY PROVINCIAL.-
12-POR EXAMEN DE APTITUD FISICA, CAMBIO DE CATEGORIA Y CAMBIO DE DOMICILIO RELACIONADO CON LICENCIA DE CONDUCTOR……………………… $ 900
13-POR DUPLICADOS DE LIBROS DE INSPECCION…………………………………………..$ 600
14-POR CERTIFICADO DE DEUDA DE TASAS, DERECHOS O CONTRIB. S/ INMUEBLES……$. 600
15-POR CERTIFICADO DE DEUDA SOBRE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACT. ANALOGAS….$ 600
16-DUPLICADOS DE LOS CERTIFICADOS ANTERIORES……………………………$300
17-CERTIFICADO DE DEUDA DE RODADOS………………………………………………$ 600
18-POR LA RECUPERACION DEL TRAMITE DE EXPEDIENTE ARCHIVADO O PARA SU AGREGACION A NUEVAS ACTUACIONES A PEDIDO DEL INTERESADO….$ 600
19-POR CADA DUPLICADO DE BOLETA DE PAGO………………………………………$ 300
20-POR LA VENTA DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SE ABONARA HASTA UN MAXIMO DEL 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL. EL D.E. FIJARA SU VALOR DE ACUERDO CON LA REGL.. AL EFECTO.
21-POR CERTIFICADO DE FIRMA AUTORIDAD MUNICIPAL…………………….$ 600
22-POR CADA EJEMPLAR DE LA ORDENANZA FISCAL O IMPOSITIVA…….$ 24,00
23-POR REGISTRO DE FIRMAS DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS………$ 600
24-ACTUACION GENERAL…………………………………………………………………………..$ 600
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
1- POR CERTIFICADO CATASTRAL…………………………………………………………….$ 5,00
2.POR CERTIFICADO DE ZONIFICACION……………………………………………………$ 5,00
3- POR CERTIFICACION DE RESTRICC. DE DOMINIO P/ ENSANCHE DE CALLES U OCHAVAS…………………………………………………………………………………………………….$ 5,00
4- POR CADA UNIDAD PARCELARIA, PROYECTADA DE PLANOS DE MENSURA O SUBDIVISION QUE SE SOMETAN A APROBACION.
A.- PARCELAS HASTA 1000 METROS CUADRADOS…………………………….$ 16,00
B.- PARCELAS DE MAS DE 1000 METROS CUAD. HASTA 10000 METROS CUAD…………………………………………………………………………………………………………….$ 2100
C.- PARCELAS DE MAS DE 1 HECTAREA Y HASTA 5 HECTAREAS…….. $ 3200
D.- PARCELAS DE MAS DE 5 HECTAREAS Y HASTA 10 HECTAREAS….$ 45,00
E.- PARCELAS DE MAS DE 10 HECTAREAS Y HASTA 20 HECTAREAS..$ 59,00
F.- PARCELAS DE MAS DE 20 HECTAREAS Y HASTA 50HECTAREAS..´´.$ 8400
G.- PARCELAS DE MAS DE 50 HECTAREAS……………………………………………… $15800
H.- POR CADA DELINEACION O INSPECCION DE ALAMBRADO EN LA SECCION CHACRAS DEL EJIDO DE BENITO JUAREZ. POR CADA 500 METROS LINEALES O FRACCION………………………………………………………………………………………………………..$ 24,00
I.- POR CADA CARPETA DE OBRA…………………………………………………… ………..$ 600
5-CONSULTAS
A.- POR LA CONSULTA DE CADA CEDULA CATASTRAL O PLANCHETA..$ 300
B.- POR LA CONSULTA DE CADA PLANO CAT. DE MANZ., FRACC. QUINTA O CHACRA.. $ 300
C.- POR LA CONSULTA DE CEDULAS CATASTRALES Y PLANO QUE INTEGRA MANZANA FRACCION, CHACRA O QUINTA……………………………..$ 300
D.-POR CERTIFICACION DE NUMERACION DE EDIFICIOS, CUANDO NO ESTEN REFERIDOS A LEGAJOS EN TRAMITE……………………………………..$ 600
E.-POR DUPLICADO DE FINAL DE OBRA…………………………..$ 600
F.-POR CADA PERMISO PROVISIONAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS…..$ 600
G.-POR CADA ESTUDIO Y CLASIFICACION DE RADICACION INDUSTRIAL Y DEPOSITO $ 2000
H.- POR CADA REGISTRO MATRICULA DE CONSTRUCTOR……………………….$ 3200
SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS.
1- POR INDICACION DE LAS LINEAS CUANDO NO ESTEN REFERIDAS A LEGAJOS DE
CONSTRUCCION O AMPLIACION PRESENTADA A VISACION……………………$ 1600
2- POR INDICACION DE NIVEL CUANDO NO ESTE REFERIDO A LEGAJO DECONSTRUCCION O AMPLIACION PRESENTADA A VISACION……………….$ 1600
BROMATOLOGIA
1- POR TRAMITES DE ANALISIS O INSCRIPCION POR CADA PRODUCTO……$ 3600
2- POR CADA SOLICITUD DE HABILITACION DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS….$ 4700.-
3- POR LA REALIZACION DE ANALISIS. ANALISIS DE INSCRIPCIÓN Y/O NUEVA INSCRIPCION. SE APLICARAN LOS ARANCELES DEL INSTITUTO BIOLOGICO Y LABORATORIO DE SALUD PUBLICA DECRETO 9853/68.
JUZGADO DE FALTAS
1- POR INICIO DE CAUSAS CONTRAVENCIONALES………………………………………….$ 15,00
CAPITULO – XIV –
MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS.
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ARTICULO 35º:
============= LOS RODADOS MENORES (MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, ETC) ABONARÁN EL SIGUIENTE DERECHO CLASIFICADO EN CATEGORÍAS DE ACUERDO A LA CILINDRADA. SE CONSIDERARÁ PERIODO N AL AÑO CORRIENTE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
CATEGORIAS DE ACUERDO A CILINDRADA.
================================================================================
MODELO 1º CAT. 2º CAT. 3º CAT. 4 ºCAT. 5º CAT. 6º CAT.
PERIODO HASTA 101 A 1 51 A 301 A 501 A MAS DE
100 CC 150 CC 300 CC 500 CC 750 CC 750 CC
=================================================================================
N 3000 6000 9000 15000 25000 35000
N-1 90% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-2 82% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-3 74% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-4 66% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-5 60% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-6 54% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-7 48% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-8 42% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
N-9 36% DEL VALOR DE N PARA CADA CATEGORIA
BICICLETAS MOTORIZADAS Y TRICICLOS $ 411
ARTICULO 7°.- MODIFICASE EL ARTICULO 53° ( CAPITULO XX TASA POR SERVICIO VARIOS) QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA.-
Artículo IV. CAPITULO – XX –
TASA POR SERVICIOS VARIOS.-
======================================
ARTICULO 53º:
============ TAMBIEN PODRAN SOLICITAR LA REALIZACION DE TRABAJOS SEGUN LOS SIGUIENTES INCISOS:
A.- EN PREDIOS PRIVADOS: SIEMPRE QUE SEA SOLICITADO, SE PODRA DISPONER LA REPARACION Y O CONSTRUCCION DE CALLES DE ACCESO DE ESTABLECIMIENTOS RURALES, SIEMPRE Y CUANDO LOS EQUIPOS VIALES MUNICIPALES SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN CERCANIAS DEL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE.
A TALES EFECTOS, EL RECURRENTE DEBERA SOLICITAR EL SERVICIO POR ESCRITO, CONFORME AL SISTEMA DE TRAMITACION DE EXPEDIENTES QUE RIGE EN ESTA MUNICIPALIDAD.
EVALUADA Y APROBADA LA SOLICITUD, SE AUTORIZARA EL TRABAJO, PREVIO PAGO DEL SIGUIENTE DERECHO:
1.- POR CADA METRO CUADRADO Y POR REPASO NORMAL……………………………………………………………..0,15 LITROS DE GAS OIL
2.- POR CONSTRUCCION DE CAMINOS DE SUELO SIN ENTOSCAR, POR
METRO CUBICO………………………………………………………………..3,50 LITROS DE GAS OIL
3.- ENTOSCADO DE CAMINO SOLICITADO POR EL PROPIETARIO, DE 20 CM. DE
ESPESOR COMPACTADO EN 2 CAPAS, INCLUYENDO EL AGUA REGADA,
EXCLUYENDO EL COSTO DE LA TOSCA POR
CADA METRO CUADRADO DE CAMINO………………………………1,20 LITROS DE GAS OIL
B.- EN RED VIAL MUNICIPAL:
1.- POR CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS DE SUELO SIN ENTOSCAR, POR
METRO CUBICO………………………………………………………………..3,50 LITROS DE GAS OIL
2.- ENTOSCADO DE CAMINO SOLICITADO POR LOS VECINOS FRENTISTAS,
DE 20 CM. DE ESPESOR COMPACTADO EN 2 CAPAS, INCLUYENDO EL
AGUA REGADA, EXCLUYENDO EL COSTO DE LA TOSCA POR
CADA METRO CUADRADO DE CAMINO…………………………….1,20 LITROS DE GAS OIL
ARTICULO 8°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
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