ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5113/2016.-
VISTO: LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 14547 QUE AUTORIZA A LOS MUNICIPIOS A DISPONER DE LOS AUTOS SECUESTRADOS Y ALOJADOS EN DEPÓSITOS MUNICIPALES Y LOS FACULTA A REALIZAR LA SUBASTA DE LOS MISMOS INGRESANDO SU PRODUCIDO AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA NECESIDAD DE DAR UNA SOLUCIÓN. TAMBIÉN AL TEMA DE LA CANTIDAD DE BICICLETAS ACUMULADAS EN LOS PREDIOS MUNICIPALES.
Y CONSIDERANDO:
QUE NUESTRO MUNICIPIO TIENE LA NECESIDAD DE DAR SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE ACUMULACIÓN DE VEHÍCULOS Y BICICLETAS DEBIDO A LOS SECUESTROS REALIZADOS POR DISTINTAS CONTRAVENCIONES Y FALTA DE DOCUMENTACIÓN;
QUE DICHA NORMATIVA PROPONE UN TRATAMIENTO PRÁCTICO EN LO QUE RESPECTA AL DEPÓSITO DE AUTOMOTORES INFRACCIONADOS,QUE RESOLVERÍA RÁPIDA Y EFECTIVAMENTE LA ACUMULACIÓN ACTUAL DE UNIDADES AUTOMOTRICES DEPOSITADAS EN LOS PREDIOS COMUNALES Y, QUE HAN CUMPLIDO EN EXCESO LOS 180 DÍAS DE DEPÓSITO.
QUE LA NORMA EXCLUYE EXPRESAMENTE A LOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN CAUSAS PENALES O CUYOS MOTORES O CHASIS SE ENCUENTREN ADULTERADOS.
QUE, ADEMÁS DE AUTOS Y MOTOS, LA NUEVA LEGISLACIÓN ALUDE A CAMIONETAS, CAMIONES, ÓMNIBUS,CARRETONES Y CUATRICICLOS QUE SE ENCUENTREN «EN DEPÓSITOS MUNICIPALES COMO CONSECUENCIA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO O FALTAS CUYA APLICACIÓN CORRESPONDA A LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE». O POR HABER SIDO RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA POR ENCONTRARSE «EN ESTADO DE DETERIORO, INMOVILIDAD O ABANDONO»
QUE DE ACUERDO A DICHA LEY, AQUELLOS VEHÍCULOS «APTOS» PARA RODAR PODRÁN SER AFECTADOS AL MUNICIPIO PREVIA PERICIA EN LAS PLANTAS VERIFICADORAS HABILITADAS A FIN DE ESTABLECER LA ORIGINALIDAD DE SUS CODIFICACIONES IDENTIFICATORIAS.
QUE LA MISMA AUTORIZA TAMBIÉN A LOS MUNICIPIOS A DISPONER LA SUBASTA DE LOS VEHÍCULOS, INGRESANDO SU PRODUCIDO AL PATRIMONIO MUNICIPAL; Y A CEDER LOS RODADOS PARA SU USO A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROCEDERÁ A INTIMAR FEHACIENTEMENTE A LA PERSONA QUE FIGURE COMO TITULAR REGISTRAL DEL VEHÍCULO O A LOS TERCEROS INTERESADOS SI LOS HUBIERE, PARA QUE EN EL PLAZO PERENTORIO DE QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS SE PRESENTEN A HACER VALER SUS DERECHOS Y PROCEDA AL RETIRO DE LA UNIDAD DEL DEPÓSITO, PREVIO PAGO DE LAS MULTAS, TASAS DE TRASLADO Y GUARDA O CUALQUIER OTRA SUMA ADEUDADA POR CONCEPTOS SIMILARES, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDER A SU COMPACTACIÓN.
QUE SI LA NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN EL DOMICILIO DEL TITULAR RESULTARA NEGATIVA, SE PUBLICARÁN EDICTOS POR UN (1) DÍA EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UN DIARIO DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA, CON LOS DATOS DE LA UNIDAD AFECTADA, Y LOS APERCIBIMIENTOS INDICADOS. SI HUBIEREN VENCIDOS LOS PLAZOS PREVISTOS Y NO SE PRESENTARE EL TITULAR REGISTRAL O LOS TERCEROS INTERESADOS, SE CONSIDERARÁ QUE EL VEHÍCULO HA SIDO ABANDONADO. EN ESTE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ESTARÁ FACULTADA PARA INICIAR LOS PROCESOS DE AFECTACIÓN, SUBASTA O COMPACTACIÓN, PREVISTOS EN LA LEY. Nº 14547.
QUE ES NECESARIO, A FIN DE PODER HACER UNA PRECISA EVALUACIÓN, SABER CON EXACTITUD LA CANTIDAD DE VEHÍCULOS Y BICICLETAS QUE SE ENCUENTRAN EN DEPÓSITO MUNICIPAL A LA ESPERA DE LA RESTITUCIÓN A SUS TITULARES O A LA ESPERA DE SU DISPOSICIÓN FINAL.
QUE LA ACUMULACIÓN DE VEHÍCULOS RESULTA EN UNA CONTAMINACIÓN REAL Y POTENCIAL, VISUAL Y DE HECHO, DEBIDO A QUE PUEDEN O DERRAMAN COMBUSTIBLES Y ACEITES QUE INEVITABLEMENTE CONTAMINAN EL MEDIO AMBIENTE.
QUE ES DABLE DESTACAR LA VOLUNTAD DE ÉSTE BLOQUE EN CUANTO A LA RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA SIENDO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 14547.-.
ARTICULO 2º: AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A INTERPRETAR EN LOS MISMOS TÉRMINOS A BICICLETAS Y BICIMOTOS
ARTÍCULO 3º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A TRAVÉS DEL ÁREA QUE ÉL MISMO DESIGNE CÓMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ELEVARÁ UN INFORME A ÉSTE CONCEJO DELIBERANTE EN FORMA SEMESTRAL DONDE CONSTE:
LA TOTALIDAD DE VEHÍCULOS Y BICICLETAS SECUESTRADOS POR ESTA DEPENDENCIA CON INVENTARIO EXHAUSTIVO DE MARCA, MODELO, PATENTE, TITULAR DOMINIAL Y LUGAR DE DEPÓSITO;
LA TOTALIDAD DE VEHÍCULOS Y BICICLETAS QUE SUPEREN LOS 180 DÍAS DESDE SU EFECTIVO SECUESTRO Y SE HALLEN COMPRENDIDOS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 14547.
LAS ACCIONES Y NOTIFICACIONES QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN HA LLEVADO ADELANTE CON EL TITULAR DOMINIAL Y/O CON QUIEN ACREDITE LEGÍTIMO DERECHO SOBRE LA UNIDAD EN CUESTIÓN.
LA CONFECCIÓN DE UN INFORME CON EL ESTADO EXHAUSTIVO DE LA UNIDAD Y LA VALUACIÓN DE AL MENOS DOS (2) MARTILLEROS MATRICULADOS LOS QUE PODRÁN LUEGO PARTICIPAR DEL SORTEO PARA LA SUBASTA.
ARTÍCULO 4°: AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL LA POTESTAD PARA DETERMINAR LA AFECTACIÓN DE USO DE LA UNIDAD, A SABER:
CEDERLOS Y/O DONARLOS A ENTIDADES PRIVADAS DE BIEN PÚBLICO.
SUBASTARLOS PÚBLICAMENTE, PREVIA VALUACIÓN DE MARTILLERO MATRICULADO.
RESERVARLOS PATRIMONIALMENTE PARA MUSEOS O INSTITUCIONES OFICIALES PRESERVANDO SU VALOR HISTÓRICO, SIMBÓLICO O CULTURAL.
COMPACTARLOS EN CASO DE VEHÍCULOS «NO APTOS» PARA RODAR POR PELIGRO DE CONTAMINACIÓN.
ARTÍCULO 5º.-: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-
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