ORDENANZA MUNICIPAL N° 4865/2014.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA «O» Nº 90/2014 EN EL CUAL A FOJAS 3 LA DIRECTORA DE PLANEAMIENTO URBANO PLANTEA LA NECESIDAD DE MODIFICAR LA O.M. Nº 1092/81, Y MODIFICATORIAS, EN LO REFERENTE A LOS RETIROS OBLIGATORIOS DE FRENTE DE EDIFICACIÓN EN LOS DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) DE NUESTRO PARTIDO,
QUE LOS BARRIOS CONSTRUIDOS A TRAVÉS DE OPERATORIAS DE LOS DISTINTOS ‘ ESTAMENTOS ESTATALES SE UBICAN EN DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE), EN LOS CUALES SE EXIGE EN FORMA GENERALIZADA UN RETIRO DE EDIFICACIÓN DE 3 METROS A PARTIR DE LA LÍNEA MUNICIPAL,
QUE ESTE TIPO DE OPERATORIAS NO INCLUYE EN NINGÚN CASO EL GARAJE COMO LOCAL Y EN ALGUNOS CASOS NI SIQUIERA ESTUVO PREVISTO, SOBRE TODO EN LOS BARRIOS DE MÁS ANTIGÜEDAD,
QUE LAS VIVIENDAS SON DE SUPERFICIES MÍNIMAS Y QUE LOS BARRIOS EXISTEN VECINOS QUE HAN REALIZADO AMPLIACIONES, ESPECIALMENTE EN GARAJES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA NORMA, CARATULÁNDOSE COMO ANTIRREGLAMENTARIAS,
QUE EL PROGRAMA DE CRÉDITO HIPOTECARIO PRO.CRE.AR, PARA AMPLIACIONES EXIGE LA APROBACIÓN DE LOS PLANOS POR PARTE DEL MUNICIPIO, Y QUE ES IMPOSIBLE REALIZAR ESTE TRÁMITE CUANDO SE TRATA DE AMPLIACIONES SOBRE EL RETIRO OBLIGATORIO PREVISTO EN LA NORMA, Y
CONSIDERANDO QUE ES POTESTAD MUNICIPAL LA REGLAMENTACIÓN DE LAS NORMAS CONSTRUCTIVAS DE1 LAS DIFERENTES ZONAS, SIN LA NECESIDAD DE CONVALIDACIÓN DE LA NORMA A NIVEL PROVINCIAL,
QUE FUE EL ESTADO QUIEN DESARROLLO ESTOS BARRIOS EN DIFERENTES ETAPAS, IMPONIENDO EL RETIRO OBLIGATORIO,
QUE ES NOTABLE LA CANTIDAD DE VECINOS QUE TENDRÁN LA POSIBILIDAD DE AMPLIAR SUS VIVIENDAS A TRAVÉS DEL CRÉDITO HIPOTECARIO PRO.CRE.AR Y QUE QUIENES HAN REALIZADO LAS AMPLIACIONES EN FORMA CLANDESTINA PODRÁN INCORPORAR LAS OBRAS SIN QUEDAR CARATULADAS COMO ANTIRREGLAMENTARIAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: PERMÍTASE LA CONSTRUCCIÓN DE LOCALES CON DESTINO A GARAJE EN EL ESPACIO DESTINADO A RETIRO OBLIGATORIO EN TODOS LOS DISTRITOS DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) DE LOS BARRIOS DE VIVIENDAS PROMOVIDOS POR EL ESTADO EN LA LOCALIDAD DE BENITO JUÁREZ, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE LAS CONDICIONES DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOS LOCALES.
ARTÍCULO 2°: LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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