ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5145/2016.-
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5568/2020 (ARTÍCULO 15°)
VISTO EL EXPEDIENTE LETRA «D»· Nº 277/2016 INICIADO POR LA JEFATURA DE GABINETE CON
EL OBJETO DE INSTITUIR EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL BUSCA FOMENTAR LA GENERACIÓN DE EMPLEOS GENUINOS Y CONSOLIDAR LOS YA EXISTENTES,
QUE ES FUNDAMENTAL INCENTIVAR A QUIENES EN EL ÁMBITO LOCAL BUSCAN O DESARROLLAN INCIPIENTES PROYECTOS PRODUCTIVOS,
QUE ES IMPORTANTE DIVERSIFICAR LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS,
QUE ES PRIMORDIAL DESARROLLAR LA CULTURA DEL TRABAJO, EVITAR EL ÉXODO DE FAMILIAS JUARENSES, REINVERTIR LOS RECURSOS QUE SE PRODUCEN EN EL ÁMBITO LOCAL,
QUE SE BUSCA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, LA CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LA ARTICULACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LOCALES Y REGIONALES,
QUE PARA FOMENTAR Y FORTALECER A QUIENES BUSCAN EMPRENDER PROYECTOS PRODUCTIVOS LOCALES, CORRESPONDE AL GOBIERNO MUNICIPAL GARANTIZAR UN SISTEMA DE CRÉDITOS DESTINADOS A PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO LOCAL,
QUE POR ELLO SE BUSCA INSTAURAR UN FONDO MUNICIPAL PARA FINANCIACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- INSTITUYESE EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ EL PRESENTE «RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS».
OBJETIVOS
ARTICULO 2º.- ESTE RÉGIMEN PERSEGUIRÁ COMO PROPÓSITOS FUNDAMENTALES: LA GENERACIÓN DE EMPLEOS GENUINOS Y LA CONSOLIDACIÓN DE LOS QUE YA ESTÉN FUNCIONANDO, EL ESTÍMULO ORIENTACIÓN Y APOYO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL DISTRITO, EL DESARROLLO DE LA CULTURA DEL TRABAJO ESPECIALMENTE EN LOS JÓVENES, EL FRENO AL ÉXODO DE FAMILIAS JUARENSES, LA REINVERSIÓN DE RECURSOS ORIGINADOS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA LOCAL, LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, LA CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ARTICULANDO CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS LOCALES Y REGIONALES.
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 3.- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA SE CONSIDERAN PROYECTOS PRODUCTIVOS, LOS EMPRENDIMIENTOS IMPULSADOS POR EMPRESAS PERSONALES O PLURIPERSONAL QUE ACREDITEN SU EXISTENCIA EN EL DISTRITO, CUYO OBJETO SEA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Y, SU FORMULACIÓN, RESULTE COMPATIBLE CON LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA. EL DECRETO REGLAMENTARIO CORRESPONDIENTE CONTEMPLARÁ LAS DEMÁS CARACTERÍSTICAS A TENER EN CUENTA.
DE LOS RECURSOS
ARTICULO 4º.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PERSEGUIDOS POR ESTA NORMA CRÉASE EL FONDO MUNICIPAL PARA FINANCIACIÓN DE LA PROMOCIÓN PROYECTOS PRODUCTIVOS.
ARTICULO 5º.- EL ALUDIDO FONDO QUEDARÁ INCORPORADO AL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS DE CADA AÑO, A TRAVÉS DE UNA PARTIDA ESPECIAL CUYOS FONDOS SE AFECTARÁN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA. LA EFECTIVA CONCRECIÓN DEL FONDO PODRÁ HACERSE EN FORMA ÍNTEGRA O EN FUNCIÓN DE LA DEMANDA DE CRÉDITOS.
ARTÍCULO 6.- EN DICHA PARTIDA ESPECIAL INGRESARÁN RECURSOS PROVENIENTES:
a) DE LOS MONTOS QUE A TAL FIN ASIGNE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN CADA EJERCICIO.
b) DEL PAGO DE LOS SERVICIOS RESPECTIVOS EFECTUADOS POR LOS BENEFICIARIOS DE PRÉSTAMOS.
c) DE PRÉSTAMOS O SUBSIDIOS PERCIBIDOS POR EL MUNICIPIO CON ESTA FINALIDAD DE ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS.
d) DE DONACIONES QUE LA MUNICIPALIDAD RECIBA CON ESTE FIN.
e) DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL COBRO DE LOS TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, ENTENDIÉNDOSE QUE TALES FONDOS SON AQUELLOS DISPONIBLES POR DECISIÓN DE LA COMUNA
DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 7º.- LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN EN EL MARCO DEL PRESENTE RÉGIMEN, SERÁN CANALIZADAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN -Y/O LA OFICINA QUE EN EL FUTURO HAGA A SUS VECES- A LOS EFECTOS DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PRESCRIPTOS EN LA PRESENTE Y POR EL REGLAMENTO QUE DICTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 8.- SERÁN REQUISITOS FORMALES DE LOS PROYECTOS:
a) EXPRESAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DESARROLLADA O A DESARROLLAR.
b) DETERMINAR EL COSTO DE LA INVERSIÓN A TRAVÉS DEL DETALLE DE LOS BIENES A ADQUIRIR POR EL BENEFICIARIO.
c) APORTAR, EN FORMA COMPLETA, LOS DATOS PERSONALES DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA SOLICITANTE.
d) TODA OTRA INFORMACIÓN QUE SE REQUIERA A TRAVÉS DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 9.- LA EVALUACIÓN DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS SE HARÁ EN BASE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
a) SE TENDRÁN EN CUENTA AQUELLOS PROYECTOS QUE DEMUESTREN UN GRADO RAZONABLE DE VIABILIDAD.
b) SE PRIORIZARÁN LOS PROYECTOS QUE CONTEMPLEN LA GENERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO GENUINO.
c) SE PROMOVERÁN AQUELLAS INICIATIVAS QUE PREVEAN UN GRADO RAZONABLE DE PERDURABILIDAD.
d) SE DESTACARÁN LOS PROYECTOS CUYO FUNDAMENTO SEA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS GENERADOS EN EL DISTRITO.
e) SE JERARQUIZARÁN LAS INICIATIVAS QUE TENGAN EN CUENTA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CONSIDERADAS SOCIALMENTE POSTERGADAS, A TRAVÉS DEL INCENTIVO AL ESFUERZO Y LA SOLIDARIDAD.
f) SE RESPALDARÁN LAS PRESENTACIONES QUE PROPONGAN LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS.
g) TODO OTRO CRITERIO EXPRESADO EN EL REGLAMENTO DICTADO.
QUEDA ESTABLECIDO QUE LOS CRITERIOS EXPUESTOS NO ESTÁN DISPUESTOS EN UN ORDEN DE PRELACIÓN, SINO QUE LA MISMA SURGIRÁ DE LA EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ASIMISMO, LA ENUMERACIÓN NO ES TAXATIVA NI EXCLUYENTE.
ARTÍCULO 10.- GIRADO EL PROYECTO A LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN ESTA EMITIRÁ DICTAMEN, ACONSEJANDO LA APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. LAS SOLICITUDES CON EL DICTAMEN SERÁN ELEVADOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 11.- EN CASO DE SER APROBADA LA SOLICITUD POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, ÉSTE EMITIRÁ EL DECRETO CORRESPONDIENTE QUE DARÁ INICIO AL PROCESO DE PAGO.
ARTÍCULO 12.- EL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO SERÁ INAPELABLE Y SOLO PODRÁ VOLVER A PRESENTARSE TRANSCURRIDO UN AÑO.
DE LA FINANCIACIÓN
ARTICULO 13.- LOS PRÉSTAMOS QUE SE OTORGUEN POR APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN PODRÁN CUBRIR HASTA EL CIEN POR CIENTO (100%) DEL CAPITAL ESTIMADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, PUDIENDO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN GRADUAR LA COBERTURA EN FUNCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO, COMO ASÍ TAMBIÉN DE COMÚN ACUERDO CON EL SOLICITANTE.
ARTÍCULO 14.- EL CAPITAL PRESTADO DEBERÁ SER REEMBOLSADO EN HASTA LA CANTIDAD DE CUOTAS IGUALES Y CONSECUTIVAS EXPRESADAS EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO, PUDIÉNDOSE CANCELAR EN FORMA ANTICIPADA DE MANERA PARCIAL O TOTAL.
ARTICULO 15.- LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ CONCEDER UN PLAZO DE GRACIA DE HASTA TRES (3) MESES EN CONSIDERACIÓN DE LA EVOLUCIÓN FUTURA DEL PROYECTO PRESENTADO.
ARTICULO 16.- EN CARÁCTER DE ACTUALIZACIÓN Y CRECIMIENTO PAULATINO DEL FONDO CREADO POR LA PRESENTE -EN POS DE AMPLIAR SU ALCANCE-, SE ADICIONARÁ AL CAPITAL PRESTADO Y A LAS CUOTAS DERIVADAS DEL MISMO, EL MONTO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON LAS PAUTAS QUE EXPRESE EL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 17.- LOS CAPITALES OTORGADOS EN PRÉSTAMOS DEBERÁN SER ÍNTEGRAMENTE INVERTIDOS POR EL ADJUDICATARIO EN LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO PRESENTADO, LA COMPROBACIÓN DE LA EFECTIVA INVERSIÓN SERÁ DETALLADA POR EL REGLAMENTO. LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ AUTORIZAR EL TODO O PARTE DEL MONTO APROBADO A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LA INVERSIÓN. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LO EXPUESTO LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SOLICITARÁ LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO ADEUDADO.-
ARTICULO 18.- CADA SOLICITANTE DEBERÁ OFRECER GARANTÍA PERSONAL Y LA CUAL SERÁ ACEPTADA O RECHAZADA A SATISFACCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL GARANTE FIRMARÁ EL PAGARÉ Y CONTRATO DE MUTUO CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 19.- EN CASO DE DIFICULTADES PARA LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO, EL ADJUDICATARIO PODRÁ SOLICITAR LA REFINANCIACIÓN DEL MISMO, LA QUE SERÁ CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA SU APROBACIÓN O RECHAZO. EN CASO DE APROBACIÓN, SE FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A UTILIZAR MONTOS DE ACTUALIZACIÓN SUPERIORES A LOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 16, Y EXPRESADOS EN EL NUEVO CONTRATO DE MUTUO.
ARTICULO 20.- PARA LOS CASOS EN QUE LOS ADJUDICATARIOS NO CUMPLAN CON LAS CLAUSULAS DESCRIPTAS EN EL CORRESPONDIENTE CONTRATO DE MUTUO, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DISPONDRÁ EL INICIO DE ACCIONES LEGALES AL MOMENTO DE CONSIDERARLO OPORTUNO.
PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CREADO
ARTÍCULO 21.- EN CONSONANCIA CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN ESTARÁ A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL CON LOS ALCANCES Y SALVEDADES QUE SURGEN DEL TEXTO DE LA PRESENTE NORMA.
ADEMÁS, TENDRÁ A SU CARGO:
a) GESTIONAR ANTE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES EL APOYO CIENTÍFICO, TÉCNICO Y FINANCIERO NECESARIO PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE.
b) LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN EN FORMA PÚBLICA.
c) EL ESTÍMULO DE VOLUNTADES ENDEREZADAS A LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, YA A TRAVÉS DE LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS, CHARLAS, SEMINARIOS O DEL ASESORAMIENTO DIRECTO O A TRAVÉS DE TERCEROS A LOS INTERESADOS, PARA LA CORRECTA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS.
d) EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS FINANCIADOS POR ESTE RÉGIMEN, HASTA LA DEFINITIVA CANCELACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS, CONTROLANDO EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA CONSIDERADA Y ACONSEJANDO, EVENTUALMENTE LOS APERCIBIMIENTOS Y SANCIONES QUE PUDIERAN SER NECESARIAS.
e) EL DESARROLLO DE TODAS AQUELLAS TAREAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA LA ÍNTEGRA APLICACIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN.
f) ASESORAMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.
g)
AUDITORÍA DEL PRESENTE RÉGIMEN
ARTICULO 22.- CREASE EL CONSEJO AUDITOR DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.
ARTÍCULO 23.- EL MENCIONADO CONSEJO ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) EL INTENDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Y/O LA PERSONA A CARGO DE LA OFICINA QUE EN EL FUTURO HAGA A SUS VECES.
b) CUATRO CONCEJALES, DOS DESIGNADOS POR LA MAYORÍA Y DOS POR LA MINORÍA.
c) EL SECRETARIO DE HACIENDA O QUIEN ÉSTE DESIGNE EN SU REPRESENTACIÓN.
d) UN MIEMBRO DEL CENTRO IDEB BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 24 EL CONSEJO ESTARÁ PRESIDIDO POR EL INTENDENTE MUNICIPAL O, POR AUSENCIA DE ÉSTE, EL DIRECTOR DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 25.- TODOS LOS ASPECTOS QUE HAGAN AL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SERÁN CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 26.- EL CONSEJO AUDITOR PODRÁ:
a) EVALUAR Y AUDITAR LOS PROYECTOS PRESENTADOS EN CONSIDERACIÓN A LOS REQUISITOS Y PAUTAS EXPRESADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA Y SU CORRESPONDIENTE DECRETO REGLAMENTARIO.
b) LO EXPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR SE PODRÁ REALIZAR EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA PARA CADA SOLICITUD ANTES DE SU APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
c) AUDITAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LOS CRÉDITOS.
ARTÍCULO 27.- LOS DICTÁMENES PODRÁN SER EMITIDOS EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA POR CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
ARTÍCULO 28.- LOS DICTÁMENES PODRÁN TENER LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
a) DE ASESORAMIENTO, QUE TENDRÁN COMO OBJETO EMITIR OPINIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS Y SERÁN REMITIDOS A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA TOMAR CONOCIMIENTO.
b) DE AUDITORÍA, LOS CUALES TENDRÁN COMO OBJETO EMITIR OPINIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y SERÁN REMITIDOS A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUIÉN CONVOCARÁ AL CONSEJO AUDITOR PARA SU TRATAMIENTO. EN CASO DE DISIDENCIAS LOS MISMOS SERÁN PUESTOS A VOTACIÓN Y, EN CASO DE EMPATE, EL VOTO DEL PRESIDENTE VALDRÁ DOBLE.
ARTICULO 29.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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