ORDENANZA MUNICIPAL N° 5165/2017.-
VISTO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ?V? Nº 10/2017, DONDE EL GERENTE VIAL MANIFIESTA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR UN (1) CAMIÓN NUEVO 4X2, DE APROX. 220 CV DE POTENCIA, CAPACIDAD DE CARGA MÍNIMA 10 TN. Y DISTANCIA MÍNIMA ENTRE EJES DE 4800 MM, Y UN (1) EQUIPO MÓVIL DE MANTENIMIENTO, LUBRICACIÓN, HIDROLAVADO Y DESPACHO DE 2 COMBUSTIBLES, ETC., POR UN MONTO TOTAL DE HASTA PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ($ 2500000,00), MEDIANTE LA OPERATORIA DE LEASING,
CONSIDERANDO, QUE EL MISMO TIENE POR OBJETO FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS, CAMIONES Y/O VEHÍCULOS, PERMITIENDO MANTENER LA MOVILIDAD DEL CAPITAL, YA QUE ES POSIBLE AFECTAR LOS RECURSOS RESERVADOS PARA LA COMPRA DE ESTOS ELEMENTOS, SIN DEJAR DE SATISFACER LA NECESIDAD DE USO DE LOS MISMOS;
QUE LA OPERATORIA DE LEASING, LE PERMITE MANTENER A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LA LIBERTAD DE ACCESO A OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO, DEJANDO INTACTA LA POSIBILIDAD DE ENDEUDAMIENTO;
QUE TENIENDO EN CUENTA LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ARCAS MUNICIPALES Y LAS PROYECCIONES ESTABLECIDAS, ES IMPORTANTE PODER ACCEDER A LA FINANCIACIÓN DE UN CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS EQUIPOS, SIN NECESIDAD DE REALIZAR INVERSIÓN INICIAL ALGUNA;
QUE ES IMPRESCINDIBLE CONTAR CON NUEVAS MAQUINARIAS, EQUIPOS Y DEMÁS RODADOS DESTINADOS A MANTENER Y MEJORAR LA BUENA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES A LA COMUNIDAD, LO QUE REDUNDARÁ EN BENEFICIO HACIA EL DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE NUESTRA ECONOMÍA Y CONSECUENTEMENTE DE LA REGIÓN;
QUE EN ESTE CONTEXTO Y HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO SOBRE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO OFRECIDAS POR PROVINCIA LEASING S.A. ASÍ COMO TAMBIÉN SOBRE LOS BIENES QUE PODRÍAN LLEGAR A SER OBJETO DEL CONTRATO DE LEASING, SE CONSIDERA CONVENIENTE A LOS INTERESES MUNICIPALES, FACULTAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SUSCRIBIR DICHO CONTRATO;
QUE ATENTO AL MONTO DEL CONTRATO DE LEASING NECESARIO PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS CORRESPONDE SER AUTORIZADOS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, CONFORME LO PRESCRIPTO POR LOS ARTS. 156 INC 2, 273 Y CONCS. DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMALIZAR DOS CONTRATOS DE LOCACIÓN CON OPCIÓN DE COMPRA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE LEASING CON PROVINCIA LEASING SA, SOCIEDAD CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN FORMA DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ART.156, INC. 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR LOS SIGUIENTES BIENES:
1 CAMIÓN NUEVO 4X2, DE APROX. 220 CV DE POTENCIA, CAPACIDAD DE CARGA MÍNIMA 10 TN.
1 EQUIPO MÓVIL DE MANTENIMIENTO, LUBRICACIÓN, HIDROLAVADO Y DESPACHO DE 2 COMBUSTIBLES, ETC.
ARTICULO 2° LOS BIENES OBJETO DE TALES CONTRATACIONES ESTARÁN DESTINADOS AL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DE MAQUINARIAS Y DE VEHÍCULOS PARA SER EMPLEADOS EN OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTICULO 3º.- LOS GASTOS QUE DEMANDEN CADA CANON MENSUAL, DEBERÁN IMPUTARSE EN LA JURISDICCIÓN: 1110108000 INFRAESTRUCTURA VIAL RURAL; CATEGORÍA PROGRAMÁTICA: 010000, ADMINISTRACIÓN Y CONDUCCIÓN; OBJETO DEL GASTO: 32.20. ALQUILERES DE MÁQUINAS Y EQUIPOS
ARTICULO 4°.- ESTAS CONTRATACIONES SE FORMALIZARÁN CONFORME AL PLAZO, ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y DEMÁS NORMAS GENERALES COMPLEMENTARIAS QUE PROVINCIA LEASING SA TIENE IMPLEMENTADAS PARA ESTE TIPO DE OPERATORIA.
ARTÍCULO 5º.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 273 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FACULTASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FORMULAR ANUALMENTE LAS PERTINENTES RESERVAS DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, PARA ATENDER LOS COMPROMISOS QUE SE DEVENGUEN POR LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LEASING, CONFORME LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE.
ARTICULO 6°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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