Ordenanza Nro: 5158

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5158/2017.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 5256/2017
DEROGADA POR ORDENANZA 5256/2017(ARTICULOS 4 AL 6)
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 06/2017, EN CUAL DE FOJAS 2 A FOJAS 103, OBRA PROYECTO DE LA FIRMA UGEN S.A. REFERENTE A LA INSTALACIÓN DE UNA CENTRAL TÉRMICA GENERADORA DE 139 KV EN UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCION: II; PARCELA 26 – K; PARTIDA DE ARBA 053-015223-5.-
QUE LA ACTUAL ZONIFICACIÓN DE ACUERDO AL CÓDIGO “ÁREA RURAL”, NO PERMITE ALLÍ LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS, Y
CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE “ÁREA RURAL”, A “ÁREA DE USO ESPECIFICO DESTINADO A LA PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” A LA FRACCIÓN A DESLINDAR DE LA PARCELA 26-K DE ACUERDO AL CROQUIS DE FOJAS 91.-
QUE EL MENCIONADO PROYECTO DE ORDENANZA FUE APROBADO POR MAYORÍA, ONCE (11) VOTOS POR LA AFIRMATIVA, SEIS (6) VOTOS DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA, UN (1) VOTO DEL BLOQUE PRO, UN(1) VOTO DEL BLOQUE UNIÓN CON FE, UN (1) VOTO DEL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL Y DOS (2) VOTOS DEL BLOQUE CAMBIEMOS, Y TRES (3) VOTOS POR LA NEGATIVA DE LOS CONCEJALES JUAN MANUEL PÉREZ BLOQUE FRENTE RENOVADOR, JOSÉ MARÍA SAN ROQUEONDO BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL Y GUSTAVO LORENZO AGRUPACIÓN NUNCA MENOS – BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DESAFÉCTESE DEL ÁREA RURAL A LA FRACCIÓN A DESLINDAR DE LA PARCELA 26-K, DE ACUERDO A LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “G” Nº 06/2017 Y PERTENECE A UNA SUPERFICIE TOTAL DE CIENTO SESENTA HECTÁREAS, CINCO ÁREAS Y CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN II, PARCELA 26-K PARTIDA 053-015223-5 INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN LA MATRÍCULA 8711 (53).
ARTÍCULO 2º: DENOMÍNESE ÁREA DE USO ESPECIFICO DESTINADO A LA PRODUCCIÓN Y GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA ZONA COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1º.-
ARTÍCULO 3º: USO PREDOMINANTE: INDUSTRIAS INCÓMODAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS Y DE ALMACENAMIENTO DE IGUALES CARACTERÍSTICAS (ART. 62.2. CÓDIGO ZONIFICACIÓN).
ARTÍCULO 4º: USO COMPLEMENTARIO: VIVIENDA UNIFAMILIAR, (AUXILIAR DE LA INDUSTRIA), PRIMEROS AUXILIOS, SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º: USO CONDICIONADO: LOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES Y COMPLEMENTARIOS (ART. 11.3 CÓDIGO ZONIFICACIÓN).
ARTÍCULO 6º: .- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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