ORDENANZA MUNICIPAL N° 4672/2013.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?O? Nº 39/2013 EN EL CUAL OBRAN LOS ANTECEDENTES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE INSTALAR EN BENITO JUÁREZ UNA ANTENA DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA SATVD/ ARGENTINA CONECTADA PERTENECIENTE AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
QUE EL PREDIO ELEGIDO PARA LA INSTALACIÓN ES UNA ZONA DEL PARQUE GUGLIELMETTI, OBRANDO DE FOJAS 10, 11, Y 12 INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA DEL ESPACIO DONDE SE INSTALARÍA LA ANTENA,
QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SECCIÓN VII, CAPÍTULO ÚNICO, ARTÍCULO 192 SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS. LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 6769/58 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, SOBRE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
CONSIDERANDO, QUE LA DECISIÓN DEL ESTADO NACIONAL DE AVANZAR CON LA MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN TODO EL TERRITORIO ARGENTINO RESPONDE AL ALTO VALOR ESTRATÉGICO Y LA IMPORTANCIA QUE TIENE PARA PAÍS.
QUE LA INSTALACIÓN, EL DESARROLLO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES SON ACTIVIDADES DE PREEMINENTE INTERÉS GENERAL Y SE FUNDAN EN LA LIBRE CONCURRENCIA, LA PLURALIDAD DE AGENTES OPERADORES Y EL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, NO DISCRIMINACIÓN Y PROPORCIONALIDAD.
QUE MEDIANTE EL DECRETO Nº 1148 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2009, SE CREÓ EL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, EN ADELANTE ?SATVD-T?, BASADO EN EL ESTÁNDAR DENOMINADO ISDB-T (INTEGRATED SERVICES DIGITAL BROADCASTING TERRESTRIAL) EL CUAL CONSISTE EN UN CONJUNTO DE PATRONES TECNOLÓGICOS PARA LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DIGITALES TERRESTRES, RADIODIFUSIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO.
QUE POR EL ARTÍCULO 2º DEL CITADO DECRETO SE CREÓ EL ?CONSEJO ASESOR? DEL ?SATVD-T?, EL CUAL ASESORA EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA EL ?SATVD-T? Y CUYA CONFORMACIÓN SE APROBÓ POR RESOLUCIÓN MPFIPYS Nº 1785 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
QUE EL DECRETO Nº 364 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2010, HA DECLARADO DE INTERÉS PÚBLICO LA PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, EN ADELANTE LA ?PLATAFORMA?, QUE SERÁ DESARROLLADA E IMPLEMENTADA POR LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT Y ESTARÁ INTEGRADA POR LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES DIGITALIZADAS.
QUE A LOS FINES DE LA PARTICIPACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ EN EL DESPLIEGUE DE LA ?PLATAFORMA?, ES QUE SE HA SOLICITADO MEDIANTE NOTA AL ?CONSEJO ASESOR? SE ANALICE LA POSIBILIDAD DE SU INSTALACIÓN EN LA MENCIONADA LOCALIDAD, POSIBILITANDO EL ACCESO A NUEVAS TECNOLOGÍAS A SU POBLACIÓN, GARANTIZANDO EL RESGUARDO DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS Y EL INTERÉS PÚBLICO GENERAL.
QUE EN DICHA SOLICITUD SE HA PROPUESTO UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PARA LA MENCIONADA INSTALACIÓN Y SE HAN ACOMPAÑADO LAS NORMATIVAS MUNICIPALES APLICABLES EN LA MATERIA.
QUE HABIÉNDOSE EFECTUADO LOS ANÁLISIS CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS COMPETENTES, SE DETERMINÓ QUE EL PREDIO RESULTARÍA APTO PARA LA INSTALACIÓN PRECITADA. QUE EN CONSECUENCIA SE DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONVENIO MEDIANTE EL CUAL SE CEDA A FAVOR DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EL TERRENO PROPUESTO.
QUE SIN PERJUICIO DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS SUPRA, Y CONSIDERANDO LOS TIEMPOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO, RESULTA PERTINENTE SE AUTORICE EL COMIENZO DE OBRA, SE HABILITE EN FORMA TEMPORAL POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS Y SE EXIMA DEL PAGO DE LOS GRAVÁMENES MUNICIPALES APLICABLES EN RAZÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO MENCIONADO PREVIAMENTE.
QUE POR LO EXPUESTO, RESULTA NECESARIO REALIZAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: AUTORÍCESE Y PRESTE CONFORMIDAD PARA INICIAR OBRA HASTA TANTO SEAN SUSCRIPTOS LOS CONVENIOS DE CESIÓN RESPECTIVOS AL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y/O QUIÉN ÉSTE DESIGNE A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 2º: OTÓRGUESE UNA HABILITACIÓN TEMPORAL EN RELACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA PLATAFORMA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, POR EL PLAZO DE 60 DÍAS, SIN PERJUICIO DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS QUE REGULAN LA MATERIA.
ARTÍCULO 3º: EXÍMASE DEL PAGO DE AFORO, GRAVÁMENES, TASAS, SELLOS, IMPUESTOS Y/O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE APLIQUE ACTUALMENTE O A FUTURO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y/O QUIÉN ESTE DESIGNE.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
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