Ordenanza Nro: 4762

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4762/2013.-
VISTO:
LO NORMADO POR EL DECRETO-LEY 6769/58 EN LOS ARTÍCULOS 156° INCISO 2° Y 273° Y LA LEY 25248 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE LEASING; Y
CONSIDERANDO:
QUE EL GRUPO BANCO PROVINCIA DE BS. AS. HA CREADO UNA SUBSIDIARIA DENOMINADA PROVINCIA LEASING S.A. CON EL OBJETO EXCLUSIVO DE REALIZAR OPERACIONES DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA, FAVORECIENDO A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. PARA QUE PUEDAN AMPLIAR Y MEJORAR SU PARQUE DE BIENES DE CAPITAL, CON UNA MODALIDAD DE FINANCIACIÓN VENTAJOSA Y ÁGIL,
QUE ES DABLE APROVECHAR LAS VENTAJAS DE FINANCIACIÓN Y AGILIDAD QUE DEMUESTRA EL SISTEMA DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA,
QUE ES UNA MANERA DE ADQUIRIR BIENES DE CAPITAL A TRAVÉS DE UNA OPERATORIA EFICIENTE,
QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ SE VERÁ FAVORECIDO CON EL APROVECHAMIENTO DE DICHA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN, LOGRANDO DE ÉSTA FORMA REPONER Y ACRECENTAR EL EQUIPAMIENTO FÍSICO, FUERTEMENTE DEPRECIADO Y OBSOLETO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMALIZAR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE UNA MOTONIVELADORA, UNA CARGADORA FRONTAL Y UNA RETROEXCAVADORA CON OPCIÓN DE COMPRA, BAJO LA MODALIDAD DE «CONTRATOS DE LEASING» CON PROVINCIA LEASING S.A., EN FORMA DE CONTRATACIÓN DIRECTA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 156° INCISO 2° DEL DECRETO-LEY 6769/58, DE ACUERDO AL MODELO OBRANTE DE FOJAS 87 A 101 DEL EXPEDIENTE LETRA «H» Nº 43/13.-
ARTÍCULO 2°: LOS BIENES OBJETO DE TALES CONTRATACIONES ESTARÁN DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO DEL MUNICIPIO EN BIENES DE CAPITAL, PARA SER EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANOS Y/O REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°: ESTAS CONTRATACIONES SE FORMALIZARÁN CONFORME AL PLAZO, ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y DEMÁS NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS QUE PROVINCIA LEASING SA TIENE IMPLEMENTADAS PARA ESTE TIPO DE OPERATORIA.
ARTÍCULO 4°: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 273° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMULAR ANUALMENTE LAS PERTINENTES RESERVAS DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, PARA ATENDER LOS COMPROMISOS QUE SE DEVENGUEN POR LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LEASING, CONFORME LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

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