ORDENANZA MUNICIPAL N° 4276/2010.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA «0» N° 99/09 EN EL CUAL OBRAN LAS GESTIONES REALIZADAS POR EL MUNICIPIO ANTE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO (UCO), PARA LA ADQUISICIÓN DE FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE UN CRÉDITO PARA LA COMPRA DE UNIDADES COMBIS DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR;
CONSIDERANDO LA OBSERVACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON RESPECTO A LA ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA NO 4211/2009;
QUE RESULTA NECESARIA LA SANCIÓN DE UNA ORDENANZA QUE MODIFIQUE LA ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA CITADA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA N° 4211/2009, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCERTAR CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO, UN PRÉSTAMO POR LA SUMA TOTAL DE PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL, EQUIVALENTES AL NOVENTA POR CIENTO (90%) DEL MONTO TOTAL PRESUPUESTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «ADQUISICIÓN TRANSPORTE ESCOLAR» NO 05806, MONTO QUE SE AJUSTARÁ EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 2°.- MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 20 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA N° 4211/2009, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL PRÉSTAMO QUE SE AUTORIZA A CONTRAER POR EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE DESARROLLO CREADO POR EL DECRETO NO 685/08 Y SU REGLAMENTACIÓN POR RESOLUCIÓN NO 133, ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES FINANCIERAS:
AMORTIZACIÓN: EN CIENTO DIECIOCHO (118) CUOTAS MENSUALES
INTERÉS: LA TASA DE INTERÉS SERÁ DEL NUEVE CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (9,75 0/0) ANUAL FIJA.
PERÍODO DE GRACIA DEL CAPITAL: DOS (2) MESES, EQUIVALENTES AL PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, LOS DÍAS SERÁN CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DESEMBOLSO.
LA CUOTA DE INTERÉS SERÁ PAGADERA CONJUNTAMENTE CON LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. DURANTE EL PERÍODO DE GRACIA EL MUNICIPIO PAGARÁ INTERESES CADA TREINTA (30) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DESEMBOLSO, SOBRE EL CAPITAL EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADO.
LA PRIMERA CUOTA DE AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO VENCERÁ EL DÍA EN EL QUE VENCE EL PERÍODO DE GRACIA. EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN SERÁ FRANCÉS ADELANTADO.
ARTICULO 3°.-MODIFíQUESE LA NUMERACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA PREPARATORIA NO 421 1/09 PASANDO AL ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 4° .-INCORPÓRESE COMO ARTÍCULO 8 EL SIGUIENTE TEXTO: EL PRÉSTAMO A OTORGAR POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE INSTRUMENTARÁ BAJO EL MARCO LEGAL
DEL DECRETO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NO 1977/209.-
ARTÍCULO 5° .-EL TEXTO DE LA PRESENTE ORDENANZA DEBERÁ FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA PREPARATORIA Nº 4211/09.-
ARTÍCULO 6° .-DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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