ORDENANZA MUNICIPAL N° 4877/2014.-
VISTO:ááááááááááá
LA ENFERMEDAD CELÍACA ES UN TRASTORNO MUY FRECUENTE EN LA POBLACIÓN EN GENERAL, SIN DISTINCIÓN DE EDAD NI GÉNERO; SE CALCULA QUE 1 CADA 100 PERSONAS ES CELÍACA.
QUE QUIENES PADECEN ESTA ENFERMEDAD EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SUFREN DIVERSOS INCONVENIENTES PARA ACCEDER A LOS PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN;
LA NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS ACORDES AL LOGRO DEL ORDENAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO Y GARANTIZAR LOS ALCANCES DE LA LEY NACIONAL Nº 26588 EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, ACOMPAÑANDO EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN RESGUARDO DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y,á
CONSIDERANDO:áá
áQUE LAS PERSONAS CELÍACAS ?SON AQUELLAS QUE SUFREN INTOLERANCIA CRÓNICA AL GLUTEN, PRESENTE EN EL TRIGO, LA AVENA, LA CEBADA Y EL CENTENO?. LA CELIAQUÍA ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA.
QUE LA SALUD ES, A LA VEZ, UN DERECHO INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS, Y UN DERECHO SOCIAL Y COLECTIVO.
QUE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO APARECE FUERTEMENTE ARRAIGADA POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; EL PREÁMBULO DE LA LEY SUPREMA CONTIENE EXPRESIONES REFERENTES AL BIENESTAR GENERAL, OBJETIVO PREEMINENTE QUE COMPRENDE, CON PRIORIDAD INDISCUTIBLE, LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD. LA TUTELA APARECE TAMBIÉN EN EL ARTS.41, CON RELACIÓN AL AMBIENTE, Y 42, VINCULADOS A LOS BIENES DE CONSUMO; Y EL 75 CON LA MENCIÓN DEL ?DESARROLLO HUMANO?
QUE FRENTE A ESTOS DERECHOS DE RAIGAMBRE FUERTEMENTE CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL LAS NECESIDADES DE LOS PACIENTES CELÍACOS ADQUIRIERON RANGO DE DERECHOS, A TRAVÉS DE LA LEY Nº 26588, SANCIONADA POR EL CONGRESO NACIONAL Y PROMULGADA POR LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
QUE LA LEY NACIONAL Nº 26588 DECLARÓ DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, AL IGUAL QUE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA; LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD; ASÍ COMO LA DIFUSIÓN Y LA IDENTIFICACIÓN COMO SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
QUE EL ESTADO NACIONAL DIO RESPUESTA AL RECLAMO DE UN CONSIDERABLE NÚMERO DE HABITANTES QUE RECLAMABAN SU ATENCIÓN, YA QUE SE ESTIMA QUE EN EL PAÍS EXISTEN ALREDEDOR DE 500 MIL PACIENTES.
QUE LA ENFERMEDAD CELÍACA ES UNA CONDICIÓN PERMANENTE DE INTOLERANCIA AL GLUTEN CONTENIDO EN DIVERSOS ALIMENTOS, QUE OCURRE EN INDIVIDUOS GENÉTICAMENTE PREDISPUESTOS, Y SE MANIFIESTA COMO UNA ENTEROPATÍA MEDIADA POR MECANISMOS INMUNOLÓGICOS, CUYO ÚNICO TRATAMIENTO DISPONIBLE, HASTA EL MOMENTO, ES UNA DIETA LIBRE DE GLUTEN. EN ESTE SENTIDO, LA DETECCIÓN TEMPRANA Y EL TRATAMIENTO OPORTUNO REVISTEN FUNDAMENTAL IMPORTANCIA PARA EVITAR COMPLICACIONES SECUNDARIAS DE ESTA PATOLOGÍA
QUE UN ALIMENTO LIBRE DE GLUTEN PUEDE CONTAMINARSE POR ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS QUE LO CONTIENEN O AL SER MANIPULADOS CON UTENSILIOS QUE PREVIAMENTE ESTUVIERON EN CONTACTO CON ALIMENTOS CON TACC. ESTOá SE DENOMINA CONTAMINACIÓN CRUZADA.
QUE LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, DENOMINADOS ?SIN T.A.C.C? ?TRIGO, AVENA, CEBADA Y CENTENO, SON PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICAS (ANMAT) Y EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: WWW.MSAL.GOV.AR/CELIACOS.
QUE UTILIZAR EL LOGOTIPO OFICIAL EN LOS ALIMENTOS ES MUY IMPORTANTE, áYA QUE ES LA MARCA DE SEGURIDAD PARA QUIENES TIENEN QUE CONSUMIR TALES PRODUCTOS.
QUE UN ESTUDIO REALIZADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA,á DIRIGIDO áPOR EL DR. GÓMEZ, CREADOR DE LA UNIDAD DE SOPORTE NUTRICIONAL Y ENFERMEDADES MALABSORTIVAS DEL HOSPITAL SAN MARTÍN, áPARA CONOCER LA INCIDENCIA DE LA CELIAQUÍA, REVELÓ QUE POR CADA PERSONA DIAGNOSTICADA, HAY OTRAS DIEZ QUE NO SABEN QUE PADECEN LA ENFERMEDAD, Y QUE DE NO TRATARSE PUEDE DERIVAR EN TUMORES, ANEMIA, OSTEOPOROSIS Y PROBLEMAS DE FERTILIDAD.
LA CELIAQUÍA AFECTA A UNA DE CADA CIEN PERSONAS Y, SÓLO CUANDO REÚNE SÍNTOMAS COMO DESNUTRICIÓN SEVERA, DIARREA Y ABDOMEN PROMINENTE ES CLARAMENTE DETECTABLE.
QUE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY PROVINCIAL á14129, FIJA QUE áLUGARES DE JURISDICCIÓN PROVINCIAL
(INSTITUTOS DE MENORES, CÁRCELES, INTERNADOS, ETC.) LA PROVINCIA PROVEERÁ áPERMANENTEMENTE LOS ALIMENTOS ADECUADOS PARA EL CONSUMO DE LOS ENFERMOS CELÍACOS.
QUE ES NECESARIO ESTIMULAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA CELÍACA, AMPLIANDO SUS POSIBILIDADES DE ACCEDER A LOS ALIMENTOS.
QUE ES IMPRESCINDIBLE ESTABLECER LA REGULARIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PARA FACILITAR A LA PERSONA EL ACCESO A LOS MISMOS.
QUE ES NECESARIO PROMOVER ACCIONES DESTINADAS A CREAR EN LA COMUNIDAD UNA MAYOR CONCIENCIA SOBRE LA IMPORTANCIA Y CONSECUENCIAS DE ESTA PATOLOGÍA.
QUE ES PRIMORDIAL SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS ALIMENTOS PARA GARANTIZAR QUE LOS MISMOS LLEGUEN EN CONDICIONES DE CONSUMO, ES DECIR LIBRES DE GLUTEN.
QUE EL PROYECTO DEáORDENANZA FUE PRODUCTO DE UNA CONSTRUCCIÓN COLECTIVA, EN DONDE PARTICIPARONá INTEGRANTES DE SECRETARIAS MUNICIPALES,á Y PERSONAS CELIACAS.
QUE TODAS LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN CONTRIBUYEN A MEJORAR LA SALUD PÚBLICA
QUE EL CONCEJO DELIBERANTE DEBE SANCIONAR LA NORMATIVA EN ESTA MATERIA DE ACUERDO A SU ÁMBITO DE COMPETENCIA, OTORGANDO UNA HERRAMIENTA LEGAL QUE LES ASEGURE A LAS PERSONAS CELÍACAS UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N Aá
ARTÍCULO 1°.- áADHIÉRASE EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ A LA LEY NACIONAL N° 26588, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTENá
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ARBITRARÁ LOS MEDIOS NECESARIOS PARA PROMOVER EL CONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, COMO ASÍ TAMBIÉN A LA SENSIBILIDADáAL GLUTEN, POR PARTE DE LA COMUNIDAD A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN, DIVULGACIÓN MASIVA Y DETECCIÓN TEMPRANA DE LA ENFERMEDAD.á
ARTÍCULO 3°.-áEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELABORARÁ áUN «REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CELIACAS». DICHO REGISTRO SERÁ EN SOPORTE INFORMÁTICO Y ACTUALIZADO, CON EL FIN áREALIZAR UN CONTROL ESTADÍSTICO DE LA ENFERMEDADáA FIN DE IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS. EL REGISTRO SE DEBERÁ CONFECCIONAR, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 90 DÍAS POSTERIORES A LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.áá
ARTÍCULO 4°.-áááEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FIRMARÁ ?CARTAS DE COMPROMISO? CON LOS COMERCIOS QUE DESEEN HABILITAR ESTABLECIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN O RESTAURANTES EXPENDEDORES DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.á
ARTÍCULO 5°.-áááEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ PROMOVER Y OTORGAR UNA IDENTIFICACIÓN A CADA ESTABLECIMIENTO FIRMANTE. ASÍ EL IMPORTANTE SECTOR DE LA SOCIEDAD QUE PADECE LA ENFERMEDAD CELÍACA CONTARÁ CON OPCIONES GASTRONÓMICAS.
á
ARTÍCULO 6°.-á áSE DEBERÁ CONFECCIONAR, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 90 DÍAS POSTERIORES A LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, UN LISTADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS Y COMERCIOS EN LOS QUE SEA POSIBLE CONSUMIR ALIMENTOS ?LIBRES DE GLUTEN? DENTRO DEL EJIDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ. DICHO LISTADO áSE ENCONTRARÁ ACTUALIZADO Y DISPONIBLE EN LA áPÁGINA WEB MUNICIPAL, EN LA DIRECCION DE TURISMO, áEN LOS DIFERENTES ORGANISMOS MUNICIPALES; COMO ASÍ TAMBIÉN EN DIVERSAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.á
ARTÍCULO 7°.-áá
ALIMENTOS LIBRES DE GLUTENááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááááá
A. ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN ENVASADOS
A.1 LA EXHIBICIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN SE DISPONDRÁ EN GÓNDOLAS Y/O ESTANTERÍAS EXCLUSIVAS E IDENTIFICADAS.
áA.2 TODOS LOS ALIMENTOS SIN GLUTEN SERÁN COMERCIALIZADOS EN SU ENVASE ORIGINAL CON RÓTULO REGLAMENTARIO COMPLETO VIGENTE, QUEDANDO PROHIBIDO SU FRACCIONAMIENTO.
A.3 LOS SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS, ALMACENES Y DESPENSAS, QUE CUENTEN CON UN SALÓN DE VENTAS MAYOR A 200 M 2, CONTARÁN CON UN SECTOR EXCLUSIVO IDENTIFICADO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN. ááLOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, DEBEN CONTENER EL LOGOTIPO IDENTIFICATORIO OFICIAL Y ENCONTRARSE INCLUIDO, EN EL LISTADO ELABORADO POR LA ANMAT.
A.4 LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ESTACIONES DE SERVICIO, áY LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INCORPORARÁN A SU KIOSCOS Y/O POLI-RUBROS UN SECTOR EXCLUSIVO IDENTIFICADO PARA EL EXPENDIO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN. LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, DEBEN CONTENER EL LOGOTIPO IDENTIFICATORIO OFICIAL Y ENCONTRARSE INCLUIDO, EN EL LISTADO ELABORADO POR LA ANMAT.
áA.5 LOS KIOSCOS Y/O POLIRRUBROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES TERMINALES DE TRANSPORTES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, INCLUIRÁN DE MANERA OBLIGATORIA ENTRE SUS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN:
-BARRAS DE CEREAL
-GALLETAS Y GALLETITAS
-LÁCTEOS
-JUGOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL
-CARAMELOS, CHICLES, CONFITES, PASTILLAS Y CHOCOLATES.
-ALFAJORES
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B. ?RESTAURANTES? EXPENDEDORES DE ALIMENTOS LIBRES GLUTENá
B.1 SECTOR
LOS RESTAURANTES QUE QUIERAN EXPENDER ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN? DEBERÁN CONTAR CON UN SECTOR EXCLUSIVO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE DICHOS ALIMENTOS DE 4 M2 COMO MÍNIMO, QUE CONTARÁ CON CERRAMIENTO TOTAL Y CUMPLIRÁ CON EL RESTO DE LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS PARA UN SECTOR DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS.á ESTE SECTOR PODRÁ UTILIZARSE TAMBIÉN PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
ALMACENAMIENTO
B.2 EL ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN A TEMPERATURA AMBIENTE SE EFECTUARÁ EN MUEBLE CERRADO DE USO EXCLUSIVO PARA ESTOS ALIMENTOS,á CONSTRUIDO DE MATERIAL SANITARIO.
B.3 EL ALMACENAMIENTO DE LOS ALIMENTOS SIN GLUTEN QUE REQUIERAN TEMPERATURAS DE REFRIGERACIÓN O CONGELAMIENTO SE EFECTUARÁ EN HELADERAS Y/O FREEZERS DE USO EXCLUSIVO.
B.4 TODOS LOS ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN COMERCIALIZADOS EN ESTOS ESTABLECIMIENTOS PERMANECERÁN EN SU ENVASE ORIGINAL Y CON SU RÓTULO REGLAMENTARIO COMPLETO HASTA EL MOMENTO DE SU ACONDICIONAMIENTO PARA SU EXPENDIO.
UTENSILIOS
B.5 TODOS LOS UTENSILIOS, RECIPIENTES Y VAJILLA UTILIZADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y EXPENDIO DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN SERÁN DE USO EXCLUSIVO Y ESTARÁN IDENTIFICADOS. á
C. FISCALIZACIÓN
C.1 LA FISCALIZACIÓN Y APROBACIÓN PARA SU HABILITACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN ESTARÁ A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA, EXCLUSIVAMENTE.
C.2 EL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA MANTENDRÁ VIGENTE UN REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.á
D. CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS.
D.1 LOS CURSOS DE? HIGIENE Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS? OFICIALES DICTADOS EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ INCLUIRÁN EN SU TEMÁTICA UN CAPÍTULO DESTINADO A ?ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN? QUE INCLUIRÁ: DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN DE PATOLOGÍA ASOCIADA, ELABORACIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y EXPENDIO.
D.2 TODO EL PERSONAL, INCLUYENDO GERENTES, ENCARGADOS Y TITULARES DE COMERCIOS QUE EXPENDAN Y/O ELABOREN ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN,á CONTARÁ Y EXHIBIRÁ CADA VEZ QUE LA FISCALIZACIÓN SANITARIA LO SOLICITA, EL CERTIFICADO EMITIDO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE ?HIGIENE Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS? EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA CON FECHA POSTERIOR A LA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA O SI ES ANTERIOR, CON LA CERTIFICACIÓN DE HABER CURSADO Y APROBADO ?CURSO COMPLEMENTARIO PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN?.
D.3 LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DISPONDRÁ DEL ESPACIO FÍSICO, PERSONAL E IMPLEMENTOS NECESARIOS PARA QUE EL ÁREA DE CAPACITACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BROMATOLOGÍA INICIE CON EL DICTADO DE LOSá ?CURSOS COMPLEMENTARIOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN?, EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS 90 DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA.áá
áARTÍCULO 8°.-áENá LAS INSTITUCIONES DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL (INSTITUCIONES EDUCATIVAS, CASAS DEL NIÑO, RESIDENCIAS GERIÁTRICAS, áHOGARES CONVIVENCIONALES, ETC.) SE PROVEERÁ áPERMANENTEMENTE LOS ALIMENTOS ADECUADOS PARA EL CONSUMO DE LAS PERSONAS CELÍACAS O CON SENSIBILIDAD AL GLUTEN. áASIMISMO áSE GARANTIZARÁ LA OFERTA EN COMEDORES ESCOLARES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS áDE UN MENÚ SIN GLUTEN, Y PARA EL CASO EN QUE EL ALUMNO/A áLLEVE SU PROPIA COMIDA SIN TACC, LOS CENTROS EDUCATIVOS DEBERÁN CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU ADECUADA áCONSERVACIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN SU PERSONAL DEBERÁ CONTAR CON EL CERTIFICADO DE ?HIGIENE Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS?.á
ARTÍCULO 9°.-áLA AUTORIDAD DE APLICACIÓN COORDINARÁ CON áLA JEFATURA DISTRITAL DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CON LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DIPREGEP Y EL CONSEJO ESCOLAR DE BENITO JUÁREZ, LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A)áááááááá PROMOVER QUE EN LOS QUIOSCOS, SERVICIOS DE COMEDOR Y DEMÁS MEDIOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS QUE SE ENCUENTREN EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES SE OFREZCAN ALIMENTOS áLIBRES DE GLUTEN. LOS MISMOS DEBERÁN ESTAR ADECUADAMENTE ALMACENADOS, áEXHIBIDOS E IDENTIFICADOS;
B)áááááááá REALIZAR TALLERES Y REUNIONES PARA DAR A CONOCER A LOS PADRES, TUTORES, AUTORIDADES ESCOLARES Y COMUNIDAD EDUCATIVA, áACERCA DE LA ENFERMEDAD Y SU TRATAMIENTO CON UNA ADECUADA ALIMENTACIÓN;
C)áááááááá FIJAR CRITERIOS Y ACCIONES PARA LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES EN DISTINTOS NIVELES, CICLOS O MODALIDADES SOBRE ESTA TEMÁTICA, A LOS EFECTOS DE CONTRIBUIR A LA áDETECCIÓN TEMPRANA DE ALUMNOS CELÍACOS Y SU ASESORAMIENTO Y CONTENCIÓN;á
ARTÍCULO 10°.-á LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ GARANTIZARá Aá LAS PERSONAS CELÍACAS O SENSIBLES AL GLUTEN,á CON VULNERABILIDAD SOCIAL, LA áCOBERTURA ASISTENCIAL: QUE COMPRENDE LA DETECCIÓN, EL DIAGNÓSTICO, EL SEGUIMIENTO Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD, INCLUYENDO LOS ALIMENTOS MÉDICAMENTE RECOMENDADOS.
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ARTÍCULO 11°.-á áLA AUTORIDAD DE APLICACIÓN GARANTIZARÁ QUE EN TODAS LAS FARMACIAS, CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, CLÍNICAS, HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS, SE ENCUENTRE DISPONIBLE Y DE FÁCIL ACCESO EL LISTADO ACTUALIZADO DEá ?MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN?. DICHO LISTADO ES ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Y SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN SU SITIO WEB (WWW.ANMAT.GOV.AR).
ARTÍCULO 12°.-á LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ACORDARÁ ACCIONES CONJUNTAS CON LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES QUE TENGAN POR FINALIDAD EL ASESORAMIENTO Y CONTENCIÓN DEL CELÍACO, EN TODO AQUELLO QUE APORTE AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 13°.-áLA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 14º.- EL GASTO QUE DEMANDE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARA A LA CUENTA QUE CORRESPONDA DEL PRESUPUESTO VIGENTE.
ARTICULO 15º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
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