ORDENANZA MUNICIPAL N° 4608/2012.-
VISTO LA NECESIDAD DE INCORPORAR MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES Y BRINDAR UNA PROTECCIÓN MAS EFICIENTE A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y SUS FAMILIAS EN EL MARCO DE LA LEY NCIAL 26485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN LOS ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Y LA LEY PCIAL 12569 DE VIOLENCIA FAMILIAR
Y CONSIDERANDO:
QUE LA VIOLENCIA FAMILIAR ES UN PROBLEMA SOCIAL QUE AFECTA A UN ALTO PORCENTAJE DE FAMILIAS EN TODOS LOS NIVELES ECONÓMICOS Y CULTURALES.
QUE SE TRATA DE RELACIONES QUE IMPLICAN UN ABUSO DE PODER DE PARTE DE QUIEN EJERCE MALTRATO.
QUE ESTOS ABUSOS PUEDEN SER EMOCIONALES, FíSICOS, SEXUALES, FINANCIEROS O SOCIO AMBIENTALES.
QUE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN GRAVE PROBLEMA ESTRUCTURAL QUE AFECTA SOBRE TODO A LAS MUJERES.
QUE TANTO AL VIOLENCIA FAMILIAR COMO LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEBE TRATARSE COMO UNA CUESTION DE ESTADO, DONDE LA COMUNIDAD ES RESPONSABLE.
QUE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL RECONOCE Y CONCEPTUALIZA «LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO UNA DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS MÁS GRAVE Y EXTENDIDAS»
QUE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA EL GENERO ES UN MANDATO CONSTITUCIONAL EN EL QUE DEBEN COMPROMETERSE EN EL MISMO, LOS GOBIERNOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, ORIENTANDO SUS POLÍTICAS PARA IDENTIFICAR, COMBATIR Y TRANSFORMAR LA VIOLENCIA EJERCIDA CONTRA LAS PERSONAS.
QUE SEGÚN DATOS PUBLICADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE REGISTRARON UN TOTAL DE 42859 DENUNCIAS POR HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR RECIBIDAS POR LAS COMISARÍAS DE LA MUJER Y LA FAMILIA EN LA PROVINCIA. SIENDO LOS REFERIDOS DATOS ESTADÍSTICOS PARCIALES POR NO ESTAR CONTABILIZADOS EN ESTA ESTADÍSTICA LAS DENUNCIAS OCURRIDAS EN DEMÁS COMISARíAS Y SEDES JUDICIALES DE LA PROVINCIA.
QUE ESTA REALIDAD NO ESCAPA A NUESTRA COMUNIDAD, DONDE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA DE GÉNERO SON RECURRENTES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1 0 : CREASE EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, LA MESA LOCAL DEL BUEN TRATO
Y PREVENCION A CARGO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, CONFORMADA POR ORGANISMO GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES INTERMEDIAS DE LA COMUNIDAD. (DESARROLLO SOCIAL, POLICÍA, JUZGADO, GRUPO ENCUENTRO, CONCEJO DELIBERANTE, EDUCACIÓN, SALUD).
ARTICULO 20 : TENDRÁ LA FUNCIÓN DE TENDER A LA FORMACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS Y ASESORAR SOBRE ELLAS A FIN DE SUGERIR Y PROMOVER ACCIONES DE PROMOCIÓN A FAVOR DE LA NO VIOLENCIA, PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES NACIONALES Y PROVINCIALES EXISTENTES EN LA MATERIA.
ARTICULO 30 : DEBERÁ DICTAR EN TIEMPO Y FORMA, LOS PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN, SEGÚN CONSIDERE.
ARTICULO 40: EL MUNICIPIO DEBERÁ OPTIMIZAR LOS RECURSOS EXISTENTES PARA CONFORMAR Y COORDINAR UNA MESA OPERATIVA INTERDISCIPLINARIA, EN LA CUAL PROFESIONALES DE CADA UNA DE LAS ÁREAS ESPECIFICAS, CORRESPONSABLES EN ESTA PROBLEMÁTICA (DESARROLLO SOCIAL Y SALUD CON POLICÍA Y JUZGADO DE PAZ), ORGANIZARAN Y REALIZARAN LAS ACCIONES ESPECIFICAS QUE CADA SITUACIÓN REQUIERA.
ARTICULO 50: ESTA MESA OPERATIVA INTERDISCIPLINARIA, TRABAJARA DE MODO QUE LAS ACCIONES QUE FORMAN PARTE DEL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN, SE EJECUTEN SIN DISCONTINUIDAD, CORTES NI DEMORAS Y QUE LUEGO SE MANTENGA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CASOS EN EL TERRITORIO, CON FIGURAS COMO LAS ACOMPAÑANTES BARRIALES VOLUNTARIAS.
ARTICULO 60 : DEFÍNASE COMO VIOLENCIA FAMILIAR TODA ACCIÓN, OMISIÓN O ABUSO QUE AFECTE A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, MORAL O SEXUAL, ECONÓMICA Y/O LA LIBERTAD DE UNA PERSONA EN EL ÁMBITO DEL GRUPO FAMILIAR. SE ENTIENDE POR GRUPO FAMILIAR EL ORIGINADO EN EL PARENTESCO, SEA POR CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD, EL MATRIMONIO, UNIONES DE HECHO Y LAS PAREJAS O NOVIAZGOS. INCLUYENDO LAS RELACIONES VIGENTES O FINALIZADAS, NO SIENDO NECESARIA LA CONVIVENCIA.
ARTICULO 70 : DEFINASE POR VIOLENCIA DE GENERO A TODO ACTO DE VIOLENCIA QUE TENGA O PUEDA TENER COMO RESULTADO UN DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO (PARA LAS MUJERES), INCLUSIVE LAS AMENAZAS DE TALES ACTOS, LA COACCIÓN O PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, TANTO SI SE PRODUCE EN LA VIDA PUBLICA O PRIVADA.
ARTICULO 80 : DETERMÍNENSE COMO OBJETIVOS DE LA CREACIÓN DE LA MESA LOCAL DEL BUEN TRATO Y PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA, LO SIGUIENTE:
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA.
PROMOVER RELACIONES FAMILIARES E INTERPERSONALES BASADAS EN EL BUEN TRATO Y EL RESPETO, LIBRES DE VIOLENCIA.
ASISTENCIA EN FORMA INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO, ASEGURÁNDOLE EL ACCESO GRATUITO Y RÁPIDO A LOS SERVICIOS CREADOS
PARA TAL FIN.
PROMOVER LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VIOLENTO.
BRINDAR CAPACITACIÓN PERMANENTE EN LA TEMÁTICA A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EN LOS ÁMBITOS DE LA JUSTICIA, POLICÍA, SEGURIDAD, SANITARIA, EDUCATIVA Y CPA.
PROMOVER CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA, ORIENTADAS A LA COMUNIDAD Y ESCUELAS, PARA INFORMAR Y SENSIBILIZAR, A FIN DE LOGRAR PAULATINAMENTE LA REMOCIÓN DE PATRONES SOCIOCULTURALES QUE PROMUEVEN Y SOSTIENEN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO.
ARTICULO 90 : DETERMÍNENSE COMO SERVICIOS BÁSICOS DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO, LA EXISTENCIA DE:
ATENCIÓN INTERDISCIPLINARIA.
PREVER Y BRINDAR LUGARES FÍSICOS QUE TIENDAN A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN SITUACIONES DE VIOLENCIA, DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA SITUACIÓN QUE SE PRESENTE.
IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA «BOTÓN ANTI PÁNICO»
ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA MESA OPERATIVA INTERDISCIPLINARIA Y DE TODO OTRO PROFESIONAL QUE INTERVENGA EN EL TRATAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.
FAVORECER LA FORMACIÓN DE GRUPOS DE ACOMPAÑANTES BARRIALES VOLUNTARIOS PARA SEGUIMIENTOS DE CASOS.
ARTICULO 100 : DETERMÍNENSE COMO CRITERIOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA:
TRABAJO EN RED
ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO E INTEGRAL.
ARTICULO 11 0 : REGLAMÉNTESE POR EL D.E.
ARTICULO 12 0 : COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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