ORDENANZA MUNICIPAL N° 4396/2011.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?D? Nº 35/10 EN EL CUAL A FOJAS 66 LA SRA. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SOLICITA SE ELEVE AL H.C.D. PROYECTO DE ORDENANZA DE ACUERDO AL MODELO ENVIADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
VISTO EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 13757 Y;
CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 24 DE LA LEY 13757 INDICA QUE LE CORRESPONDE AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DETERMINAR POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DE LA FAMILIA Y DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y, EN ESPECIAL, LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LA IGUALDAD DE LA MUJER, EL ACCESO A LA VIVIENDA DIGNA, EL EMPLEO, EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y, EN GENERAL, EL PLENO DESARROLLO HUMANO, INCENTIVANDO LA ACCIÓN SOLIDARIA. ASIMISMO, RESPONSABILIZA A ESE MINISTERIO EN EL DISEÑO, INSTRUMENTACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA GENERAL DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS;
QUE LA NORMA MENCIONADA MANIFIESTA QUE, LE CORRESPONDE ESPECIALMENTE A ESE MINISTERIO PROPONER E IMPLEMENTAR, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, LAS ACCIONES TENDIENTES A PROMOVER PROGRAMAS QUE FORTALEZCAN LA INCLUSIÓN SOCIAL, ADAPTANDO LAS MODALIDADES DE ACCIÓN A LAS DIVERSAS REALIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INC5); ELABORAR PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA, LA JUVENTUD Y LA TERCERA EDAD (INC 6) Y ELABORAR PLANES Y PROGRAMAS QUE ATIENDAN ESPECIALMENTE A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD Y PROMOVER LÍNEAS DE ACCIÓN QUE APOYEN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ESPECIALMENTE EN EL CASO DE LAS MUJERES (INC 7);
QUE EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE QUE, CORRESPONDE AL CONCEJO DELIBERANTE AUTORIZAR, ENTRE OTROS, AL PODER EJECUTIVO LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS;
QUE EN ATENCIÓN A LAS FUNCIONES MENCIONADAS SE HA AUTORIZADO EN SENDAS OPORTUNIDADES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIOS CON ESE MINISTERIO EN EL MARCO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS QUE DESDE ESA CARTERA MINISTERIAL SE PROMUEVEN;
QUE LA AUTORIZACIÓN QUE SE EXIGE POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ES REQUISITO ESENCIAL PARA GESTIONAR EL PAGO DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES QUE A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS SE GENERAN;
QUE LAS PROBLEMÁTICAS A ABORDAR A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS QUE SE CELEBRAN EXIGEN LA MAYOR CELERIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.-AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO A CONCERTAR Y/O CELEBRAR CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONVENIOS VINCULADOS CON BECAS Y SUBSIDIOS Y LAS SUCESIVAS RENOVACIONES DE LOS MISMOS EN EL MARCO DE LOS DISTINTOS PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS EJECUTADOS DESDE ESA JURISDICCIÓN.
ARTÍCULO 2º.-FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR TODO LOS HECHOS, ACTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 1.
ARTICULO 3º.-CONVALIDAR TODOS LOS CONVENIOS, ACTA CONVENIOS, CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y/O ADDENDAS QUE SE HAYAN SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON FECHA ANTERIOR A LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4º.-COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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