ORDENANZA MUNICIPAL N° 5004/2015.-
VISTO LO NORMADO POR EL DECRETO-LEY 6769/58 EN EL ARTÍCULO 156 INCISO 2 Y ARTICULO 273 Y LA LEY 25248 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE LEASING; Y
CONSIDERANDO, QUE EL GRUPO BANCO PROVINCIA DE BS. AS. HA CREADO UNA SUBSIDIARIA DENOMINADA PROVINCIA LEASING S.A. CON EL OBJETO EXCLUSIVO DE REALIZAR OPERACIONES DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA, FAVORECIENDO A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. PARA QUE PUEDAN AMPLIAR Y MEJORAR SU PARQUE DE BIENES DE CAPITAL, CON UNA MODALIDAD DE FINANCIACIÓN VENTAJOSA Y ÁGIL,
QUE ES DABLE APROVECHAR LAS VENTAJAS DE FINANCIACIÓN Y AGILIDAD QUE DEMUESTRA EL SISTEMA DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA,
QUE ES UNA MANERA DE ADQUIRIR BIENES DE CAPITAL A TRAVÉS DE UNA OPERATORIA EFICIENTE,
QUE EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ SE VERÁ FAVORECIDO CON EL APROVECHAMIENTO DE DICHA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN, LOGRANDO DE ÉSTA FORMA REPONER Y ACRECENTAR EL EQUIPAMIENTO FÍSICO, FUERTEMENTE DEPRECIADO Y OBSOLETO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMALIZAR CONTRATOS DE LOCACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ?CONTRATOS DE LEASING? PARA LA ADQUISICIÓN DE 2 CAMIONETAS 0 KM., CON PROVINCIA LEASING S.A., EN FORMA DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 156º INCISO 2 DEL DECRETO-LEY 6769/58, Y DE ACUERDO AL MODELO OBRANTE DE FOJAS 7 A 38 DEL EXPEDIENTE LETRA ?V? Nº 41/2014.
ARTÍCULO 2º.- LOS BIENES OBJETO DE TALES CONTRATACIONES ESTARÁN DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO DEL MUNICIPIO EN BIENES DE CAPITAL, PARA SER EMPLEADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RURALES, Y/O DONDE EL SERVICIO MUNICIPAL LO REQUIERA.-
ARTÍCULO 3º.- ESTAS CONTRATACIONES SE FORMALIZARÁN CONFORME AL PLAZO, ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y DEMÁS NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS QUE PROVINCIA LEASING SA TIENE IMPLEMENTADAS PARA ESTE TIPO DE OPERATORIA.
ARTÍCULO 4º.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMULAR ANUALMENTE LAS PERTINENTES RESERVAS DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, PARA ATENDER LOS COMPROMISOS QUE SE DEVENGUEN POR LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LEASING, CONFORME LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
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