ORDENANZA MUNICIPAL N° 4835/2014.-
VISTO
LA NECESIDAD DE REGULAR EL USO DEL AGUA POR SER UN RECURSO INDISPENSABLE PARA LA SUBSISTENCIA DE LOS SERES VIVOS Y
CONSIDERANDO
QUE EL INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y DEL GAS ASÍ COMO FUNCIONARIOS DE Y.P.F EN CHARLAS REALIZADAS EN NUESTRA DISTRITO HAN AFIRMADO Y GARANTIZADO LA INVIABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA DEL FRACKING, PERO QUE A PESAR DE ESTO EXISTE PREOCUPACIÓN EN CIUDADANOS DE NUESTRA COMUNIDAD SOBRE EL POSIBLE USO DEL AGUA PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LA TÉCNICA ANTES MENCIONADA Y
QUE EL AGUA ES UN RECURSO PRIMORDIAL PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS, DEMÁS SERES VIVOS Y PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO TANTO AGROPECUARIO COMO INDUSTRIAL DE NUESTRO DISTRITO Y
QUE EXISTE LA NECESIDAD DE MONITOREAR EL USO DEL AGUA EN NUESTRO DISTRITO, A FIN DE EVITAR EL DESABASTECIMIENTO DE DICHO RECURSO EN ALGUNAS ZONAS, POR EXCESO DE USO EN OTRAS Y
QUE EN LO REFERENTE AL DICTADO DE NORMAS AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 11723 ESTABLECE QUE «LOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DE SUS FACULTADES PODRÁN DICTAR NORMAS LOCALES CONFORME A LAS PARTICULARIDADES DE CADA REALIDAD, Y SIEMPRE QUE NO CONTRADIGAN LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY Y EN LA REGLAMENTACIÓN QUE EN SU CONSECUENCIA SE DICTE.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: PROHÍBASE EN TODO EL TERRITORIO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ LA OBTENCIÓN DE AGUA, POR CUALQUIER SISTEMA DE CAPTACIÓN INSTALADO O A INSTALARSE EN CURSOS O CUERPOS SUPERFICIALES O SUBTERRÁNEOS, CON LA FINALIDAD DE SER USADA EN TÉCNICA DE FRACKING Y EN CUALQUIER MÉTODO Y O TÉCNICA QUE POSIBILITE, PERMITA O AUMENTE LA EXTRACCIÓN DE GAS Y O PETRÓLEO DEL SUBSUELO Y OTROS HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES, HASTA TANTO SE DEMUESTRE CIENTÍFICAMENTE SU INOCUIDAD HACIA EL AMBIENTE.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES A FIN DE REALIZAR UN RELEVAMIENTO DE LA CANTIDAD DE POZOS DE EXTRACCIÓN DE AGUA PARA EL USO DEL SECTOR INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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