ORDENANZA MUNICIPAL N° 4285/2010.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE EL PRESENTE RÉGIMEN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUÍA DE TURISMO DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.-
ARTÍCULO 2º.- SE CONSIDERA GUÍA DE TURISMO A TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE CAPACITADA PARA INFORMAR, ASISTIR, ORIENTARA A LOS VISITANTES EN LO CONCERNIENTE AL PATRIMONIO SOCIOECONÓMICO, CULTURAL, FOLKLÓRICO, HISTÓRICO, GEOGRÁFICO Y TURÍSTICO DE! DISTRITO Y LA REGIÓN Y SE ENCUENTRE INCLUIDO EN E! REGISTRO MUNICIPAL A CREARSE.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 3º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DETERMINARÁ EL ÁREA QUE ACTUARÁ COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
II- REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 4º.-: CRÉASE EL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE GUÍAS DE TURISMO, EN EL QUE SE INCORPORARÁN LAS PERSONAS QUE CUMPLIMENTEN LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIÓN.
III- REQUISITOS, CATEGORÍAS Y FUNCIONES
ARTICULO 5º.- EN EL REGISTRO PODRÁN INSCRIBIRSE QUIENES REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
HABER APROBADO PRUEBA DE APTITUD Y/O CONOCIMIENTOS TEóRICOS Y PRáCTICOS DE LAS DISCIPLINAS A DESARROLLAR.
SER MAYOR DE EDAD.
PRESENTAR DECLARACIóN JURADA QUE SE DESEMPEñA COMO TRABAJADOR?INDEPENDIENTE O DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE ENCONTRARSE EN RELACIóN DE?DEPENDENCIA EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS DE TURISMO.
TENER DOMICILIO Y RESIDENCIA EN EL PARTIDO DE BENITO JUáREZ NO MENOR A TRES?AñOS A LA FECHA DE LA PRESENTACIóN DE LA SOLICITUD DE INGRESO.- QUEDAN?EXCEPTUADOS LOS SOLICITANTES ORIUNDOS DEL PARTIDO DE BENITO JUáREZ.
NO HABER SIDO SANCIONADO CON LA BAJA DEL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE?GUíAS DE TURISMO DURANTE LOS úLTIMOS 3 (TRES) AñOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA?FECHA DE PRUEBA DE LA EVALUACIóN CORRESPONDIENTE.
PRESENTAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES EXTENDIDO POR AUTORIDAD POLICIAL?CORRESPONDIENTE, EL QUE EN LO SUCESIVO SERá ANUAL.
PRESENTAR CERTIFICADO DE APTITUD FíSICA Y LIBRETA SANITARIA EXTENDIDOS POR?ORGANISMO MUNICIPAL COMPETENTE.
PRESENTAR COPIA DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TíTULO HABILITANTE CUANDO CORRESPONDA, O EN SU CASO, CERTIFICADO DE IDONEIDAD.
I) PRESENTAR SíNTESIS CURRICULAR DE ANTECEDENTES LABORALES Y DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL OBJETO.
J) HABER REALIZADO CURSOS DE PRIMEROS AUXILIOS DE POR LO MENOS 75 (SETENTA Y CINCO) HORAS CáTEDRA, PRESENTANDO CERTIFICADOS QUE AVALEN SU APROBACIóN, EXTENDIDOS POR INSTITUCIONES QUE SEAN RECONOCIDAS POR EL MUNICIPIO LOCAL.
K) CONTAR CON PóLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIóN 187/04 DE LA SECRETARíA DE TURISMO DE LA NACIóN.
ARTÍCULO 6º.- SERÁN GUÍAS PROFESIONALES DE TURISMO QUIENES POSEAN TÍTULO OFICIAL DE GUÍA DE TURISMO, TÉCNICO SUPERIOR EN TURISMO O LICENCIADO EN TURISMO, RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN O LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCUELAS CORRESPONDIENTE, EGRESADO DE ALGUNA UNIVERSIDAD NACIONAL, PROVINCIAL O PRIVADA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
ARTÍCULO 7º.- SERÁN GUÍAS NO PROFESIONALES DE TURISMO SEGÚN SU ESPECIALIZACIÓN:
GUíA PUNTUAL DE TURISMO: EL QUE POSEE CONOCIMIENTOS EN LAS DIFERENTES?áREAS DEL QUEHACER LOCAL PARA CUMPLIR CON EL OBJETIVO DEL ARTíCULO 2º.-
GUíA IDóNEO/CALIFICADO DE TURISMO: EL QUE POSEE ESPECIALIZACIóN EN UNA?ACTIVIDAD Y/O MATERIA ESPECIFICA QUE LO HABILITA PARA DESEMPEñARSE EN UN?áMBITO DETERMINADO, Y SE ENCUENTRA ENCUADRADO DENTRO DE LAS PRáCTICAS DE?RAPPEL, TRECKING, ESPELEOLOGíA, CICLOTURISMO, CABALGATA (SEGúN REGLAMENTACIóN?DE ESTA ORDENANZA), Y ESCALADA DEPORTIVA (SUJETA A REGLAMENTACIóN POR PARTE?DEL PODER EJECUTIVO LOCAL).- DEBERáN CONOCER LAS MANIOBRAS A DESARROLLAR ANTE?UNA EMERGENCIA Y CONOCER LOS MECANISMOS- DE PEDIDO DE AUXILIO.
ARTICULO 8º.- LOS GUÍAS DE TURISMO PODRÁN ESPECIALIZARSE E INSCRIBIRSE EN LOS DOS TIPOS DEL ARTÍCULO 7º.-
ARTICULO 9º.- LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN Y LAS MODALIDADES DE SU COBRO SERÁN FIJADAS LIBREMENTE.
IV- COMISIÓN EVALUADORA
ARTICULO 10º.- SE CREARÁ UNA COMISIÓN EVALUADORA, CUYA INTEGRACIÓN, DURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SERÁ OBJETO DE REGLAMENTACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 11º.- LOS RESULTADOS LOGRADOS POR LOS ASPIRANTES A INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN SERÁN INFORMADOS POR LA COMISIÓN EVALUADORA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA QUE LOS APROBADOS CONTINÚEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, CONSISTENTES EN EL OTORGAMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE CREDENCIAL Y EN LA CUAL DEBERÁ CONSTAR ESPECÍFICAMENTE LA CATEGORÍA Y LAS ACTIVIDADES PARA LAS CUALES HA SIDO HABILITADO EL GUÍA.-
ASPIRANTES Y GUÍAS DE TURISMO
ARTICULO 12º.- QUIENES SOLICITEN SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL DE GUÍAS DE TURISMO, COMO ASÍ TAMBIÉN QUIENES SOLICITEN CAMBIO DE CATEGORÍA Y/O TIPO, SERÁN CONSIDERADOS COMO ASPIRANTES.- LA MATRÍCULA OTORGADA A LOS GUÍAS DE TURISMO DEBERÁN SER RENOVADAS CADA DOS AÑOS, SIEMPRE QUE CUMPLIMENTEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ENTREGARÁ A LOS INTERESADOS LA CONSTANCIA DE MATRICULACIÓN QUE INCLUIRÁ COMO MÍNIMO LOS DATOS PERSONALES DEL TITULAR, CATEGORÍA Y TIPO DE GUÍA DE TURISMO EN QUE FUE INSCRIPTO, FOTO CARNET DEL TITULAR, LA LEYENDA «INTRANSFERIBLE» Y VENCIMIENTO DE LA MISMA.
ARTÍCULO 13º.- LOS GUÍAS DE TURISMO, PODRÁN EJERCER SUS FUNCIONES CON DERECHO AL USO DE SU MATRÍCULA EN TODO EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ. -LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA A GUÍAS DE TURISMO INCLUIDOS EN EL PRESENTE RÉGIMEN, DEBERÁN COMUNICAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, LAS ALTAS O BAJAS DE LOS GUÍAS DE TURISMO CONTRATADOS, DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS CORRIDOS DE PRODUCIDAS LAS MISMAS.
ARTÍCULO 14º.- LOS GUÍAS DE TURISMO QUE HAYAN SIDO INCORPORADOS AL REGISTRO?ÚNICO MUNICIPAL COMO EMPLEADOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE UNA?EMPRESA DE SERVICIOS TURÍSTICOS, EN CASO DE SER DADOS DE BAJA POR LA MISMA, PODRÁN CONTINUAR INSCRIPTOS CUMPLIMENTANDO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LOS REQUISITOS DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 5.
ARTÍCULO 15º.- LOS GUÍAS DE TURISMO QUE NO RENUEVEN SU MATRÍCULA EN LA FORMA ESTIPULADA O SOLICITEN LA BAJA DEL REGISTRO ÚNICA MUNICIPAL, DEBERÁN DEVOLVER LA CREDENCIAL PERTINENTE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
VI – PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 16º.- LOS GUÍAS DE TURISMO PRESTARÁN EL SERVICIO MUNIDOS DE LA CREDENCIAL QUE LOS IDENTIFICA COMO TALES, Y DEBERÁN ESTAR PROVISTOS DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FIJE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU PRESTACIÓN.-
ARTÍCULO 17º.- LAS AGENCIAS DE TURISMO Y LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS VINCULADOS AL TURISMO, DEBERÁN CONTRATAR PERSONAL MATRICULADO EN EL REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL CUANDO POR MODALIDADES DE SERVICIOS O POR REQUERIMIENTO DE LOS VISITANTES TENGAN QUE INCLUIR ASISTENCIA QUE DEBA SER BRINDADA POR GUÍAS DE TURISMO.
ARTÍCULO 18°: TODO GRUPO MAYOR A 10 (DIEZ) PERSONAS QUE INGRESE A UN PASEO PÚBLICO DEBERÁ CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN GUÍA DE TURISMO.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DETERMINARÁ QUÉ PASEOS REQUIEREN LA OBLIGATORIEDAD DEL GUÍA DE TURISMO.
ARTÍCULO 19º.- TODO CONTINGENTE QUE INGRESE AL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ PARA?REALIZAR ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, YA SEAN ESTAS RECREATIVAS, DEPORTIVAS, PUBLICITARIAS CON IMPACTO SOCIO-TURÍSTICO DEBERÁ SER ASISTIDO DURANTE LA PERMANENCIA, POR GUÍAS DE TURISMO MATRICULADOS EN DICHO PARTIDO, AUNQUE SEAN ACOMPAÑADOS POR GUÍAS Y/O COORDINADORES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O EXTRANJEROS.-
ARTÍCULO 20º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN IMPLEMENTARÁ DIARIAMENTE UN REGISTRO DE LOS GUÍAS DE TURISMO QUE ESTARÁN DISPONIBLES A LA ESPERA DE LOS SERVICIOS QUE FUERAN SOLICITADOS.- UNA VEZ CUMPLIDA CON LA PRESTACIÓN, EL GUÍA DE TURISMO COMUNICARÁN TAL CIRCUNSTANCIA PARA QUEDAR NUEVAMENTE COMO DISPONIBLE.
VII- SANCIONES
ARTÍCULO 21º. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN TENDRÁ A DISPOSICIÓN UN LIBRO DE QUEJAS QUE PONDRÁ EN CONOCIMIENTO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE GUÍAS, DE TURISMO.
ARTÍCULO 22º.- CUANDO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN TOME CONOCIMIENTO DE UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE UN MEDIO FEHACIENTE, SOBRE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUÍAS DE TURISMO, PROCEDERÁ A NOTIFICAR AL DENUNCIANTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS DE RECIBIDA LA MISMA, PARA QUE ÉSTE PROCEDA A RATIFICAR O AMPLIAR SU DENUNCIA.
ARTÍCULO 23º.- EL GUÍA DE TURISMO DENUNCIADO TENDRÁ 5 (CINCO) DÍAS CORRIDOS PARA PRESENTAR SU DESCARGO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- LA PRESENTACIÓN DEL DESCARGO FUERA DE TÉRMINO O LA NO PRESENTACIÓN DEL MISMO HARÁN QUE LOS HECHOS O CONDUCTAS DENUNCIADOS SE PRESUMAN COMO CIERTOS.
ARTÍCULO 24º.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTABLECERÁ Y REGLAMENTARÁ UN. RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 25º.- LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLIERAN CON LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13º SERÁN PASIBLES DE SER SANCIONADAS DE ACUERDO A (A REGLAMENTACIÓN QUE OPORTUNAMENTE DICTE EL PODER EJECUTIVO LOCAL. –
ARTÍCULO 26º.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO ‘MUNICIPAL DE GUÍAS DE TURISMO, LAS PERSONAS QUE DE MANERA OCASIONAL ACOMPAÑEN A ALUMNOS DE ESCUELAS PÚBLICAS A OBSERVAR LOS ATRACTIVOS NATURALES O CULTURALES CONSIDERADOS DE INTERÉS POR LOS RESPECTIVOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
ARTÍCULO 27º.- TODA CUESTIÓN NO PREVISTA EN ESTA ORDENANZA PODRÁ SER REGLAMENTADA POR EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.-
ARTÍCULO 28º.- DERÓGUESE TODA NORMATIVA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 29º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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