Ordenanza Nro: 5009

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5009/2015.-
VISTO LAS DISTINTAS INTERVENCIONES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LETRA ?O? Nº 131/2015 QUE SE REFIERE A LA SOLICITUD DE TIERRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD QUE VIVEN EN LA ZONA DEL PARAJE EL LUCHADOR Y LA NECESIDAD DE SUBDIVIDIR LOS INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN UN MACIZO SIN LA POSIBILIDAD DE ESCRITURAR LOS INMUEBLES POR SEPARADO,
QUE LOS INMUEBLES CUYA DENOMINACIÓN CATASTRAL SON CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660K Y CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660S SON DE DOMINIO MUNICIPAL Y
CONSIDERANDO QUE ES INCUMBENCIA MUNICIPAL LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS SOBRE EL MERCADO DE SUELOS Y DE POSIBILITAR EL ACCESO A SUELO Y A LA VIVIENDA,
QUE LOS BENEFICIOS DEL PLAN FAMILIA PROPIETARIA SON IMPORTANTES Y PERMITIRÁN AL MUNICIPIO LA SUBDIVISIÓN DE TIERRAS Y A LAS FAMILIAS PODER CONTAR CON LA TENENCIA SEGURA DE UN LOTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DE LOS INMUEBLES A INCORPORARSE A LA OPERATORIA SOCIAL DEL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CUYO ORGANISMO DE APLICACIÓN ES LA DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS URBANISMO Y VIVIENDA.
ARTICULO 2º.- ACÉPTASE LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ CUYA DESIGNACIÓN CATASTRAL CORRESPONDE A LA CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660K Y CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660S, PARA DE ESTA FORMA CONTAR CON LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE APORTA EL PROGRAMA, Y PROPICIAR EN EL MARCO LEGAL DEL MISMO LA SUBDIVISIÓN DEL INMUEBLE.
ARTICULO 3º CRÉASE LA ZONA DISTRITO ESPECIAL EN LAS PARCELAS DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 2º, CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO PROVINCIAL Nº 807/95 Y MODIFICATORIO DECRETO 547/96.:
DENSIDAD MÁXIMA: LA RESULTANTE DE 1 VIVIENDA UNIFAMILIAR; FOS: 060; FOT: 0,6; DIMENSIONES MÍNIMAS: ANCHO: 10,00 M.; SUPERFICIE: 250,00 M².
ARTICULO 4º.- REQUIÉRASE LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS URBANISMO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660K Y CIRCUNSCRIPCIÓN VIII PARCELA 660S.
ARTICULO 5º.- DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE QUE SE CONSIGNA EN EL ARTICULO PRECEDENTE, REQUIRIÉNDOSE LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LAS ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO A FAVOR DE LOS ADJUDICATARIOS DE ACUERDO LOS ESTIPULE EL BOLETO DE COMPRAVENTA RESPECTIVO.
ARTICULO 6º.- AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LAS GESTIONES PERTINENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES.
ARTICULO 7º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

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