ORDENANZA MUNICIPAL N° 4491/2011.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?T? Nº 158/11 EN EL CUAL LA DIRECTORA DE TURISMO Y CULTURA DE BARKER, A FOJAS 2, SOLICITA SE REMITA AL H.C.D. EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE ACOMPAñA, REFERENTE AL ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTíCULO 1º: SERáN DENOMINADOS ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO LOS HOSPEDAJES TURíSTICOS DE PERSONAS FíSICAS, COMPLEMENTARIOS A LOS YA HABILITADOS, QUE NO SE ENCUADREN EN LA NORMATIVA VIGENTE.
ARTíCULO 2º: AL MOMENTO DE LA HABILITACIóN DEBERáN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
DESCRIPCIóN DETALLADA DE LOS SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES QUE PROVEERáN
PLANOS, PLANILLAS, CERTIFICADOS, INSPECCIONES Y DEMáS DOCUMENTACIóN EXIGIDA POR LAS áREAS QUE TENGAN INCUMBENCIA EN ESTA ACTIVIDAD.
TENDRáN QUE CONTAR CON LAS CERTIFICACIONES Y APROBACIONES MUNICIPALES (IMPACTO AMBIENTAL, BROMATOLOGíA, OBRAS PRIVADAS, INSPECCIóN GENERAL Y UNA CERTIFICACIóN DE BOMBEROS)
ARTíCULO 3º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A TRAVéS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN, INSTRUMENTARA UN REGISTRO DE HOSPEDAJE.
ARTíCULO 4º: CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A TRAVéS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN, EXTENDERá UN CERTIFICADO DE HABILITACIóN Y UNA LICENCIA CON VALIDES ANUAL.
ARTíCULO 5º: LA HIGIENE DE LOS INMUEBLES SERáN LAS MíNIMAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIóN PROVINCIAL. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, A TRAVéS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIóN, PODRá INSPECCIONAR TODA LA OFERTA EXTRAHOTELERA RURAL Y LAS INMOBILIARIAS HABILITADAS.
ARTíCULO 6º: LOS ESTABLECIMIENTOS QUEDARAN DIVIDIDOS EN DOS CONJUNTOS.-
ALOJAMIENTO URBANO Y/O COMPLEMENTARIO: DEPARTAMENTOS Y CASA DE FAMILIA, QUEDARAN BAJO LA POTESTAD DE SUS DUEñOS O ENCARGADOS.
ALOJAMIENTO RURAL Y/O COMPLEMENTARIO: MODALIDADES DE ALOJAMIENTO QUE SE ENCUENTRAN íNTIMAMENTE RELACIONADOS CON EL MEDIO RURAL
TIPOLOGíA:
POSADAS RURALES/CASA DE CAMPO: INMUEBLES UBICADOS EN EL MEDIO RURAL CON INSTALACIONES PROPIAS DE CASA-HABITACIóN, DONDE SE HALLEN HABITACIONES CON CAMAS OFRECIDAS EN LOCACIóN TEMPORARIA.
ESTANCIAS: ESTABLECIMIENTOS RURALES CON AMPLIOS ESPACIOS QUE OFRECEN ALOJAMIENTO Y LA POSIBILIDAD DE CONVIVIR Y VIVENCIAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL EMPRENDIMIENTO.
BUNGALOW: ESTABLECIMIENTOS DE UNA SOLA PLANTA QUE AISLADOS O EN CONJUNTO INTEGRAN UNA SOLA ADMINISTRACIóN. UBICADOS EN EL ESPACIO RURAL/COMPLEMENTARIO DONDE SE PRESTA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO
BASE DE CAMPAMENTO: POSEEN HABITACIONES COMPARTIDAS Y BAñOS COMPARTIDOS, SEPARADOS POR SEXO, TANTO LOS BAñOS COMO LAS HABITACIONES. CON EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE USO COMúN PARA LOS HUéSPEDES
ARTíCULO 7º: LOS ESTABLECIMIENTOS RURALES DEBERáN CONTAR CON AGUA POTABLE, GAS NATURAL O ENVASADO. EL DESAGüE DE LAS EXCRETAS NO DEBERá CONTAMINAR LA FUENTE DE AGUA POTABLE NI EL MEDIO AMBIENTE.
LAS INSTALACIONES DEBERáN SER APROBADAS POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES.
ARTíCULO 8º: LOS ESTABLECIMIENTOS CONTARáN CON MEDIOS DE COMUNICACIóN EN PERFECTO FUNCIONAMIENTO QUE PERMITAN LA INMEDIATA TRANSMISIóN DE VOZ EN CASO DE SER NECESARIO.
ARTíCULO 9º: DEBERáN CONTAR CON SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Y PERTENENCIAS ADEMáS DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
ARTíCULO 10º: SE ESTABLECE UN MáXIMO DE 4 PLAZAS POR HABITACIóN Y 1 BAñO.
ARTíCULO 11º: PARA LAS HABITACIONES COMUNITARIAS SE PERMITIRá UN MáXIMO DE 9 PLAZAS CON 2 BAñOS MíNIMO.
ARTíCULO 12º: LAS HABITACIONES (CUARTOS DE DORMIR) CONTARáN CON UNA SUPERFICIE MíNIMA DE 3 (TRES) METROS CUADRADOS POR PERSONA Y UN MíNIMO DE 14 (CATORCE) METROS CUADRADOS POR HABITACIóN.
ARTíCULO 13º: LOS SERVICIOS DE HIGIENE ESTARáN ASEGURADOS UNA VEZ POR DíA Y SERáN PRESTADOS SIN CARGO ADICIONAL, COMPRENDIENDO: LIMPIEZA DE PISOS, ROPA DE CAMA, TOALLAS, ATAVIó DE CAMA, CUARTOS DE DORMIR, CUARTO DE BAñO, COCINA, COMEDOR Y TODA DEPENDENCIA DE USO DE LOS HUéSPEDES.
NO ESTáN COMPRENDIDOS EL LAVADO DE UTENSILIOS NI VESTIMENTA DE LOS HUéSPEDES.
ARTíCULO 14º: PODRáN CONTAR CON SERVICIO DE COMEDOR, PENSIóN COMPLETA O MEDIA PENSIóN.
ARTíCULO 15º: LOS PASAJEROS PODRáN COMPARTIR LAS DEPENDENCIAS SOCIALES (SALA DE ESTAR, COCINA, COMEDOR) Y NO ASí LAS DEPENDENCIAS PRIVADAS (CUARTOS DE DORMIR, BAñO)
ARTíCULO 16º: EN CASO DE COMPARTIR DEPENDENCIAS, LOS PASAJEROS NO COMPARTIRáN CON LOS MORADORES NINGUNA FUNCIóN DEL INMUEBLE QUE NO SE HAYA ESPECIFICADO EN EL CONTRATO DE LOCACIóN
ARTíCULO 17º: LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERáN DISPONER DE SERVICIOS DE ENERGíA ELéCTRICA (220 VOLTIOS) ALTERNATIVO EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE USO PúBLICO. EN TODOS LOS CASOS EL CABLEADO DEBE ESTAR CONTENIDO EN CAñERíAS Y REALIZAR MANTENIMIENTO PREVENTIVO. LOS ENCHUFES DEBEN ESTAR PROTEGIDOS.
ARTíCULO 18º: LOS ACCESOS VIALES DENTRO DEL PREDIO PRIVADO SERáN PARTE DEL SERVICIO PRESTADO, POR LO QUE LAS VíAS DE COMUNICACIóN SERáN DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O LOCADOR.
LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL SE EXTENDERá HASTA EL CAMINO PúBLICO, ES DECIR HASTA LA LíNEA MEDIANERA ENTRE EL BIEN PúBLICO Y PRIVADO.
ARTíCULO 19º: DEBERá CONTAR CON UN BOTIQUíN DE PRIMEROS AUXILIOS UBICADO A LA VISTA Y DE FORMA ACCESIBLE.
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTíCULO 20º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REGLAMENTARá LA APLICACIóN DE LAS MULTAS PROVENIENTES DE LAS ACCIONES PENADAS POR EL ARTíCULO 19 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 5254 DEL AñO 1984 Y SUS ACTUALIZACIONES
REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIóN DEL ALOJAMIENTO TURíSTICO EXTRAHOTELERO
CUANDO EXISTAN SALONES PARA REUNIONES SOCIALES DEBERá CONTAR CON GUARDARROPA E INSTALACIONES SANITARIAS INDEPENDIENTES PARA CADA SEXO.
DONDE EXISTAN LOCALES EN LOS QUE SE EJECUTE O DIFUNDA MúSICA LOS MISMOS DEBERáN ESTAR AISLADOS ACúSTICAMENTE. SALVO LOS CASOS EN QUE LA MúSICA SEA DE FONDO O AMBIENTAL.
TODAS LAS HABITACIONES ESTARáN IDENTIFICADAS Y EQUIPADAS CON: CAMAS INDIVIDUALES Y/O MATRIMONIALES (MáXIMO 4 PLAZAS), UNA MESA DE NOCHE POR PLAZA, UNA SILLA POR PLAZA, UN ARMARIO DE NO MENOS DE 055M DE PROFUNDIDAD Y 090M DE ANCHO CON UN MíNIMO DE 3 CAJONES, UNA ALFOMBRA DE PIE DE CAMA, ILUMINACIóN EN LAS CABECERAS DE CADA CAMA.
EL SUMINISTRO DE AGUA SERá DE UN MíNIMO DE 200 LTS POR PERSONA POR DíA
COMUNICAR A LAS AUTORIDADES SANITARIAS MáS PRóXIMAS DE LOS CASOS DE ENFERMEDADES PRESUNTAMENTE INFECCIOSAS.
DENUNCIAR A LAS AUTORIDADES POLICIALES CUALQUIER SUCESO O INFRACCIóN QUE LUEGO PUEDA DAR LUGAR A SU INTERVENCIóN.
PONER A DISPOSICIóN LAS COPIAS DE TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO Y UN ?LIBRO DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS? FOLIADO.
MANTENER EN BUENAS CONDICIONES DE HIGIENE Y FUNCIONALIDAD EL ESTABLECIENDO.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTíCULO 21º: LAS RELACIONES ENTRE LOS PROPIETARIOS Y PASAJEROS DEBERáN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS:
EL DíA DE PERNOCTE COMIENZA A LAS 10 HORAS Y TERMINA A LAS 10 HORAS DEL DíA SIGUIENTE
LOS TITULARES PODRáN EFECTUAR RESERVAS DE COMODIDADES, RESERVáNDOSE EL DERECHO DE EXIGIR UNA SEñA. ESTA RESERVA DETERMINA LA OBLIGACIóN DEL USUARIO DE ABONAR íNTEGRAMENTE LA TARIFA VIGENTE, COMPUTáNDOSE A ESOS EFECTOS LOS DíAS RESERVADOS A PARTIR DE LA FECHA FIJADA PARA OCUPAR LA/S HABITACIONES.
LOS PASAJEROS PARA DEJAR SIN EFECTO EL COMPROMISO DEBERáN COMUNICARLO CON UNA ANTICIPACIóN NO MENOR A LOS 3 (TRES) DíAS; QUEDANDO A CONCIENCIA DEL LOCADOR LA DEVOLUCIóN DE LA SEñA, EN CASO DE QUE EXISTIERA. EN CUANTO A LOS PROPIETARIOS PODRáN DESLIGARSE DE LA OBLIGACIóN CUANDO TRANSCURRIDO EL TIEMPO QUE ABARCA LA SEñA Y NO SE HAYAN HECHO PRESENTES LOS HUéSPEDES PUDIENDO DEDUCIR DEL MONTO DE LA SEñA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS DíAS NO OCUPADOS, DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE
LA ESTADíA MíNIMA QUE SE COBRARá SERá DE UN DíA.
LAS TARIFAS VIGENTES SERáN PUBLICADAS EN LA RECEPCIóN Y LA MISMA SE AJUSTARá A LA HORA DE LLEGADA Y SALIDA DE LOS HUéSPEDES:
LLEGADA DEL PASAJERO:
ANTES DEL ALMUERZO ABONA EL 70%
ABANDONA LA HABITACIóN ANTES DE LAS 11 HORAS NO ABONA OTRO DíA
ABANDONA LA HABITACIóN DESPUéS DE LAS 15 HORAS Y ANTES DE LAS 19 HORAS ABONA EL 50%
F) CUANDO NO SE ACEPTE COMPARTIR UNA HABITACIóN LOS PROPIETARIOS PODRáN COBRAR HASTA EL 80% DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA/S PLAZAS NO OCUPADAS
G) LOS RESPONSABLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERáN ASENTAR EN LAS FACTURAS, CONFECCIONADAS POR DUPLICADO, LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS PASAJEROS, LA FECHA, NúMERO DE HABITACIONES OCUPADAS, DEBIENDO CONSERVAR LOS DUPLICADOS Y PRESENTARLOS CADA VEZ QUE SE LE REQUIERA.
ARTíCULO 22º: COMUNíQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
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