Ordenanza Nro: 4379

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4379/2011.-

VISTO LAORDENANZA MUNICIPAL N° 4139/2009 QUE IMPLEMENTA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN A AMBOS LADOS DEL HOY DENOMINADO CAMINO DEL BICENTENARIO, DENOMINANDO LA ZONA COMO RESIDENCIAL EXTRAURBANA.
CONSIDERANDO QUE HABIENDO SIDO ELEVADA DICHA ORDENANZA A LOS ORGANISMOS DE LA PROVINCIA CON COMPETENCIA EN LA MATERIA PARA SU CONVALIDACIÓN,
QUE DESDE ESAS REPARTICIONES SE HAN RECIBIDO OBSERVACIONES QUE HACEN NECESARIA UNA CORRECCIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA ORDENANZA,
QUE ESTOS CAMBIOS JUSTIFICAN LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA 4139/2009 Y LA SANCIÓN DE UNA NUEVA, QUE DEBERÁ ELEVARSE A LOS ORGANISMOS PROVINCIALES PARA SU POSTERIOR CONVALIDACIÓN,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-DERÓGUESE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 4139/09.
ARTÍCULO 2º.-DESAFÉCTESE DE LA ZONA DE ALMACENAMIENTO Y SERVICIO LA CHACRA 214, DE COMPLEMENTARIO RURAL LA CHACRA 213 Y DE IAM LA CHACRA 212.
ARTÍCULO 3º.-DENOMÍNESE ZONA RESIDENCIAL EXTRA URBANA DENTRO DEL ÁREA COMPLEMENTARIA A LAS CHACRAS ANTES CITADAS, ENTRE LAS CALLES AVDA. 49 HUMAITA; PROLONGACIÓN DE ACTIS CAPORALE, PROLONGACIÓN DE AVENIDA SAAVEDRA Y CALLE 73. EXCEPTUASE DE LA DELIMITACIÓN LA PARCELA 2B DE LA CHACRA 214 DESTINADA A ALMACENAMIENTO.
ARTÍCULO 4º.-USO PREDOMINANTE: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTÍCULO 5º.-USO COMPLEMENTARIO: COMERCIO DIARIO, SANITARIO Y DE SERVICIO.
ARTÍCULO 6º.-USO CONDICIONADO: SERÁN CONDICIONADOS EN ESTA ZONA LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 7.-USO PROHIBIDOS: SERÁN PROHIBIDOS EN ESTA ZONA LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO MAYORES A 300 M2.
ARTÍCULO 8º.- INDICADORES URBANÍSTICOS: D. N. 60H//HA;
FOS: 03,
FOT: 06;
A.M: 20 M;
S.M: 600 M2

ARTÍCULO 9º.-SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS: TRATAMIENTO DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, ALUMBRADO PÚBLICO Y ENERGÍA ELÉCTRICA DOMICILIARIA;
ARTÍCULO 10º.-EN ESTA ÁREA SE ADMITIRÁN LOCALIZACIONES DENOMINADAS: BARRIOS CERRADOS Y CLUBES DE CAMPO, EN AMBOS CASOS DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROVINCIAL 8912/77 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, QUE NORMALIZAN ESTE TIPO DE LOCALIZACIONES.
ARTÍCULO 11º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

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