Ordenanza Nro: 5057

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5057/2016
VISTO:
QUE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONARON CON FUERZA DE LEY 27098 QUE REGULA EL RÉGIMEN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO, EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2014, Y QUE LA MISMA FUERA PROMULGADA DE HECHO EL 20 DE ENERO DE 2015.
QUE EN SU ARTÍCULO 16 DICE: BENEFICIARIA: LA ENTIDAD QUE SE ENCUENTRE INSCRIPTA EN EL REGISTRO NACIONAL DE CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO SERÁ BENEFICIARIA DE UNA TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. LA IMPLEMENTACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL BÁSICA ESTARÁ A CARGO DE LA ENTIDAD DE APLICACIÓN, LA QUE SE ENCUENTRA FACULTADA PARA:
A: ESTABLECER LOS CRITERIOS SEGÚN LOS CUALES SE DETERMINARÁN LOS BENEFICIOS Y BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL BÁSICA.
B: CELEBRAR LOS CONVENIOS RESPECTIVOS CON EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CON LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS.
C: SUPERVISAR LA PUESTA EN MARCHA Y EL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO EN LAS DIVERSAS JURISDICCIONES.
D: VERIFICAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS.
ASÍ MISMO LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEBERÁN IMPLEMENTAR, INCORPORAR Y ADECUAR, EN SUS CUADROS TARIFARIOS, LA TARIFA SOCIAL BÁSICA CREADA POR LA PRESENTE LEY.
Y
CONSIDERANDO:
QUE LOS NUEVOS CUADROS TARIFARIOS, DE LUZ Y GAS, TENDRÁN UN FUERTE IMPACTO EN NUESTRA COMUNIDAD, AFECTANDO PROFUNDAMENTE A LA ECONOMÍA Y SOSTENIMIENTO DE LOS CLUBES Y/O ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, PONIENDO EN RIESGO LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES Y EL ROL COMUNITARIO DE CADA INSTITUCIÓN.
QUE EL OBJETO DE LOS CLUBES Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, ES GENERAR INCLUSIÓN SOCIAL Y COLECTIVA A TRAVÉS DEL DEPORTE, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN, COMO APORTES DE CONTENCIÓN E IGUALDAD SOCIAL.
QUE LOS CLUBES Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO SON INSTITUCIONES BÁSICAS DE TODA COMUNIDAD QUE QUIERA LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, A FAVOR DE LA TOLERANCIA, EL TRABAJO EN EQUIPO, LA SOLIDARIDAD, LA PROMOCIÓN DE LA SALUD, EL BIENESTAR PSÍQUICO, FÍSICO Y MORAL.
QUE LOS CLUBES Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CUMPLEN UN PAPEL DECISIVO EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA, EL ALCOHOLISMO, EL TABAQUISMO Y REPRESENTAN TAMBIÉN UN SITIO DE ESPARCIMIENTO PARA TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD.
QUE LA LEY 27098 CUENTA CON LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LUEGO DE HABER SIDO LA MISMA APROBADA EN FORMA UNÁNIME POR TODOS LOS BLOQUES EN DIPUTADOS Y SENADORES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTÍCULO 1: CRÉASE PROGRAMA DE DIFUSIÓN, ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO, PARA TODOS LOS CLUBES DE BENITO JUÁREZ SOBRE LA INSCRIPCIÓN AL PROGRAMA NACIONAL CLUBES ARGENTINOS, TRÁMITE QUE PERMITE ACCEDER AL REGISTRO NACIONAL DE CLUBES ARGENTINOS, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN., MEDIANTE LA DIFUSIÓN DE LA LEY 27098 REGULA EL RÉGIMEN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.
ARTICULO 2º.- ADHIÉRASE ESTE MUNICIPIO A LA LEY 27098 QUE REGULA EL RÉGIMEN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.-
ARTICULO 3º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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