ORDENANZA MUNICIPAL N° 4614/2012.-
-ÍNDICE
CONCEPTO PÁGINA
CAPITULO XXIII: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS 44
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA (SIETE VOTOS DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA P.J. Y UN VOTO DEL BLOQUE DEL PRO) Y SEIS (6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL.-LA MISMA SE REALIZO EN FORMA GENERAL Y NOMINAL QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ACTIS CAPORALE, GUSTAVO: AFIRMATIVO; AVELLANEDA ALEJANDRA: AFIRMATIVO; BAIER ROSANA: AFIRMATIVO; BRAILE LUIS MARIA: AFIRMATIVO; CAMIO JOSE: NEGATIVO; CITTADINI ROBERTO: AFIRMATIVO; DIAZ MARCOS: NEGATIVO; INCHAUSTY PEDRO: NEGATIVO; LAFON GERMAN: NEGATIVO; LEZICA JOSEFA: NEGATIVO; PEON RAMIRO: AFIRMATIVO; RODRIGUEZ JOSE: AFIRMATIVO; SAN ROQUEONDO JOSE :NEGATIVO; VIEYTES MARIA LIDIA: AFIRMATIVO.-
ASIMISMO EL PROYECTO FUE APROBADO EN FORMA PARTICULAR LOSCAPITULOS:I-I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII-IX-X-XII-XIII-XIV-XVI-XVI-XVII-XVIII-XIX-XX-XXI-XXII-XXIII- POR MAYORIA OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA (SIETE VOTOS DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA P.J. Y UN VOTO DEL BLOQUE DEL PRO) Y SEIS (6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL.-Y FUE APROBADO POR UNANIMIDAD LOS CAPITULOS XI-XV-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
CAPíTULO I
TASA POR ALUMBRADO EN LA VíA PUBLICA
ARTíCULO 1º: VENCIMIENTOS
FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR LOS VENCIMIENTOS DE LOS PAGOS DE ESTE CAPíTULO A PARTIR DE LA PROMULGACIóN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTíCULO 2º: ALUMBRADO PúBLICO EN BENITO JUáREZ:
PROPIEDADES CON MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO.
SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO SEIS (6) CATEGORíAS CON LOS SIGUIENTES VALORES BASE, POR MEDIDOR Y POR MES:
LA DISTRIBUCIóN DE ESTAS CATEGORíAS SE EFECTUARá CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
ESPECIAL: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTES A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ILUMINACIóN ESPECIAL MEDIANTE 6 O MáS LUMINARIAS EN CUADRAS DE 8660 MTS. Y 8 O MáS LUMINARIAS EN CUADRAS DE 12124 METROS, UBICADAS EN LA DENOMINADA «ZONA PRINCIPAL» QUE COMPRENDE TODAS LAS PROPIEDADES SITUADAS ENTRE LAS AVENIDAS: ROSAS-MUñIZ, SALENAVE-SAAVEDRA, CONSTITUCIóN-ALBERDI, Y R.S.PEñA- FORTABAT, AMBAS ACERAS.
PRIMERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A LAS AVENIDAS QUE RECIBAN ALUMBRADO MEDIANTE 4 LUMINARIAS POR CUADRA, UBICADAS DENTRO DE LA DENOMINADA «ZONA PRINCIPAL» QUE DELIMITA EL PUNTO ANTERIOR.
SEGUNDA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A AVENIDAS CON ALUMBRADO CON 4 O MáS LUMINARIAS, UBICADAS FUERA DE LA DENOMINADA «ZONA PRINCIPAL».
TERCERA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES QUE RECIBAN ILUMINACIóN MEDIANTE 2 LUMINARIAS EN CUADRAS DE 86,60 MTS. O MEDIANTE 3 LUMINARIAS EN CUADRAS DE 121,24 MTS.
CUARTA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ EN ESQUINAS Y MITAD DE CUADRA.
QUINTA: COMPRENDE LOS SOLARES O SUS FRACCIONES CON FRENTE A CALLES CON SERVICIOS DE LUZ DESDE ESQUINA.
B) PROPIEDADES SIN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO
LOS TERRENOS BALDíOS O TERRENOS CON EDIFICACIóN QUE NO POSEAN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO PAGARáN ESTA TASA DE ACUERDO A SU UBICACIóN Y TOMANDO COMO VALOR BASE EL DE LAS CATEGORíAS DETERMINADAS EN EL PRESENTE ARTíCULO, ESTABLECIéNDOSE QUE EN ESTE CASO CORRESPONDERá APLICAR LAS TASAS FIJADAS POR LAS CATEGORíAS ESPECIAL, PRIMERA, TERCERA, CUARTA Y/O QUINTA, CON PRESCINDENCIA DE SU UBICACIóN FUERA O DENTRO DE LA DENOMINADA «ZONA PRINCIPAL».
CADA FRACCIóN O PARCELA, PAGARá ESTE VALOR BASE, CON MáS UN ADICIONAL DEL SEIS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (6,67%), APLICADO SOBRE EL CITADO VALOR BASE, POR CADA METRO O FRACCIóN QUE EXCEDA LOS 15 METROS DE FRENTE.
SE ESTABLECE QUE EL CITADO PORCENTAJE, APLICABLE A CADA METRO DE FRENTE, SURGE DE CONSIDERAR PARCELAS DE 15 METROS DE FRENTE (100 / 15 = 6,67).
ARTíCULO 3º: ALUMBRADO PúBLICO EN TEDíN URIBURU Y LóPEZ
SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO UNA úNICA CATEGORíA, CON UNA TASA, DE $ 481 POR MEDIDOR Y POR MES.
LOS TERRENOS BALDíOS O TERRENOS CON EDIFICACIóN, QUE NO POSEAN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO, PAGARáN ESTA TASA POR TERRENO, AL MISMO VALOR DE LA CATEGORíA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE ARTíCULO.
ARTíCULO 4º: ALUMBRADO PúBLICO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES PROVINCIALES O NACIONALES.
SE ESTABLECE AL OBJETO DEL COBRO, UNA úNICA CATEGORíA, CON UNA TASA CUYO VALOR SERá IGUAL A $ 1531 POR MEDIDOR Y POR MES.
ARTíCULO 5º: ALUMBRADO PúBLICO EN BARKER Y VILLA CACIQUE.
KM. 404, BARRIO DON ALFREDO Y VILLA SAN MARTíN-, EX VILLA PRIVADA LOMA NEGRA.
SE ESTABLECEN AL OBJETO DEL COBRO DOS (2) CATEGORíAS CON LAS SIGUIENTES TASAS, POR MEDIDOR Y POR MES:
LA DISTRIBUCIóN DE ESTAS CATEGORíAS SE EFECTUARá CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
PRIMERA: COMPRENDE TODA LA ZONA DENOMINADA ?EX VILLA PRIVADA LOMA NEGRA.? BARRIO DON ALFREDO Y LOS DOS BARRIOS FONAVI DE BARKER.
SEGUNDA : COMPRENDE TODA LA ZONA DENOMINADA BARKER CON EXCEPCIóN DE LOS BARRIOS ALUDIDOS EN LA CATEGORíA PRIMERA, Y VILLA DORADA, LOMA DORADA, LOS TERRENOS BALDíOS O TERRENOS CON EDIFICACIóN QUE NO POSEAN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO, PAGARAN ESTA TASA POR SU UBICACIóN Y POR TERRENO, AL MISMO VALOR DE LAS CATEGORíAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ARTíCULO.
ARTíCULO 6º:
RESPECTO A LA APLICACIóN QUE PREVé EL CAPíTULO I DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL, EN SUS ARTíCULOS REFERIDOS A LA FORMA DE COBRO DE LA TASA POR ALUMBRADO PúBLICO EN BENITO JUáREZ (ART. 2), EN TEDíN URIBURU Y ESTACIóN LóPEZ (ART.3), EN BARKER, VILLA CACIQUE, KM. 404, BARRIO DON ALFREDO Y VILLA SAN MARTIN, EN EX. VILLA PRIVADA LOMA NEGRA. (ART. 5) POR MEDIDOR Y POR MES. TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN MáS DE UN MEDIDOR, EN EL MISMO TERRENO EN EL QUE POSEEN SU VIVIENDA, A SU NOMBRE, SIN QUE MEDIE USUFRUCTO O EXPLOTACIóN POR CUENTA DE ALGúN TERCERO, ABONARAN LA TASA REFERIDA POR UNO SOLO DE ELLOS.
TASA POR MANTENIMIENTO URBANO
ARTíCULO 7º:
LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA TASA DE MANTENIMIENTO URBANO, ABONARáN POR MES COMO TASA BáSICA LOS IMPORTES QUE SURGEN DE APLICAR LOS VALORES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIóN Y DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EN SUS ARTíCULOS 71.
BENITO JUáREZ
VILLA CACIQUE- BARKER
TEDíN URIBURU ? ESTACIóN LóPEZ
CAPíTULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTíCULO 8: EXTRACCIóN DE RESIDUOS.
EXTRACCIóN DE RESIDUOS FUERA DEL SERVICIO NORMAL: POR EXTRACCION DE RESIDUOS U OTROS ELEMENTOS CUYO VOLUMEN SUPERE EL MEDIO METRO CúBICO Y/O TENGAN EXCESIVO PESO MAYOR A LOS 30 KG, SE COBRARá DENTRO DE PLANTA URBANA POR VIAJE:. …………………………………………………………………………………………….. 16500
POR DESAGOTE DE POZOS O SIMILARES: DENTRO DE LA PLANTA URBANA SE COBRARá POR VIAJE, CON CAMIóN DE HASTA 5000 LITROS DE CAPACIDAD………………………………………………………………………………………………….$ 10000
CON CAMIóN DE MáS DE 5000 LITROS DE CAPACIDAD………………………………………………………………..$ 12500
ARTíCULO 9º: LIMPIEZA DE PREDIOS
LIMPIEZA DE PREDIOS Y/O ACERAS:
TERRENO: DESMALEZADO Y CORTE DE PASTOS
ARTíCULO 10º: DESINFECCIóN DE INMUEBLES
DESINFECCIóN DE INMUEBLES
DESRATIZACIóN
TERRENOS BALDíOS O CASAS DESHABITADAS
ARTíCULO 11º: DESINFECCIóN DE VEHíCULOS O SIMILARES
POR EL SERVICIO DE DESINFECCIóN OBLIGATORIA DEL ART. 75º DE LA OZA. FISCAL, SE COBRARá:
TAXIS Y/ O REMISES:
ÓMNIBUS O COLECTIVOS
VEHíCULOS TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
POR UNIDAD AUTORIZADA Y POR SERVICIO BIMESTRAL…………….$ 6000
CAPíTULO III
TASA POR HABILITACIóN DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTíCULO 12º: LOS CONTRIBUYENTES DE ESTA TASA PAGARáN POR EL SERVICIO:
LA TASA PARA LOS QUIOSCOS SE REDUCIRá EN UN ………………………………………………………………. %50
CAPíTULO IV
TASA POR INSPECCIóN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTíCULO 13º:
DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE ABONARá UNA TASA QUE TIENE POR OBJETO ATENDER EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA TODO LO ATINENTE A TAREAS DE INSPECCIóN, SEGURIDAD E HIGIENE, DE LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS. EL CONTRIBUYENTE DEBERá PRESENTAR LA DECLARACIóN JURADA, AL 31 DE MAYO DE CADA AñO CALENDARIO. CONSTITUIDA POR LOS INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS POR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD GRAVADA, CORRESPONDIENTES AL AñO INMEDIATO ANTERIOR AL VENCIMIENTO DE LA TASA AñO CALENDARIO. SE CONSIDERA INGRESO BRUTO AL VALOR O MONTO TOTAL EN VALORES MONETARIOS, EN ESPECIES O EN SERVICIOS DEVENGADOS EN CONCEPTO DE VENTA DE BIENES, DE REMUNERACIONES TOTALES OBTENIDAS POR LOS SERVICIOS, LA RETRIBUCIóN POR LA ACTIVIDAD EJERCIDA O, EN GENERAL, EL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS. LOS PARáMETROS DETERMINADOS QUE SE TOMARáN COMO REFERENCIA PARA LA LIQUIDACIóN DEL TRIBUTO.
ARTICULO 14º
LA TASA DEBERá ABONARSE POR BIMESTRE, DE ACUERDO AL SIGUIENTE NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES.
ACTIVIDAD ALICUOTA X MIL MINIMO
DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA
EXCEPTUASE DEL PAGO DEL DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, PREVISTOS EN LA ORDENANZA FISCAL, A LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIóN DE SEGURIDAD E HIGIENE REGULADA EN EL PRESENTE CAPITULO. LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA POR INSPECCIóN DE SEGURIDAD E HIGIENE PODRáN PUBLICITAR SUS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE COMERCIALIZACIóN Y/O REPRESENTACIóN EN SU LOCAL, ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS.
ARTíCULO 15º:
SIN PERJUICIO DE PAGAR BIMESTRALMENTE LA TASA DEL ARTICULO14º.
EL D.E. PODRá DISPONER PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS, UN DESCUENTO DE HASTA EL 20 %.
CAPITULO V
TASA úNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PúBLICOS
ARTíCULO 16º:
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTíCULO 100º DE LA ORDENANZA FISCAL:
FíJESE EL IMPORTE DE $ 350 POR MES, POR CLIENTE O USUARIO PARA APLICAR A LAS BASES IMPONIBLES COMPRENDIDAS EN EL INCISO A) DEL MENCIONADO ARTíCULO.
FíJESE LA ALíCUOTA DEL 1150%º (POR MIL) PARA APLICAR A LAS BASES IMPONIBLES COMPRENDIDAS EN EL INCISO B) DEL MENCIONADO ARTíCULO.
ARTíCULO 17º:
EXCEPTUASE DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIóN DE SEGURIDAD E HIGIENE, DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, DERECHO DE OCUPACIóN DE ESPACIOS PúBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA FISCAL, A LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PúBLICOS REGULADOS EN EL PRESENTE CAPITULO.
NO ESTáN COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE EXCEPCIóN LAS TASAS CORRESPONDIENTES A FACTIBILIDAD DE LOCACIóN Y HABILITACIóN Y LA DE INSPECCIóN DE ANTENAS DE COMUNICACIóN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
EL D. E. PODRá DISPONER PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS, UN DESCUENTO DE HASTA EL 20 %.
CAPíTULO VI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTíCULO 18º:
ARTíCULO 20º:
ARTíCULO 21º:
ARTíCULO 22º:
ARTíCULO 23º:
SI LA PUBLICIDAD ORAL FUERA REALIZADA CON APARATOS DE VUELOS O SIMILARES, SE INCREMENTARá EN UN CIEN POR CIENTO (100%).
TODA PUBLICIDAD REFERIDA A TABACO, CIGARRILLOS, ETC., Y A BEBIDAS ALCOHóLICAS DE CUALQUIER TIPO O GRADUACIóN TENDRáN UN INCREMENTO EN UN CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS.
CAPíTULO VII
VENTA AMBULANTE
ARTíCULO 24º:
EN EL CASO DE QUE LE SEA OTORGADO EL PERMISO CORRESPONDIENTE, SEGúN ORDENANZAS 2465 Y SUS MODIFICATORIAS, 2485 Y 2776, ABONARAN LAS TASAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACIóN:
1-ARTíCULOS DE PRIMERA NECESIDAD
3-OTROS ARTíCULOS
EN LOS CASOS DE COMERCIOS ESTABLECIDOS, QUE OPCIONALMENTE HAGAN VENTA AMBULANTE COMO EXTENSIóN DE SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ABONARAN ¼ PARTE DE LOS VALORES ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 Y SUS INCISOS.
3-POR VENTA DE RIFAS DE OTRAS JURISDICCIONES
4-POR VENTAS DE ENTRADAS A ESPECTáCULOS BAILABLES, QUE CON SU ENTRADA SE SORTEE UN PREMIO CUYO VALOR SEA SUPERIOR A LOS $1000000 ORGANIZADO POR PERSONAS O INSTITUCIONES DE OTRAS JURISDICCIONES, 10% DE VALOR DEL PREMIO.
CAPíTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
ARTíCULO 25º:
LOS CONTRIBUYENTES PAGARáN POR ESTE SERVICIO:
SECRETARIA DE GOBIERNO
POR CADA SOLICITUD Y/O RENOVACIóN DE LICENCIA DE CONDUCTOR
POR EXáMEN DE APTITUD FíSICA, CAMBIO DE CATEGORíA Y CAMBIO DE DOMICILIO
SECRETARIA DE HACIENDA
1-POR CERTIFICADO DE DEUDA DE TASAS, DERECHOS O CONTRIBUCIONES S/INMUEBLES:
POR LA VENTA DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES SE ABONARA HASTA UN MáXIMO DEL 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL. EL D.E. FIJARA SU VALOR DE ACUERDO CON LA REGLA AL EFECTO.
SECRETARIA DE OBRAS PúBLICAS
1-POR CADA UNIDAD PARCELARIA, PROYECTADA DE PLANOS DE MENSURA O SUBDIVISIóN QUE SE SOMETAN A APROBACIóN
CONSULTAS
SERVICIOS TéCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
PLOTEO Y COPIAS HELIOGRáFICAS POR METRO CUADRADO
3 POR COPIA DE PLANOS POR METRO CUADRADO:
SECRETARIA DE SALUD
POR INTERNACIóN EN HOGARES DE ANCIANOS DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUáREZ:
– EL ALOJADO DEBERá CONTRIBUIR CON EL SETENTA POR CIENTO (70%) DEL TOTAL DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR TODO CONCEPTO PROVENIENTES DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
BROMATOLOGíA
POR LA REALIZACIóN DE ANáLISIS. ANáLISIS DE INSCRIPCIóN Y/O NUEVA INSCRIPCIóN. SE APLICARAN LOS ARANCELES DEL INSTITUTO BIOLóGICO Y LABORATORIO DE SALUD PúBLICA DECRETO 9853/68.
JUZGADO DE FALTAS
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIóN
ARTíCULO 26º:
SE FIJA EL MONTO DEL DERECHO DE CONSTRUCCIóN EN BASE AL METRO CUADRADO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORíAS:
LAS REFACCIONES SE LIQUIDARáN EN BASE AL CóMPUTO Y PRESUPUESTO QUE ACOMPAñE EL PROFESIONAL INTERVINIENTE CON UNA ALíCUOTA DE 0,5% DEL TOTAL.
ARTíCULO 27º:
CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCIONES QUE NO PUEDEN SER VALUADAS CONFORME A LO PREVISTO PRECEDENTEMENTE EL GRAVAMEN SE DETERMINARá DE ACUERDO AL VALOR ESTIMATIVO DE LAS MISMAS POR LA SECRETARíA DE OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS SOBRE SU VALOR DEL 030 % CERO TREINTA POR CIENTO.
ARTíCULO 28º: CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO
CAPITULO X
DERECHO DE OCUPACIóN O USO DE ESPACIOS PúBLICOS
ARTíCULO 29º:
POR LA OCUPACIóN O USO DE LOS ESPACIOS PúBLICOS, EN LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS REGLAMENTACIONES Y CONFORMES A LAS AUTORIZACIONES O PERMISOS QUE SE HUBIERAN CONCEDIDOS, SE ABONARá:
C)CON MESAS, SILLAS O SIMILARES, Y BANCOS, POR UNIDAD Y AñO:
S)POR OCUPACIóN DE ESPACIOS AéREOS SEGúN ARTICULO 150 DE LA
ORDENANZA FISCAL VIGENTE:
T) POR OCUPACIóN DEL ESPACIO AéREO S/INCS. DEL ARTíCULO 151 DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, íDEM INC. ANTERIOR.
LOS DERECHOS DE OCUPACIóN O DE USO DE LOS ESPACIOS PúBLICOS DE CARáCTER ANUAL SE ABONARAN EN UN SOLO PAGO CON VENCIMIENTO SEGúN EL CRONOGRAMA QUE ESTABLEZCA EL D.E.
CAPITULO XI
TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIóN CANTERAS, Y DE EXTRACCIóN DE ARENA, CASCAJO, CAL Y DEMáS MINERALES
ARTíCULO 30:
DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERá PAGAR TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIóN DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES DETERMINADO DE LA SIGUIENTE MANERA, POR:
MATERIALES PARA LA ELABORACIóN DEL CEMENTO. POR TONELADA……………………………………$ 833
MATERIALES PARA LA ELABORACIóN DE CAL. LA TONELADA………………………………………………$ 833
MATERIALES PARA LA ELABORACIóN DE CLINKER……………………………………………………………$ 833
ARCILLAS LA TONELADA………………………………………………………………………………………….$ 420
ARENA LA TONELADA……………………………………………………………………………………………$ 270
PIEDRA LA TONELADA…………………………………………………………………………………………..$ 270
PIEDRA DOLOMíTICA. LA TONELADA………………………………………………………………………….$ 270
PIEDRA CALIZA. LA TONELADA………………………………………………………………………………..$ 700
LAJAS. LA TONELADA…………………………………………………………………………………………..$ 540
ESCOMBROS GRANZA DE GRANITO DESINTEGRADO CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO. LA TONELADA………………………………………………………………………………..$ 180
PEDREGULLO. LA TONELADA…………………………………………………………………………………..$ 270
ARTíCULO 31º:
A LOS FINES DE LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARáN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
EQUIPARACIóN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIóN DE CEMENTO, LA TONELADA ………………..$ 1250
EQUIPARACIóN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIóN DE CAL, LA TONELADA………………………. $ 700
EQUIPARACIóN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIóN DE CLINKER, SE CONSIDERARá
EL 9320 % ?????????????????????????????… ..$ 1165
CAPITULO XII
DERECHO A LOS ESPECTáCULOS PúBLICOS
ARTíCULO 32º:
DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARáN LOS
SIGUIENTES DERECHOS:
2-LOS BAILES PúBLICOS, FESTIVALES DEPORTIVOS LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y/O RESPONSABLE SE OBLIGA, EN CARáCTER DE AGENTE DE RETENCIóN, A AGREGAR AL VALOR DE CADA ENTRADA, LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A-DEPORTIVOS Y AFINES DE ACCESO AL PúBLICO, BAILES PúBLICOS CONFITERíAS BAILABLES O DISCOTECAS 3 %
B- LAS COOPERADORAS ESCOLARES -úNICAMENTE ABONARáN UN DERECHO FIJO EQUIVALENTE AL 3 % SOBRE EL VALOR DE 50 ENTRADAS.
C- LOS FESTIVALES PAGARáN:
ESTOS DERECHOS SE ABONARAN POR ANTICIPADO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL PERMISO, SALVO LOS QUE DEBAN LIQUIDARSE POR PORCENTAJE, QUE SE ABONARAN EL PRIMER DíA HáBIL DESPUéS DE REALIZADO EL ESPECTáCULO.
(USO DE DE INSTALACIONES DEL C. C. ?ATILIO MARINELLI?)
OCUPACIóN Y USO DE ESPACIO PúBLICO (CERRADO)
ALQUILER/BORDERó A ENTIDADES DE BIEN PúBLICO (SIN FINES DE LUCRO)
EL DERECHO DE SALA é INSTALACIONES SE COBRARá AL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL TOTAL DE LA RECAUDACIóN POR VENTA DE ENTRADAS, PREVIA DEDUCCIóN DE LOS IMPUESTOS Y ARANCELES QUE GRAVEN LA REALIZACIóN DE ESPECTáCULOS (NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES). LOS PEDIDOS DE RESERVA Y USO DEBEN HACERSE CON NO MENOS DE (15) DíAS DE ANTICIPACIóN.-
ALQUILER/BORDERó A ENTIDADES é INSTITUCIONES PARTICULARES (CON FINES DE LUCRO)
DE IGUAL MANERA QUE EL PUNTO UNO (1) SOLO QUE EL PORCENTAJE SE ELEVA AL 10% (DIEZ POR CIENTO).-
ORGANIZACIONES Y PRODUCCIONES REGIONALES, PROVINCIALES Y NACIONALES
DE IGUAL MANERA QUE EL PUNTO DOS (2), SOLO QUE EL PORCENTAJE SE ELEVA AL 15% (QUINCE POR CIENTO).-
LOS ALQUILERES ACORDADOS SEGúN LOS PUNTOS DOS (2) Y TRES (3) ABONARáN UN IMPORTE MíNIMO DE $ 500.- ($ QUINIENTOS) CUANDO EL PORCENTAJE INDICADO NO LLEGUE A éSTA CIFRA.-
INSTITUCIONES EDUCATIVAS (OFICIALES Y PRIVADAS)
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LOS TRES NIVELES (INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO) QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE ALQUILER, PREVIO ACUERDO AL USO DE INSTALACIONES
CAPITULO XIII
MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS
ARTíCULO 33º: LOS RODADOS MENORES (MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, ETC.) ABONARáN EL SIGUIENTE DERECHO CLASIFICADO EN CATEGORíAS DE ACUERDO A LA CILINDRADA. SE CONSIDERARá PERIODO N AL AñO CORRIENTE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIóN TRIBUTARIA:
CATEGORíAS DE ACUERDO A CILINDRADA
CAPITULO XIV
TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEñALES
ARTíCULO 34º:
DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA FISCAL, SE COBRARáN LAS ESPECIFICACIONES QUE A CONTINUACIóN SE INDICAN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS QUE COMPRENDEN A TODOS LOS CONCEPTOS DE ESTA TASA.
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN A TRAVéS DE CASAS MARTILLERAS, CON DOMICILIO EN BENITO JUáREZ DENTRO DE LOS TREINTA -30-DIAS EN QUE INTERVENGA LA OFICINA.
POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACIóN.
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN A TRAVéS DE CASAS CONSIGNATARIAS Y COMISIONISTAS CON DOMICILIO EN BENITO JUáREZ.
EL úLTIMO DíA HáBIL DEL MES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA.
POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACIóN.
LOS CONTRIBUYENTES NO COMPRENDIDOS EN A- Y B.-PAGARAN AL MOMENTO EN QUE INTERVENGA LA OFICINA, POR CADA UNIDAD INCLUIDA EN LA RESPECTIVA DOCUMENTACIóN.-
GANADO BOVINO Y EQUINO: MONTO POR CABEZA
LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR Y/O MENOR DEBEN CUMPLIMENTAR EL PERMISO DE MARCACIóN Y/O SEñALIZACIóN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO LEY 10081/83.
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS
GANADO BOVINO
GANADO OVINO
GANADO PORCINO.
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NúMERO DE ANIMALES
CORRESPONDIENTES A MARCAS Y SEñALES.
CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS. GUíAS O PERMISOS
CAPITULO XV
TASA POR CONSERVACIóN, REPARACIóN Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTíCULO 35º:
FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR LOS VENCIMIENTOS DE LOS PAGOS DE ESTE CAPíTULO.
ARTíCULO 36º:
DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL ESTA TASA SE PAGARá EN SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES, CADA UNA DE:
LAS FRACCIONES DE HASTA UNA (1) HECTáREA DE SUPERFICIE, NO PAGARAN ESTA TASA.
AUTORIZASE AL D. E. A UNIFICAR EN SOLO DOS FACTURACIONES SEMESTRALES, LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A EXTENSIONES DE HASTA DIEZ (10) HECTáREAS DE SUPERFICIE, CUYO VENCIMIENTO OPERARA CONJUNTAMENTE CON LOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA (Nº 01) Y QUINTA (Nº 04) CUOTA BIMESTRAL.
REBAJA.
EL D. E. PODRá DISPONER PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS, UN DESCUENTO DE HASTA EL 20 %.
FIJASE UN PORCENTAJE ADICIONAL DEL DOS (2%) POR CIENTO EN LA TASA POR CONSERVACIóN, REPARACIóN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, QUE SE DESTINARA,- CON CARáCTER DE FONDOS AFECTADOS-, AL SOSTENIMIENTO Y FINANCIACIóN DEL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACIóN Y FUSIóN, CONTRIBUYENDO A CUBRIR EL PORCENTAJE DE GASTOS QUE NO CUBREN LOS CONVENIOS VIGENTES CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTA ALíCUOTA DEL DOS (2%) POR CIENTO PODRá SER DISMINUIDA POR EL D. E., REDUCIéNDOLA O INCLUSIVE, ANULáNDOLA, EN FUNCIóN DEL AUMENTO DEL PORCENTAJE DE GASTOS QUE PUDIERAN CONVENIRSE EN FUTUROS CONVENIOS CON LA PROVINCIA DE BS. AS. SOBRE EL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACIóN Y FUSIóN.
CAPITULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTíCULO 37º:
DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE PAGARáN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
TíTULOS DE ARRENDAMIENTOS:
ARTíCULO 38º:
OCUPACIóN PRECARIA
NICHOS MUNICIPALES
ARTíCULO 39º:
DERECHOS DE TRASLADOS.
ARTíCULO 40º:
POR DERECHO DE INHUMACIóN EN EL CEMENTERIO DEL PARTIDO.
ARTíCULO 41º:
ARTíCULO 42°:
ARTíCULO 43°:
POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIóN GENERAL DEL CEMENTERIO, POR PARCELA Y POR AñO LAS SIGUIENTES TASAS:
CON VENCIMIENTO SEMETRAL, SEGúN LO ESTABLEZCA EL CALENDARIO IMPOSITIVO.
ARTíCULO 44º:
POR DERECHO DE INSCRIPCIóN DE CESIóN DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS NO HABILITADOS. EL 10 % DEL VALOR DE CADA PARTE CONTRATANTE.
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTíCULO 45º:
DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, LOS SERVICIOS DE AGUA CORRIENTE Y DE CLOACAS SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ALíCUOTAS:
SERVICIO MEDIDO, LIQUIDACIóN BIMESTRAL:
CLOACAS: CINCUENTA (50 %) POR CIENTO SOBRE LO FACTURADO POR TARIFA BáSICA Y FONDO DE OBRAS PúBLICAS, HASTA 100 METROS CúBICOS COMO MáXIMO.
AGUA CORRIENTE, CONSUMO MíNIMO DE 30 M3 Y POR M3.
CONSUMO EXCEDENTE DEL PUNTO B) HASTA 6O M3 Y POR M3.
EL CONSUMO EXCEDENTE DEL PUNTO C) HASTA 100 M3 Y POR M3
EL CONSUMO EXCEDENTE DEL PUNTO D) Y POR M3
AGUA CORRIENTE POR M3. CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
SERVICIO NO MEDIDO:
AGUA: TRIBUTARáN UNA SUMA FIJA POR CADA PARCELA DE HASTA 15 METROS DE FRENTE QUE CORRESPONDA CON EL TENDIDO DE LA RED, EL EQUIVALENTE A 30 METROS CúBICOS FIJADO PARA EL SERVICIO MEDIDO (BIMESTRAL).
PAGARAN POR CUATRIMESTRE:
POR CADA METRO O FRACCIóN QUE EXCEDA LOS 15 METROS DE FRENTE PAGARáN ADEMáS, EL IMPORTE QUE SURGE DE PROPORCIONAR 30 METROS CúBICOS, CON LOS 15 PRIMEROS METROS.
POR CADA METRO O FRACCIóN EXCEDENTE DE 15 METROS DE FRENTE, PAGARAN POR CUATRIMESTRE:
CLOACAS: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LO FACTURADO POR TARIFA BáSICA Y FONDO DE OBRAS PUBLICAS.
SE AUTORIZA AL D.E. A EXIMIR DE ESTE «ADICIONAL POR METRO», A LOS CONTRIBUYENTES TITULARES DE PARCELAS QUE CONSTITUYAN SU úNICA PROPIEDAD Y CUYO DESTINO, SEA LA CONSTRUCCIóN DE SU VIVIENDA FAMILIAR. LOS INTERESADOS DEBERáN SOLICITAR LA EXENCIóN POR NOTA QUE SERá EVALUADA POR EL D.E. MEDIANTE LOS INFORMES DE CATASTRO Y/O DESARROLLO SOCIAL SEGúN CORRESPONDAN.
SERVICIOS ESPECIALES
CONEXIONES DOMICILIARIAS CON CAñO DE PLáSTICO
DESCARGA DE CARROS ATMOSFéRICOS
ARTíCULO 46º:
PARA PROCEDER A LA REHABILITACIóN DEBERá ABONARSE UN DERECHO EQUIVALENTE A 31 METROS CúBICOS DE AGUA LIQUIDADOS SEGúN EL VALOR DEL INCISO E) DEL APARTADO SERVICIO MEDIDO DEL ART. 45º.
ARTíCULO 47º:
FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR LOS VENCIMIENTOS DE LOS PAGOS DE ESTE CAPíTULO Y A DISPONER PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDA, UN DESCUENTO DE HASTA EL 20%.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTíCULO 48º:
SERVICIOS ESPECIALES
POR USO DE EQUIPOS Y SERVICIOS ESPECIALES:
POR KM. RECORRIDO DE CAMIóN, CARRETóN, MIXER, ETC., A PARTIR DE LOS 10 KM. $ 50 X KM.
A EFECTOS DE LOS SERVICIOS DETALLADOS EN EL PRESENTE ARTíCULO EL SOLICITANTE DEBERá PRESENTAR NOTA DETALLANDO PERFECTAMENTE CUáL ES EL TRABAJO A REALIZAR. LA MUNICIPALIDAD, POR MEDIO DE LA OFICINA COMPETENTE, EVALUARA LA TAREA Y SUS COSTOS, Y PREVIO PAGO DE ESTOS, AUTORIZARA LA PRESTACIóN DEL SERVICIO.
ARTíCULO 49º:
SE ESTABLECEN PARA EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE LOS SIGUIENTES ARANCELES, A SABER:
ARTíCULO 50º:
POR LA VENTA DE TUBOS DE DESAGüES SE FIJARáN LOS SIGUIENTES PRECIOS:
ARTíCULO 51º:
POR LA VENTA DE LOS SIGUIENTES MATERIALES SE ABONARAN LOS SIGUIENTES PRECIOS:
POR FRACCIONES MAYORES O MENORES A LAS CANTIDADES INDICADAS EN LOS INCISOS PRECEDENTES SE LIQUIDARAN EN FORMA PROPORCIONAL A LOS VALORES EN ELLOS ESTABLECIDOS.
ARTíCULO 52º:
POR LA VENTA DE MATERIALES CLASIFICADOS EN LAS PLANTAS DE RECICLAJES DEL PARTIDO, SE ABONARAN LOS SIGUIENTES PRECIOS:
DESDE:
ARTICULO 53º
EL SERVICIO DE AMBULANCIA A CARGO DE LA COMUNA SERá COBRADO A RAZóN DE $ 620 POR KILOMETRO RECORRIDO, DESDE EL PUNTO DE SALIDA HASTA EL PUNTO DE DESTINO (SIN COMPUTAR EL REGRESO).
ARTíCULO 54º:
EL CONSUMO DE ENERGíA ELéCTRICA Y GAS DE LA ESTACIóN DE óMNIBUS, SE ABONARá EN FUNCIóN DE LOS METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
UNIDADES DESTINADAS A EXPLOTACIóN COMERCIAL: POR EL CONCESIONARIO.
OFICINAS Y DEPóSITOS QUE OCUPEN LA EMPRESA DE óMNIBUS: A CARGO DE LOS TITULARES DE LAS MISMAS.
PASILLOS, CABINA DE INFORMES, BAñOS Y OTROS: A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTíCULO 55º:
ARTíCULO 56º:
DISPOSICIóN GENERAL: ASIMíLESE A LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 2623/96.- CONTRIBUCIóN ESPECIAL PRO-FONDO PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD-«FOMUES».
CAPITULO XIX
TURISMO
ARTíCULO 57:
ESTABLéCESE EL SIGUIENTE CUADRO TARIFARIO POR LOS SERVICIOS QUE SE OFRECERáN AL PúBLICO EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO DEL CLUB LOMA NEGRA.
COMPLEJO CLUB LOMA NEGRA
TARIFAS DIARIAS CORRIENTES
SERVICIO DE PILETA:
REVISACIóN MéDICA OBLIGATORIA (VALIDEZ 8 DíAS) GRATUITA
SERVICIO DE CAMPING:
REVISACIóN MéDICA OBLIGATORIA VALIDEZ 8 DíAS GRATUITA
TARIFAS ESPECIALES (POR PERSONA Y POR DíA):
(VALORES ESTABLECIDOS CON DESCUENTOS) SEGúN LAS FACULTADES DEL ARTICULO 61 DE LA PRESENTE ORDENANZA).
CAPITULO XX
CARPAS, ESCENARIOS Y OTROS
ARTICULO 58: A) PARA INSTITUCIONES COMUNITARIAS INSCRIPTAS COMO ENTIDAD DE BIEN PUBLICO: EL USO DE LOS ELEMENTO DEBERá SER SOLICITADO POR NOTA CON 30 DíAS DE ANTICIPACIóN AL EVENTO, INFORMANDO AMPLIAMENTE LAS CARACTERíSTICAS DEL MISMO.
LA CESIóN SE OTORGARá CUANDO EL EVENTO SEA CONSIDERADO COMO DE ESPECIAL INTERéS MUNICIPAL, LO CUAL SERá DETERMINADO CONJUNTAMENTE POR EL DIRECTOR DE DEPORTES, EL DIRECTOR DE CULTURA Y EDUCACIóN Y POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LAS MISMAS DEBERáN ABONAR SOLO INSTALACIóN, QUE COMPRENDE TRASLADO, ARMADO, DESARMADO Y SEGUROS.
B) PARA INSTITUCIONES PRIVADAS Y/O EMPRESAS COMERCIALES: DEBERá SER SOLICITADO POR NOTA DE IGUAL TENOR Y PLAZO QUE LA DEL INCISO A), ESTABLECIéNDOSE UN VALOR POR DíA NO FRACCIONABLE DE UTILIZACIóN Y LOS GASTOS DE INSTALACIóN DETALLADOS EN EL INCISO A).
CARPA:
ESCENARIOS:
A- GRANDE COMPLETO CON TECHO INCLUIDO:
B- GRANDE POR MODULO:.
C- CHICO POR MODULO:
CARPAS PARA ARTESANOS CON MóDULOS
BAñOS QUíMICOS POR UNIDAD
CAPITULO XXI
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIóN Y HABILITACIóN DE ANTENAS DE COMUNICACIóN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO 59°:
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, POR CADA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIóN, TELEFONíA FIJA, TELEFONíA CELULAR, TELEVISIóN POR CABLE, TRANSMISIóN DE DATOS Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE TELE Y/O RADIOCOMUNICACIóN SE ABONARá EL SIGUIENTE MONTO (POR ESTRUCTURA)…………………………..$ 3500000
CAPITULO XXII
TASA POR INSPECCIóN DE ANTENAS DE COMUNICACIóN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTICULO 60°
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL, FíJENSE A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCIóN DE ANTENAS Y ESTRUCTURA DE SOPORTE, DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIóN, TELE Y RADIOCOMUNICACIONES, TELEFONíA FIJA, TELEFONíA CELULAR, TELEVISIóN POR CABLES, TRANSMISIóN DE DATOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE RADIO O TELE COMUNICACIóN, LOS SIGUIENTES MONTOS:
ANTENAS Y ESTRUCTURA SOPORTE DE TELEFONíA CELULAR, TELEFONíA FIJA O DE éSTAS CONJUNTAMENTE CON OTROS SISTEMAS DE TRANSMISIóN DE DATOS Y/O TELECOMUNICACIONES:
B. OTRAS ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSIóN, TELEVISIóN POR CABLE Y TELE Y/O RADIOCOMUNICACIONES:
CAPITULO XXIII
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 61°
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS.
ESTABLéZCASE UN DESCUENTO DEL 25% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDA DEL IMPUESTO AUTOMOTOR, AL PRIMER VENCIMIENTO QUE ESTABLEZCA EL CALENDARIO IMPOSITIVO, SOLO POR EL PAGO ANUAL ANTICIPADO DE LAS CUOTAS 1, 2,3.-
ESTABLéZCASE UN DESCUENTO DEL 10% PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO REGISTREN DEUDAS DEL IMPUESTO AL AUTOMOTOR Y REALICEN PAGOS EN CADA VENCIMIENTO CALENDARIO EN LA CUOTA 1, 2, Y 3 Y QUE NO RESULTARA ACUMULABLE A LA BONIFICACIóN ESTABLECIDA EN EL INCISO 1 DEL PRESENTE ARTíCULO.
DEROGASE TODA NORMA QUE SE OPONGA AL INCISO 2 DEL PRESENTE ARTíCULO.
ARTíCULO 62º:
1-FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A INSTAURAR REGíMENES TRANSITORIOS DE DESCUENTOS EN EL PAGOS DE TASAS Y/O DERECHOS, PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AL DíA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON DESCUENTO DE HASTA EL TREINTA POR CIENTO (30%) ADICIONAL AL YA INSTAURADO POR ?BUEN CONTRIBUYENTE? (DESCUENTOS DE HASTA UN 20%).
2-LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN EL TOTAL DE SU DEUDA ENCUADRADA EN JUICIO, PODRáN CANCELAR SU OBLIGACIóN:
EN UN SOLO PAGO, SE BENEFICIARAN CON UN 30% DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES Y LA QUITA DEL 100% DE LA MULTA.
EN CUATRO PAGOS MENSUALES Y CONSECUTIVOS, SE BENEFICIARAN CON UN 20% DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES Y LA QUITA DEL 75% DE LA MULTA.
3-DEROGASE TODA NORMA QUE SE OPONGA AL INCISO 2 DEL PRESENTE ARTíCULO.
ARTíCULO 63º:
ESTA ORDENANZA REGIRá A PARTIR DEL DíA DE SU PROMULGACIóN.
ARTíCULO 64º: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
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