Ordenanza Nro: 4572

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4572/2012.-
VISTO LA NECESIDAD INCORPORAR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES EN EL MARCO DE LA LEY NACIONAL 26485 DE ?PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES?, Y BRINDAR UNA PROTECCIÓN MÁS EFICIENTE A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS FAMILIARES.
Y CONSIDERANDO:
QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN FLAGELO QUE AQUEJA A NUESTRA SOCIEDAD DE MANERA APREMIANTE, Y NUESTRA COMUNIDAD NO ES AJENA A ELLO.
QUE EL FEMICIDIO ES UNA DE LAS FORMAS MÁS EXTREMAS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES,
Y ES EL ASESINATO COMETIDO POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER A QUIEN CONSIDERA DE SU PROPIEDAD.
QUE LAS ÚLTIMAS ESTADÍSTICAS DISPONIBLES EN LA MATERIA SON MÁS QUE PREOCUPANTES: EN ARGENTINA, CADA AÑO, MÁS DE 4500000 MUJERES SON VÍCTIMAS
DE ALGUNA FORMA DE VIOLENCIA SEXISTA EN SUS HOGARES Y/O LUGARES DE TRABAJOS.
QUE SEGÚN UN INFORME PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN CIVIL ?LA CASA DEL ENCUENTRO? (L.C.D.E) DURANTE EL AÑO 2011, SE REGISTRARON UN TOTAL DEá282 CASOS DE FEMICIDIO, ES DECIR, UNA MUJER CADA 31 HORAS MURIÓ VICTIMA DE CUESTIONES DE GÉNERO.
QUE DICHA ASOCIACIÓN, ADEMÁS REFIRIÓ QUE EN VARIOS CASOS DE FEMICIDIO áDE LOS REFERIDOS EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, SE CONSTATÓ LA EXISTENCIA DE DENUNCIAS CONTRA EL VARÓN, PREVIAS AL HECHO, CON PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO.
QUE HACE POCOS DÍAS EN NUESTRA LOCALIDAD SUFRIMOS EL ABERRANTE ASESINATO DE UNA JOVEN MAMÁ DE NUESTRO MEDIO.
QUE CONFORME LOS DATOS PUBLICADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL 2011, SE REGISTRARON UN TOTAL DE 42859 DENUNCIAS POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR RECIBIDAS POR LAS COMISARÍAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA DE LA PROVINCIA. SIENDO LOS REFERIDOS DATOS ESTADÍSTICOS SOLAMENTE PARCIALES, TODA VEZ QUE NO FUERON CONTABILIZADAS LAS DENUNCIAS OCURRIDAS EN DEMÁS COMISARÍAS Y/O SEDES JUDICIALES DE LA PROVINCIA.
QUE SI BIEN NO ES UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA, DICHA SITUACIÓN PUEDE MITIGARSE DESARROLLANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TALES COMO LA APLICACIÓN DE BOTONES ANTIPANICO PERSONALES, Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CENTRO DE MONITOREO Y ASISTENCIA CIUDADANA.
QUE EN NUESTRO PARTIDO, POR ORDENANZA Nº 4294/2010, SE CONVALIDÓ UN CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRIPTO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y QUE TIENE POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ DEL PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE.
QUE SIN GRANDES COMPLICACIONES PUEDE INCORPORARSE A ESE SISTEMA EL MONITOREO DE GEO-POSICIONAMIENTO NECESARIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL BOTÓN ANTIPANICO.
QUE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SE HAN ENTREGADO 30 DISPOSITIVOS Y A 4 MESES DE HABERSE IMPLEMENTADO ESTA MEDIDA SE HAN PRODUCIDO DETENCIONES DE EX PAREJAS DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA.
QUE EL MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA QUE INVOLUCRA LOS BOTONES ANTIPANICO COMIENZA EN EL INSTANTE QUE LA PERSONA QUE LO POSEE OPRIME EL BOTÓN INSERTO EN EL MISMO E INMEDIATAMENTE EL CENTRO DE MONITOREO VISUALIZA EL GEO POSICIONAMIENTO DEL INDIVIDUO EN UN MAPA VIRTUAL. DE ESTA MANERA SE PUEDE DAR PRONTA ALERTA A LOS NÚMEROS DE EMERGENCIA 101 O 911 PARA ENVIAR EN FORMA URGENTE UN MÓVIL POLICIAL.
QUE ESTE PROYECTO DE ORDENANZA PREVÉ, QUE ESTE DISPOSITIVO TAMBIÉN CUENTE CON UNA GRABADORA DE SONIDO Y VOZ QUE SE ACTIVARÁ AL MOMENTO DE PULSAR EL BOTÓN ANTIPANICO.
QUE ESTE TIPO DE AVANCES TECNOLÓGICOS DEBEN SER PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EN FORMA URGENTE, PERO EN ESPECIAL DE LAS VÍCTIMAS DE CIERTAS SITUACIONES QUE POR SU ESPECIAL VULNERABILIDAD FÍSICA Y/O PSICOLÓGICA MERECEN UN MAYOR CUIDADO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A

ARTÍCULO 1º: CRÉASE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ E REGISTRO DISPOSITIVO DE ALERTA PARA MUJERES AGREDIDAS (REGISTRO D.A.M.A), A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y/O LA DEPENDENCIA QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DESIGNE, CON EL FIN DE EVITAR TODA ACCIÓN U OMISIÓN SURGIDA DEL MATRIMONIO, UNIÓN DE HECHO (SEAN CONVIVIENTES O NO), Y CUALQUIER OTRA RELACIÓN FAMILIAR QUE ARRIESGUE Ó DAÑE LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LA MUJER Y/O MENORES EN RIESGO.
ARTÍCULO 2º: SON REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN A DICHO REGISTRO:
A) HABER OBTENIDO UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ORDENANDO LA EXCLUSIÓN DE HOGAR Y/O PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO D.A.M.A Y LA OBTENCIÓN DEL BOTÓN ANTIPANICO.
B) PRESENTAR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ORDENE LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO D.A.M.A, OBTENCIÓN DEL DISPOSITIVO ANTIPÁNICO Y DATOS QUE IDENTIFIQUEN AL AGRESOR, LA VÍCTIMA DE AGRESIÓN Y DEMÁS DATOS DEL CASO.
C) HABER FIJADO DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ENTREGARÁ DE FORMA GRATUITA, POR EL PLAZO QUE DUREN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIAL O POR EL TÉRMINO QUE EL JUEZ DE PAZ AMERITE, UN DISPOSITIVO DE BOTÓN ANTIPÁNICO CON CONEXIÓN DIRECTA AL CENTRO DE MONITOREO A CADA PERSONA INSCRIPTA EN EL REGISTRO D.A.M.A.-
ARTÍCULO 4º: CADA DISPOSITIVO CON BOTÓN ANTI-PÁNICO CONTARÁ CON UN GRABADOR DE SONIDO Y VOZ QUE SE ACTIVARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA AL PULSARLO.
ARTÍCULO 5º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL ESTABLECERÁ LA TECNOLOGÍA NECESARIA DE MANERA QUE EL CENTRO DE MONITOREO PUEDA ANEXAR A SU RED DE MONITOREO SISTEMAS DE ALERTA PARA DETECTAR EN TIEMPO REAL EL GEO-POSICIONAMIENTO DE LA PERSONA VÍCTIMA DE AGRESIÓN AL MOMENTO DE OPRIMIR SU DISPOSITIVO ANTIPANICO.
ARTÍCULO 6º: CUANDO EL CENTRO DE MONITOREO DETECTE UNA SEÑAL DE PÁNICO, EL DESPACHANTE DE INMEDIATO DARÁ AVISO A LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, COMUNICÁNDOSE A LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA 101 O 911 CON EL FIN DE ENVIAR DE MANERA URGENTE UN MÓVIL POLICIAL AL LUGAR GEO-REFERENCIADO POR EL DISPOSITIVO ANTIPANICO.
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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