Ordenanza Nro: 5096

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5096/2016.-
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?D? Nº175/2016 INICIADO POR LA JEFATURA DE GABINETE ? DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN EL MARCO DE LA SOLICITUD CURSADA POR EL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BENITO JUÁREZ, OBRANTE DE FOJAS 2 A 5 SOLICITANDO LA EXENCIÓN EN EL COBRO DE LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, POR EL INMUEBLE DONDE FUNCIONA LA ENTIDAD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 39º DE LA LEY NACIONAL Nº 23551,
QUE EL CITADO ARTÍCULO 39 REZA: ?LOS ACTOS Y BIENES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL DESTINADOS AL EJERCICIO ESPECÍFICO DE LAS FUNCIONES PROPIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 5° Y 23, ESTARÁN EXENTOS DE TODA CLASE, GRAVAMEN, CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO. LA EXENCIÓN ES AUTOMÁTICA Y POR LA SOLA OBTENCIÓN DE DICHA PERSONERÍA GREMIAL. EL PODER EJECUTIVO NACIONAL GESTIONARÁ CON LOS GOBIERNOS PROVINCIALES POR SU INTERMEDIO DE LAS MUNICIPALIDADES, QUE RECEPTEN EN SU RÉGIMEN FISCAL EL PRINCIPIO ADMITIDO EN ESTE ARTÍCULO?.
QUE DE FOJAS 6 A FOJAS 17 OBRA COPIA DE LA LEY CITADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR,

QUE EL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BENITO JUÁREZ, GOZA DE PERSONERÍA GREMIAL ?INSCRIPCIÓN NRO. 1358- POR LO CUAL INVOCA EL CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRIPTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 23551, A LA CUAL LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HA ADHERIDO MEDIANTE LEY 13758 Y SE ENCUENTRA INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, BAJO EL Nº 55,
QUE CADA AÑO DIFERENTES INSTITUCIONES, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, SOLICITAN LA EXENCIÓN DEL COBRO DE LAS TASAS MUNICIPALES QUE GRAVAN LOS INMUEBLES DONDE FUNCIONAN,
QUE ES VOLUNTAD DE ESTE DEPARTAMENTO EJECUTIVO ACOMPAÑAR A LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES QUE SE DESARROLLAN EN NUESTRO PARTIDO, TENIENDO EN CUENTA PRIMORDIALMENTE EL FIN ÚLTIMO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, SU CORRECTA REGISTRACIÓN Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES,
QUE EN IGUAL SENTIDO SE CONSIDERA FUNDAMENTAL PARA EL TOTAL FUNCIONAMIENTO DE TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE NUESTRO PARTIDO LA ADHESIÓN A LA LEY Nº 23551,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: ADHIERASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A LA LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 23551 Y A LA LEY PROVINCIAL Nº 13758.-.-
ARTICULO 2º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA EN UN PLAZO NO MAYOR A 60 DIAS.-
ARTICULO 3º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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