Ordenanza Nro: 5047

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5047/2016.-
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5634/2021
VISTO:
LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA CARTA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES A ESTE HONORABLE CUERPO Y;
CONSIDERANDO:
LAS INQUIETUDES MANIFESTADAS POR VECINOS, DELEGADO MUNICIPAL Y PERSONAL DE MINERÍA, COMERCIO Y TRANSITO DE LA LOCALIDAD DE BARKER Y VILLA CACIQUE, SOBRE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS EN LA PLANTA URBANA Y EL DETERIORO DE LAS CALLES SEAN ASFALTADAS O NO, ES NECESARIO LEGISLAR DICHO TRÁNSITO Y REORGANIZAR LA CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO PESADO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTICULO 1: PROHÍBASE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y/O CON ACOPLADO, BATEAS, TOLVAS O SIMILARES; Y CHASIS O TRACTOR CUYO PESO SEA SUPERIOR A LOS 8000 KG. DURANTE LAS 24 HS. DEL DÍA EN LAS SIGUIENTES ARTERIAS DE LA LOCALIDAD DE BARKER:

• RICARDO GUIRALDES
• J. NEWBERY
• GRAL. MANUEL SAVIO
• GRAL. MOSCONI
• AV. FORTABAT
• ESPETXE
• FINOCHIETTO
• DE LA VIRGEN
• RAMÓN FALCÓN
• MARIANO ROLDAN
• MACHADO
• ANTÁRTIDA ARGENTINA
• G. ORDAS
• H. WAST
• ALMAFUERTE
• CONSTANCIO C. VIGIL
• JOSÉ INGENIEROS
• ALFONSINA STORNI
ARTÍCULO 2: DICHO TRÁNSITO VEHICULAR DEBERÁ SER DESVIADO POR LAS SIGUIENTES ARTERIAS:
• CERRITO
• MISTRAL
• MALVINAS ARGENTINAS
• VUCETICH
• JOSÉ INGENIEROS ENTRE CERRITO Y MALVINAS ARGENTINAS
ARTÍCULO 3: PROHÍBASE LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y/O CON ACOPLADO, BATEAS, TOLVAS O SIMILARES, Y CHASIS O TRACTOR CUYO PESO SEA SUPERIOR A LOS 8000 KG DURANTE LAS 24 HS. DEL DÍA EN LAS SIGUIENTES ARTERIAS DE LA LOCALIDAD DE VILLA CACIQUE:
• DIAGONAL 25 DE MAYO
• TUCUMÁN
• CATAMARCA
• CHACO
• FORMOSA
• SALTA
• JUJUY
• SANTIAGO DEL ESTERO
• ENTRE RÍOS
• SANTA FE
• VUELTA DE OBLIGADO
• LA RIOJA
• SAN JUAN
• SAN LUIS
• CÓRDOBA
• MISIONES
• MARIANO MORENO
• DORREGO
• GENERAL SAN MARTIN
• GRAL. BELGRANO
• JOSÉ HERNÁNDEZ
• ALTE. BROWN
• PTE. SARMIENTO
• DR. BENITO JUÁREZ
• DR. ROJAS
• HIPÓLITO IRIGOYEN
• CANADÁ
• COSTA RICA
• JAMAICA
• HAITÍ
• REP. DOMINICANA
• PUERTO RICO
• GUATEMALA
• HONDURAS
• NICARAGUA
• MÉXICO
• VENEZUELA
• ECUADOR
• PARAGUAY
• REP. BAHAMAS
• TRINIDAD Y TOBAGO
• BOLIVIA
• BRASIL
• PANAMÁ
• CHILE
• CUBA
• GUAYANA
• GEORGIAS DEL SUR
• COLOMBIA
ARTÍCULO 4: DICHO TRÁNSITO VEHICULAR DEBERÁ SER DESVIADO POR LAS SIGUIENTES ARTERIAS:
• VUELTA DE OBLIGADO ENTRE BELGRANO E ISLAS MALVINAS
• MISIONES Y SALVADOR ALLENDE DESDE MISIONES HASTA SAN LUIS
• ISLAS MALVINAS
ARTICULO 5: QUEDAN EXCLUIDAS DE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN LOS ART. 1 Y 3 LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
• TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.
• REPARACIONES EN TALLERES Y/O LOCALES QUE CUENTEN CON HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE Y QUE PRESTEN SERVICIOS A LOS MENCIONADOS EN EL ART. 1 Y 3 DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO EN EL ART.6.-
• VEHÍCULOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD
• TRANSPORTE DE CAUDALES.
• LOS CASOS DE NECESIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, EVENTUAL O PERMANENTE, CON EXPRESA AUTORIZACIÓN ESCRITA EMITIDA POR LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE BARKER O EN SU DEFECTO AUTORIDAD DE TRANSITO COMUNAL.
ARTÍCULO 6: LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 1, 2, 3 Y 4 DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN REALIZADA CON VEHÍCULOS CUYO CHASIS Y CARGA SEA INFERIOR A 8000 KG. POR LAS ARTERIAS QUE CONFORMAN EL PERÍMETRO DE LAS ZONAS LIMITADAS.
• HORARIO DE INVIERNO 8:00 A 11:30HS. Y DE 14:00 A 17:00 HS.
• HORARIO DE VERANO 7:00 A 11:30 HS. Y DE 15:00 A 19:00 HS.
ARTICULO 7: EL INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE O.M. SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA DE 100 UF A 300 UF. CONFORME EL RÉGIMEN DE PENAS ESTABLECIDO POR LA LEY NACIONAL N° 24449; LA LEY PROVINCIAL N° 13927 Y DECRETO REGLAMENTARIO 532/09.

ARTÍCULO 8: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROCEDERÁ A REALIZAR LA SEÑALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 9: LOS GASTOS QUE DEMANDE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN IMPUTADOS A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA QUE LA CONTADURÍA MUNICIPAL DETERMINE PERTINENTE.

ARTÍCULO 10: LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE LOS 30 DÍAS DE SER PROMULGADA. TIEMPO EN EL CUAL SE REALIZARA LAS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS PESADOS.

ARTICULO 11: DERÓGUESE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2788/98 Y TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTÍCULO 12: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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