ORDENANZA MUNICIPAL N° 4853/2014.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?C? Nº 51/2014 EN EL CUAL A FOJAS 18 OBRA DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR Y ADECUAR A LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL VIGENTE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1749, COMO ASÍ TAMBIÉN INCORPORAR NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL MÁS ACTUALIZADOS DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS
QUE CON ESTA ACTUALIZACIÓN SE LOGRARA UN MAYOR CONTROL EN LA EXTRACCIÓN DE MINERALES DENTRO DE PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, Y
CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO LA DEROGACIÓN DE LA O.M. 1749, COMO ASÍ TAMBIÉN CUALQUIER OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGLAMENTARÁ LA EXTRACCIÓN DE ROCAS EN GENERAL DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, A SABER: ARCILLAS, ARENAS, CANTO RODADO, TOSCA, PEDREGULLO, CASCAJO Y TODO OTRO MATERIAL PÉTREO O TERROSO, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS Y ALCANZADOS POR LOS INCISOS A) B) Y C) DEL ARTÍCULO 31° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.-
ARTICULO 2°.- LA MENCIONADA EXTRACCIÓN, SÓLO PODRÁ EFECTUARSE EN ÁREAS RURALES, Y SUJETA A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO SE PODRÁ EFECTUAR A LA VERA DE RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES, Y OTROS CAMINOS DE USO PÚBLICO. EN EL CASO DE EXPLOTACIONES MINERAS QUE UTILICEN EXPLOSIVOS, LOS FRENTES DE EXTRACCIÓN DEBERÁN ENCONTRARSE COMO MÍNIMO A UNA DISTANCIA DE TRESCIENTOS (300) METROS DE LOS CITADOS CAMINOS, MEDIDOS A PARTIR DEL EJE DE LOS MISMOS.-
B) NO SE PODRÁ EXTRAER NINGÚN TIPO DE MATERIAL EN LAS PROXIMIDADES DE ALAMBRADOS O MUROS, DEBIÉNDOSE DEJAR, COMO MÍNIMO, UN RADIO DE DIEZ (10) METROS DE TERRENO NATURAL. EL MISMO CRITERIO DEBERÁ RESPETARSE ALREDEDOR DE LOS POSTES EXISTENTES O A INSTALARSE DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIONES DE ENERGÍA, TELEFÓNICAS, TELEGRÁFICAS U OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS LOS SUBTERRÁNEOS.-
QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTA ORDENANZA LAS EXCAVACIONES DE EXTRACCIÓN DE TOSCA PARA CAMINOS VECINALES.
ARTICULO 3°.- LOS PERMISOS DE EXTRACCIÓN DE LOS MATERIALES CITADOS EN EL ARTÍCULO 1° Y LA HABILITACIÓN COMERCIAL, SERÁN ACORDADOS POR LA OFICINA DE COMERCIO Y MINERÍA DE ESTA COMUNA, Y TENDRÁN CARÁCTER ?PRECARIO», OTORGÁNDOSE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDENANZA. LOS MISMOS PODRÁN SER CANCELADOS POR ESTE MUNICIPIO, CUANDO POR RAZONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y/O PRESERVACIÓN O CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE RESULTE CONVENIENTE. LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (DD.JJ.), ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A) ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE PRODUCTOR MINERO VIGENTE SEGÚN DECRETO LEY PROVINCIAL Nº 3431/93 Y LA RESOLUCIÓN Nº 169/2009 DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
B) PLANO DE UBICACIÓN DEL PREDIO, CON FORMATO A4 O SUPERIOR, DE MINA CON EL RESPECTIVO NOMBRE DE LA PERTENENCIA INSCRIPTA DONDE SE EFECTUARÁ LA EXPLOTACIÓN, A ESCALA 1:10000, CON LA CORRESPONDIENTE NOMENCLATURA CATASTRAL Y COORDENADAS DE POSICIONAMIENTO GEO-REFERENCIADO DE LA/S CANTERA/S, SEGÚN REFERENCIA GEODÉSICA NACIONAL (POSGAR) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN).
C) ANUALMENTE EL PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN «TENTATIVO» CON DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES A EXTRAER Y VOLÚMENES PROBABLES DE PRODUCCIÓN ANUAL DE LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS.
D) ANUALMENTE EL DETALLE DE LOS MATAFUEGOS QUE SEAN NECESARIOS SEGÚN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS POR EL CORRESPONDIENTE ING. EN SEGURIDAD QUE ESTÉN AFECTADOS A LA EXPLOTACIÓN, TANTO FIJA COMO MÓVILES.
E) ANUALMENTE EL PLAN DE REMEDIACIÓN AMBIENTAL DEL PREDIO INSCRIPTO/AUTORIZADO PARA LOS PRÓXIMOS 2 AÑOS, EN CONCORDANCIA A LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PRESENTADA POR EL SOLICITANTE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA LUEGO DE APROBADO EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL EXPEDIDO POR EL ORGANISMO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE (OPDS) SEGÚN DECRETO REGLAMENTARIO PROVINCIAL Nº 968/97.
F) ANUALMENTE LA INSCRIPCIÓN O HABILITACIÓN VIGENTE EXPEDIDA POR EL RENAR PARA EL USO DE EXPLOSIVOS, INCLUSO CUANDO SE TERCERICE EL SERVICIO DE VOLADURAS, SEGÚN LEY NACIONAL Nº 20429 DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DECRETO NACIONAL Nº 37/2001, DECRETO NACIONAL REGLAMENTARIO Nº 302/1983 (RENOVACIÓN ANUAL).-
DEBERÁ PRESENTAR COPIA DE DDJJ TRIMESTRAL DEL RENAR.-
ARTICULO 4°.- EL PERMISO DE EXTRACCIÓN O LA HABILITACIÓN COMERCIAL, NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS TOTAL O PARCIALMENTE, NI CAMBIADO EL USO PARA EL QUE FUERA OTORGADO, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE ESTE MUNICIPIO, BAJO PENA DE CADUCIDAD DEL MISMO.-
ARTÍCULO 5°- LA INSCRIPCIÓN, EL INICIO O CESE DE ACTIVIDADES DE TODA EXPLOTACIÓN MINERA, DEBERÁ SER COMUNICADA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS SUBSIGUIENTES DE PRODUCIRSE, ACLARANDO EN CASO DEL CESE, SI EL MISMO ES DEFINITIVO O TEMPORAL, Y EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA DURACIÓN ESTIMADA DEL MISMO.-
ARTICULO 6°- LOS PERMISIONARIOS ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR UNA TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, Y LA TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERA Y EXTRACCIÓN CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCAN LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA ANUAL VIGENTE.-
ARTICULO 7°.- LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 162° DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, DEBERÁ SER PRESENTADA MENSUALMENTE DE MODO LO ESTABLEZCA LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE Y DE ACUERDO AL DISEÑO DEL FORMULARIO QUE OBRA COMO «ANEXO I», Y QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL, O LA NO COINCIDENCIA FIDEDIGNA DE LOS DATOS COMISIONADOS EN LA MISMA, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA LA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE EXTRACCIÓN CORRESPONDIENTE Y FACULTA AL MUNICIPIO A DETERMINAR DE OFICIO LA OBLIGACIÓN SOBRE BASE CIERTA O PRESUNTA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE Y MOTIVO SUFICIENTE PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS AL EFECTO.-
ARTICULO 8°.- DENTRO DEL DISTRITO LA MUNICIPALIDAD PROVEERÁ A SOLICITUD DE CADA PERMISIONARIO, DE TALONARIO DE «VALES» MUNICIPALES NUMERADOS, SEGÚN EL DISEÑO QUE OBRA COMO «ANEXO II». DEBERÁ SER LLENADO POR TRIPLICADO ANTES DE CADA SALIDA DE MATERIAL DE SU CANTERA, DE LOS CUALES, EL TRIPLICADO QUEDARÁ EN LA EMPRESA, EL DUPLICADO DEBERÁ LLEVARLO EL TRANSPORTISTA, SOLIDARIO RESPONSABLE, EN SU VEHÍCULO Y EL ORIGINAL DEBERÁ SER PRESENTADO A ESTE MUNICIPIO CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. ESTE VALE DEBERÁ CONTENER OBLIGATORIAMENTE EL CÓDIGO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTORIZADO (CUTA) OTORGADO POR EL MUNICIPIO EN OCASIÓN DE CADA CARGA REALIZADA. EL MISMO SERÁ GESTIONADO ANTE EL MUNICIPIO PREVIAMENTE A CIRCULAR LA CARGA, SOLICITÁNDOLO PERSONALMENTE, VÍA WEB O TELEFÓNICAMENTE. EL MUNICIPIO AUTORIZACIÓN MEDIANTE, LE DEVOLVERÁ DICHO CÓDIGO EL CUAL DEBERÁ SER TRASCRIPTO AL VALE, ADEMÁS DEBERÁ CONSTAR EL HORARIO DE CARGA Y LA VIGENCIA DE DICHO CÓDIGO, QUE SE ESTABLECE EN TRES (3) HORAS DE PERMANENCIA DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ. PARA LOS CASOS EN QUE EL CÓDIGO SEA SOLICITADO CON POSTERIORIDAD A LAS 18 HS. EL MISMO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 HS. NO PUDIENDO SER SUPERIOR LA PERMANENCIA DENTRO DEL DISTRITOS DE HASTA LAS 7 HS. DEL DÍA SIGUIENTE. ESTA SITUACIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUTA CORRESPONDIENTE.-
ARTICULO 9°.- TODO VEHÍCULO, SOLIDARIO RESPONSABLE, QUE CIRCULE TRANSPORTANDO LOS MATERIALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1°, DEBERÁ HACERLO PROVISTO DEL VALE MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. LA FALTA DEL MISMO, O LA NO COINCIDENCIA EN LA CARGA TRANSPORTADA HARÁ PASIBLE AL TRANSPORTISTA Y AL CHOFER DEL VEHÍCULO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE.-
ARTICULO 10°.- EN EL MARCO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE ESTABLECE QUE TODO VEHÍCULO QUE TRANSITE EN LAS RUTAS Y CAMINOS VECINALES DEL DISTRITO CON CARGAS DESCRIPTAS EN EL ARTÍCULO 1, Y QUE CIRCULE CON EXCESO EN EL PESO TRANSMITIDO A LA CALZADA, SE CONSIDERA LA TOLERANCIA Y LA MULTA DE ACUERDO A LO NORMADO EN LA LEY PROVINCIAL Nº 13927 Y LA LEY NACIONAL Nº 24449. ADEMÁS DEBERÁ DECLARAR LA DIFERENCIA DE TN. RESPECTO A LAS INFORMADAS AL MOMENTO DE SOLICITAR EL CUTA.-
ARTICULO 11°.- QUEDAN EXENTAS DEL PAGO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN, AQUELLAS EXPLOTACIONES DE TIPO ARTESANAL QUE POR SU BAJO NIVEL DE PRODUCCIÓN MENSUAL Y SUS CARACTERÍSTICAS DE LABOREO HAGAN NECESARIA SU PROMOCIÓN. LA MENCIONADA EXENCIÓN, LA OTORGARÁ EL MUNICIPIO EN BASE A INSPECCIONES EN CADA EXPLOTACIÓN.-
ARTICULO 12°.- EN CASO DE CONTROVERSIAS EL MUNICIPIO PODRÁ REALIZAR CONTROLES TOPOGRÁFICOS, O SIMILARES DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS TECNOLÓGICAS DISPONIBLES, PERIÓDICOS EN LOS FRENTES DE EXPLOTACIÓN DE CADA CANTERA EN ACTIVIDAD, A FIN DE DETERMINAR EL TONELAJE Y VOLUMEN DEL MATERIAL EXTRAÍDO Y VERIFICAR SU COINCIDENCIA CON EL TONELAJE DECLARADO POR EL PRODUCTOR EN LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES.-
ARTICULO 13°.- LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ SER NOTIFICADA CON 72HS DE ANTICIPACIÓN A VOLADURAS PROGRAMADAS DENTRO DE LOS DÍAS Y HORARIOS Y CONDICIONES QUE EL MUNICIPIO PODRÁ ESTABLECER EN UN ?CONVENIO DE BUENAS PRÁCTICAS MINERAS?, ESTABLECIDO EN ACUERDO ENTRE EL MUNICIPIO Y LOS CANTERISTAS.-
ARTICULO 14°.- TODA INFRACCIÓN A LAS NORMAS ENUNCIADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁ PASIBLE DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES Y/O CLAUSURA DE LA EXPLOTACIÓN DEL INFRACTOR.-
ARTICULO 15°.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA A APLICAR EN CADA CASO, SE TOMARÁ COMO BASE UN (1) MÓDULO, QUE CORRESPONDE AL VALOR DEL SUELDO BÁSICO CATEGORÍA 1, RÉGIMEN DE 40 HORAS SEMANALES DEL EMPLEADO MUNICIPAL DE ESTA COMUNA, SEGÚN EL SIGUIENTE CUADRO:
INFRACCIONES EN EQUIVALENTE A MÓDULOS A APLICAR:
ART. 2° INC. A). 10 MÓDULOS.
ART. 2° INC. B). 10 MÓDULOS.
ART. 3° ……… 10 MÓDULOS.
ART. 7° ……… 10 MÓDULOS.
ART. 8° ……… 10 MÓDULOS.
ART. 9° ……… 10 MÓDULOS.
ART. 13 ……… 10 MÓDULOS.
PARA TODOS LOS CASOS CADA REINCIDENCIA DE INCUMPLIMIENTO A LA SANCIÓN ESTABLECIDA SE LE AGREGARÁ 5 MÓDULOS ACUMULADOS SUCESIVAMENTE.-
ARTÍCULO 16°.- A FIN DE ESTABLECER LOS MECANISMOS QUE PERMITAN LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUNICIPALIDAD PROCEDERÁ A:
A) CONFECCIONAR UN REGISTRO DE EXPLOTACIÓN CON ESPECIFICACIÓN DEL O LOS MATERIALES EXTRAÍDOS EN CADA UNA DE ELLAS.
B) ESTABLECER CONVENIOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA, A FIN DE CREAR UN MUESTRARIO DE LOS MATERIALES CITADOS EN EL INCISO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO, CON DETERMINACIÓN DE LAS DISTINTAS APLICACIONES Y USOS DE LOS MISMOS.
C) DIVULGAR EL CONTENIDO DE DICHO MUESTRARIO ANTE LOS DISTINTOS MERCADOS CONSUMIDOR ES, YA SEAN PROVINCIALES, NACIONALES O INTERNACIONALES A EFECTOS DE PROMOCIONAR E INCREMENTAR EL CONSUMO Y EMPLEO DE LOS PRODUCTOS MINEROS DEL PARTIDO.
D) CONFECCIONAR UN REGISTRO DE INDUSTRIAS CUYA ACTIVIDAD TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LAS EXPLOTACIONES MINERAS, A FIN DE ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN QUE PERMITAN A PRODUCTORES Y CONSUMIDORES, CONOCER LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS.
E) BRINDAR A TRAVÉS DE LA OFICINA DE RED VIAL MUNICIPAL UNA ATENCIÓN PREFERENCIAL AL MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL QUE SIRVA DE ACCESO A LOS YACIMIENTOS.
F) REALIZAR A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORESTACIÓN, CONSENSUANDO CON LOS PRODUCTORES EN UN ?CONVENIO DE BUENAS PRÁCTICAS MINERAS? A LOS EFECTOS DE LOGRAR MITIGAR EL IMPACTO VISUAL EN EL PAISAJE DE LAS SIERRAS.
ARTICULO 17°.- EXCEPTUASE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2° A TODA EMPRESA INSTALADA AL MOMENTO DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. SE CONSIDERARÁ «EMPRESA INSTALADA» A AQUELLAS QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESTÉN TRABAJANDO Y/O POSEAN CERTIFICADO DE PRODUCTOR MINERO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO AL MOMENTO DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 18°.- DERÓGUESE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 1749 Y OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTICULO 19°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones