Ordenanza Nro: 4268

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4268/2010.-

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6095/2024

VISTO LA PERSISTENTE SITUACIÓN DE DIFICULTAD DE ACCESO A LA VIVIENDA PROPIA POR PARTE DE ALGUNOS SECTORES POBLACIONALES, COMO ASÍ TAMBIÉN LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS (TERRENOS) PARA OTRO TIPO DE INFRAESTRUCTURA CON FINES SOCIO-COMUNITARIOS DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.
Y CONSIDERANDO:
QUE, LA CREACIÓN DE UN SISTEMA DE INCORPORACIÓN DE TIERRAS Y/O LOTES AL PATRIMONIO MUNICIPAL PERMITIRÁ CONTAR CON RECURSOS GENUINOS PARA SATISFACER LA DEMANDA DE AQUELLAS PERSONAS QUE NO CUENTAN CON OTROS RECURSOS A TAL FIN.
QUE LA SITUACIÓN DE MARGINALIDAD GENERADA PRIORITARIAMENTE POR LA PRECARIEDAD LABORAL Y PROCESOS SOCIO-ECONÓMICOS DESFAVORABLES DE CADA GRUPO FAMILIAR, HA DESPOJADO A MILES DE FAMILIAS DEL ACCESO A LA TIERRA PROPIA.
QUE EL ACCESO A LA TIERRA URBANA Y A LOS SERVICIOS BÁSICOS SE TRANSFORMA EN UNA META DIFÍCIL DE ALCANZAR PARA LOS SECTORES POPULARES.
QUE LAS POLÍTICAS DE REGULACIÓN DOMINIAL Y OTRAS COMPLEMENTARIAS QUE HAN IMPLEMENTADO LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO PARA ATENDER ESTAS SITUACIONES CRÍTICAS, SIEMPRE MARCHAN MUY POR DETRÁS DE LA DINÁMICA POBLACIONAL RESOLVIENDO SOLO SITUACIONES DE LARGA DATA Y TRANSFIRIENDO PROBLEMAS O GENERANDO OTROS NUEVOS A LAS FAMILIAS(EJ.:PAGOS QUE NO PUEDEN AFRONTARSE , CARGOS Y COSTOS DE URBANIZACIÓN, ETC.).
QUE LOS DISTINTOS PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN EMPRENDIDAS POR EL ESTADO NACIONAL, PCIAL. Y MUNICIPAL, OTRAS ORGANIZACIONES SOCIALES COMO ASÍ TAMBIÉN EL IMPULSO DE AUTOGESTIÓN DE LOS MISMOS SECTORES POPULARES, REQUIEREN DE PRONTA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA DE TIERRAS APTAS PARA SU CONCRECIÓN.
QUE EL ESTADO MUNICIPAL DEBE INVOLUCRARSE COMO PRINCIPAL ACTOR INSTITUYENDO LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS, LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PERTINENTES QUE ASEGUREN LA DISTRIBUCIÓN SOCIAL DE TIERRA DESTINADAS AL ACCESO A LA VIVIENDA DE LOS SECTORES POPULARES, COMO ASÍ TAMBIÉN PARA LA INFRAESTRUCTURA CON FINES SOCIALES NECESARIA PARA LA DINÁMICA COMUNITARIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- CREASE EL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ DESTINADO A VIVIENDAS PARA FAMILIAS DE RECURSOS ECONÓMICOS LIMITADOS; E INFRAESTRUCTURA CON FINES SOCIALES (ENTIÉNDASE ESTO ÚLTIMO COMO DE IMPACTO COMUNITARIO) TANTO EN CIUDAD CABECERA COMO EN TODOS LOS CENTROS POBLACIONALES DEL DISTRITO.
ARTÍCULO 2º.- EL BANCO ESTARÁ CONFORMADO POR:
2-1: LAS TIERRAS QUE PROVENGAN DE:
A) LOTES Y/O FRACCIONES QUE ACTUALMENTE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL, EXCEPTO LO PROYECTADO A LA PROMULGACIÓN CON ANTERIORIDAD, A LA PRESENTE ORDENANZA.
B)DONACIONES Y/O LEGADOS SIN CARGO ESPECÍFICO PROVENIENTES DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.
C) TRASPASO DE TIERRAS PROVENIENTES DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL.
D) LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SUBASTA JUDICIAL EN LOS CUALES LA MUNICIPALIDAD FUESE PARTE ACTORA.
2-2: LAS TIERRAS QUE SE ADQUIRIRÁN MEDIANTE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES:
A) ADQUISICIÓN DIRECTA DEL MUNICIPIO.
B) POR PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA (LEY Nº 24320); POR ACCIONES JUDICIALES POR ABANDONO Y EXPROPIACIÓN (CONFORME A LOS ALCANCES DEL ART. Nº 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES)
C) LOS INMUEBLES APTOS PARA CONSOLIDAR SU DOMINIO CON FINES SOCIALES QUE CONSTITUYEN EL ?REGISTRO INMOBILIARIO?,ORDENANZA MUNICIPAL N° 2666/96.(ADHESIÓN A LA LEY Nº 11622).
ARTÍCULO Nº 3.- EL OBJETIVO DEL BANCO SERÁ CONFORMAR UN REGISTRO DE LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS DE FAMILIAS PERTENECIENTES A SECTORES POPULARES Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DEPENDENCIAS EDILICIAS CON FINES SOCIALES ( DE IMPACTO SOCIO-COMUNITARIO). FIRME BLOQUE UNION CIVICA RADICAL.
ARTÍCULO Nº 4.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS TIERRAS PARA CONSTITUIR EL BANCO DE TIERRAS:
LOS LOTES DEBERÁN SER:
PARTES DE ZONAS RESIDENCIALES, DE ACUERDO A LAS PLANIFICACIONES HABITACIONALES ACTUALES DEL DISTRITO.
AQUELLOS QUE PERMANEZCAN OCIOSOS Y SIN DESTINO ESTABLECIDO.
PRÓXIMOS A SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIOS.
ARTÍCULO Nº 5.- LA MUNICIPALIDAD REGULARIZARÁ EN FORMA INMEDIATA EL ESTADO DE DOMINIO DE LOS LOTES POR ESTA INICIATIVA OTORGADOS PARA QUE LOS BENEFICIARIOS PUEDAN ACOGERSE A LOS PLANES DE AUTOCONSTRUCCIÓN O SOLICITAR CRÉDITOS.
ARTÍCULO Nº 6.- EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DEBERÁ DARSE PRIORIDAD A LOS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EL GRUPO CONVIVIENTE DEBERÁ CONSTITUIR UN GRUPO FAMILIAR CON MENORES A CARGO, SEAN ELLOS HIJOS PROPIOS O POR ADOPCIÓN O TENERLOS EN CALIDAD DE TUTOR O GUARDADOR POR INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
B) NO SER PROPIETARIOS, NINGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO CONVIVIENTE DE OTRO INMUEBLE.
C) QUE LOS MIEMBROS MAYORES DEL GRUPO FAMILIAR DEMUESTREN TENER UNA RADICACIÓN CONTINUADA EN EL PARTIDO DE B. JUÁREZ DE POR LO MENOS DOS (2) AÑOS.
D) SE CONSIDERARÁN LAS DEMANDAS DE ORGANIZACIONES, INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD CUYO PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN TENGAN FINES DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y FINES SOCIALES.
ARTÍCULO Nº 7.- PROCEDIMIENTO:
SE REQUERIRÁ A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL LA ELABORACIÓN DEL INFORME SOCIO-ECONÓMICO PERTINENTE QUE PERMITA CONSTITUIR UN LISTADO DE PERSONAS/FAMILIAS DEMANDANTES DEL BANCO DE TIERRAS.
EN EL CASO DE DEMANDAS DE TIERRAS POR PARTE DE ORGANIZACIONES; INSTITUCIONES Y DEMÁS GRUPOS SOCIO-COMUNITARIOS LAS MISMAS SERÁN RECEPCIONADAS POR EL /LAS ÁREAS QUE EL D.E. DETERMINE.
EL TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y ADJUDICACIONES ESTARÁN SUJETAS A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN LO QUE RESPECTA A ?TIERRAS? PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS FAMILIARES. EN EL CASO DE LAS SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE TIERRAS PARA FINES SOCIO-COMUNITARIOS SERÁ EL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS.
ARTICULO 8º.- EL D.E. DISPONDRÁ DE LA FORMA/MODALIDAD DE PAGO POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS A CUALES SE LES OTORGUEN TIERRAS. EN LA INSTANCIA DE ESCRITURACIÓN DEBERÁ CONSTAR PARA EL CASO DE DEMANDA FAMILIAR QUE LA UTILIZACIÓN DEL TERRENO ADJUDICADO SERÁ EXCLUSIVAMENTE PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR, CONTEMPLÁNDOSE COMO TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO VEINTE (20) AÑOS. DURANTE ESTE TIEMPO NO SE PODRÁ VENDER EL MISMO. EN EL CASO DE TERRENOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO SOCIO-COMUNITARIO DEBERÁ CONSTAR EN LA ESCRITURACIÓN DESTINO DEL MISMO.
ARTÍCULO Nº 9: PRIORÍCESE, EN EL COBRO DE DEUDAS DE CONTRIBUYENTES CON EL MUNICIPIO, LA COMPENSACIÓN CON LOTES APTOS PARA USOS RELACIONADOS CON EL HÁBITAT.
ARTÍCULO Nº 10: SE ESTABLECERÁ EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS, Y ASESORÍA LEGAL DEL MUNICIPIO EL TRATAMIENTO PRIORITARIO DE TODOS LOS PROYECTOS DE OBRA Y/O FRACCIONAMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MEDIANTE UN MECANISMO DE TRÁMITE RÁPIDO DE MANERA TAL QUE SE REDUZCAN LOS PLAZOS DE GESTIÓN, A FIN DE DIFERENCIARLOS DE EXPEDIENTES DESTINADOS A OTROS USOS.
ARTÍCULO Nº 11: EL INGRESO DE TERRENOS AL BANCO DE TIERRAS POR LO EXPUESTO EN EL ART. 2-2 C Y 2-2 D DEBERÁN RECIBIR TRATAMIENTO PRIORITARIO DESDE EL ÁREA DE ASESORÍA LEGAL DEL MUNICIPIO A PARTIR DE LA INFORMACIÓN ANUAL REMITIDA POR IMPOSITIVA Y LA OFICINA DE CATASTRO.
ARTÍCULO Nº 12: REGLAMENTACION: LA PRESENTE ORDENANZA, EN TODO AQUELLO QUE FUERE NECESARIO, SERÁ REGLAMENTADA POR EL DE DENTRO DEL TÉRMINO DE 60 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN.
ARTÍCULO Nº 13: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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