ORDENANZA MUNICIPAL N° 4769/2013.-
QUE EL MENCIONADO PROYECTO DE ORDENANZA FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD; CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, Y EN PARTICULAR SE APROBARON TODOS LOS ARTICULOS POR EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA P.J. SIETE (7) VOTOS Y UN (1) VOTO POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE UNION PRO; EL BLOQUE DE LA UNION CIVICA RADICAL SEIS (6) VOTOS APROBO LOS ARTICULOS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,19 Y 20 Y VOTO NEGATIVAMENTE LOS ARTICULOS 12 Y 13.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO MÍNIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2°.- EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 3°.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL INTENDENTE Y LOS FUNCIONARIOS INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA LEY 10921.
ARTICULO 4°.- FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92º DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. SE LE DEBERÁ ADICIONAR A DICHA DIETA LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, SEGÚN RESOLUCIÓN EMANADA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 5°.- LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 4º GOZARÁN DE UN BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA O DIETA, POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTÍCULO 19, INCISO B), DE LA LEY 11757. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTICULO 6°.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A INSTITUIR CON CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO, A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, UNA ?BONIFICACIÓN POR TÍTULO?, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 7°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL O SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 8°.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2º GOZARÁN DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTICULO 9°.- EL SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, SERÁ EL QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN SU ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LA CATEGORÍA 1 ADICIONÁNDOLE LOS COMPLEMENTOS AL SUELDO BÁSICO BONIFICABLE Y REMUNERATIVO EN RÉGIMEN EQUIVALENTE O PROPORCIONALES A 40 HS. SEMANALES
ARTICULO 10°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR EN FORMA SUPLETORIA LO NORMADO POR LA LEY 11757 EN SU ARTICULO 2º.
ARTICULO 11°.- FÍJESE PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTICULO 12°.- AUTORÍCESE AL D.E. A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS AFECTADAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO, CONFORME LO CONSIGNADO EN EL ARTÍCULO 119° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 13°.- FACÚLTESE EXPRESAMENTE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CREAR, AMPLIAR Y/O MODIFICAR EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, HACIENDO LUGAR A LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS, EN VIRTUD DE QUE EXISTAN RECURSOS SEGÚN EL ORIGEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL DECRETO/LEY 6769/58, MEDIANTE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTICULO 14°.- ESTABLÉCESE QUE LOS SALDOS QUE ARROJEN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS CON AFECTACIÓN, SERÁN INCORPORADOS AL EJERCICIO SIGUIENTE POR DECRETO DEL D.E., INCREMENTADO EL CÁLCULO DE RECURSOS. CORRELATIVAMENTE, SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS, REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES Y/O CREANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO ESPECÍFICO A QUE DEBERÁN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTICULO 15°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A HACER USO TRANSITORIO DE RECURSOS DEL MUNICIPIO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA CUANDO ELLO FUESE NECESARIO PARA HACER FRENTE A APREMIOS FINANCIEROS CIRCUNSTANCIALES. DICHA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA NO SIGNIFICARÁ CAMBIOS DE FINANCIACIÓN NI DE DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEBERÁ QUEDAR NORMALIZADA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL DECRETO Nº 2980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 16°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA RAFAM, Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIERAN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 17°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 18°.- AUTORÍCESE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 19°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS, VALORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA A SABER:
BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 500.- CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS TERCIARIAS UNIVERSITARIAS DE $ 500.-CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS TERCIARIAS DE $ 300.- CADA UNA POR EL TERMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERIA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER/ BENITO JUAREZ, BARKER/VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU/ BENITO JUAREZ.-
BECAS DE CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE DE $ 150.- CADA UNA.-
ARTICULO 20º.-COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones