ORDENANZA MUNICIPAL N° 4964/2015.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA «-C» Nº 218/2012, Y QUE PORORDENANZA MUNICIPAL N° 4735/2013 SE AFECTO A LA OPERATORIA SOCIAL DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRC.: I; SECC.: B; QUINTA: 45: MANZANA45C; PARCELA: 9 A;
QUE A FOJAS 34 Y 34 VTA. OBRA RESOLUCIÓN Nº 143/13, DEL SUBSECRETARIO SOCIAL LE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA, DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LA CUAL SE AFECTA EL INMUEBLE ARRIBA CITADO A LA OPERATORIA DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA:
QUE DEL INMUEBLE AFECTADO AL CITADO PROGRAMA SE SUBDIVIDIÓ EN 9 PARCELAS, CÍE ACUERDO AL PLANO OBRANTE A FOJAS 35, LAS CUALES FUERON VENDIDOS MEDIANTE LA FIRMA DE LOS RESPECTIVOS BOLETOS DE COMPRAVENTA, SIENDO REGISTRADOS BAJO LOS NÚMEROS: 65/15, 66/15, 67/15. 68/15. 69/15, 70/15, 71/15, 72/15, 73/15, EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CUYAS COPIAS OBRAN DE FOJAS 36 A 44;
QUE A FOJAS 45 Y 46 OBRA NOTA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCRITURACIÓN SOCIAL. SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA, DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SOLICITANDO LA APROBACIÓN DE LOS COMPRADORES DE LAS 9 PARCELAS. COMO ASÍ TAMBIÉN DE DECLARE DE «INTERÉS SOCIAL» LA ESCRITURACIÓN A FAVOR DE LOS ADQUIRIENTES, DE ACUERDO A LOS DISPUESTO EN LA LEY 10830, ART. 4°, INC. D Y
CONSIDERANDO NECESARIA LA APROBACIÓN, DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE LOS BOLETOS DE COMPRAVENTA ARRIBA CITADOS,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- CONVALÍDENSE LOS BOLETOS DE COMPRAVENTA DE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS CATASTRALMENTE COMO: CIRC.: I; SECC.: B; QUINTA: 45; MANZANA: 45C; PARCELAS: 9B; 10; 11 A; 12 A; 13; 14; 15; 16; 17, SUSCRIPTOS CON LOS VECINOS Y REGISTRADOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE CONTRATOS, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
ARTÍCULO 2°.- DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL, LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL TIC GOBIERNO, A EFECTOS DE PROCEDER A LA ESCRITURACIÓN DE LOS INMUEBLES DETALLADOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 4°, INC. D, DE LA LEY 10830.-
ARTÍCULO 3°.- ELÉVESE LA PRESENTE ORDENANZA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCRITURACIÓN SOCIAL, SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA, DEL MINISTERIO TIC INFRAESTRUCTURA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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