ORDENANZA MUNICIPAL N° 4736/2013.-
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA ?G? Nº 101/13, EN EL CUAL A FOJAS 3 Y 4 OBRA LAORDENANZA MUNICIPAL N° 4641/2013, REFERENTE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PRO.CRE.AR. , Y LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, Y
CONSIDERANDO, QUE EN ART. 1º DE LA O.M. Nº 4641/13, PROMULGADA POR DECRETO Nº 241/13 SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PRO.CRE.AR, EN NUESTRO DISTRITO.
QUE EN EL ART. 3º DE LA MENCIONADA O.M. SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ACCIONES Y GESTIONES NECESARIAS PARA FACILITAR EL DESARROLLO DEL MISMO EN NUESTRO DEPARTAMENTO.
QUE PORORDENANZA MUNICIPAL N° 4685/13 SE AUTORIZÓ LA VENTA DE SESENTA Y DOS (62) TERRENOS;
QUE SE HAN PRESENTADO UNA GRAN CANTIDAD DE ADJUDICATARIOS DEL PLAN PRO.CRE.AR, INTERESADOS EN ADQUIRIR UN TERRENO MUNICIPAL;
QUE NUESTRO MUNICIPIO ESTA A PUNTO DE ACCEDER A LA TITULARIDAD DE 23 LOTES, EN BASE A LA PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA, NORMADA POR LA LEY 24320.
QUE SE ENTIENDE NECESARIO SE DECLARE DE ?INTERÉS SOCIAL? LA ESCRITURACIÓN LA ESCRITURACIÓN DE LOS LOTES, DADO QUE EL DESTINO DE LOS MISMOS SERÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MARCO DEL PLAN PRO.CRE.AR.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A VENDER VEINTITRÉS (23) LOTES UBICADOS EN LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ, PERTENECIENTES A LA CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: B; QUINTA: 9, MANZANA 9 E PARCELAS 8 A 30.-
ARTICULO 2º.- LOS LOTES CITADOS EN EL ARTÍCULO 1º, SOLO PODRÁN SER VENDIDOS A AQUELLOS VECINOS ADJUDICATARIOS DEL PLAN PRO.CRE.AR.-
ARTICULO 3º.- EL PRECIO DE VENTA FIJADO PARA CADA UNO DE LOS LOTES ES DE $ 15000 (PESOS QUINCE MIL), PARA LOS LOTES CON SUPERFICIE MENOR A 250 M2, Y $ 20000 (PESOS VEINTE MIL) PARA LOS LOTES CON SUPERFICIE MAYOR A 250 M2, PAGADEROS DE LA SIGUIENTE MANERA: 30% CON LA FIRMA DEL BOLETO, Y 10 CUOTAS IGUALES, MENSUALES Y CONSECUTIVAS.
ARTICULO 4º.- EL TOTAL DE LO RECAUDADO POR LA VENTA DE LOS LOTES SERÁ DESTINADO PARA COMPLETAR LAS DISTINTAS REDES DE AGUA, CLOACAS, APERTURA, TRAZADO Y MEJORAMIENTO DE LAS CALLES FALTANTES A LA MANZANA MENCIONADA EN EL ART. 1º.-
ARTICULO 5.- DECLÁRESE DE ?INTERÉS SOCIAL? LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO A EFECTOS DE PROCEDER A LA ESCRITURACIÓN DE LOS LOTES CITADOS EN EL ARTÍCULO 1º DADO QUE LOS MISMOS SERÁN DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MARCO DEL PLAN PRO.CRE.AR.
ARTICULO 6º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER ACCEDER A LA COMPRA DE LOS LOTES.
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones